Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a las seis unidades bibliográficas que corresponden a primeras ediciones de tres títulos (1954-1980) de la producción intelectual de Efraín Miranda Luján pertenecientes a la Biblioteca Nacional del Perú y a la Pontificia Universidad Católica del Perú

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a las seis unidades bibliográficas que corresponden a primeras ediciones de tres títulos (1954-1980) de la producción intelectual de Efraín Miranda Luján, pertenecientes a la Biblioteca Nacional del Perú y a la Pontificia Universidad Católica del Perú

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL

N° 000213-2024-VMPCIC/MC

San Borja, 22 de julio del 2024

VISTOS: los Oficios N° 000088-2024-BNP-J y Oficios N° 000199-2024-BNP-J de la Jefatura Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú; la Hoja de Elevación N° 000403-2024-OGAJ-SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,    

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a todo lugar, sitio, paisaje, edificación, espacio o manifestación material o inmaterial relacionada o con incidencia en el quehacer humano, que por su importancia, significado y valor arqueológico, arquitectónico, histórico, urbanístico, artístico, militar, social, simbólico, antropológico, vernacular o tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico, industrial, intelectual, literario, documental o bibliográfico sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo;

Que, conforme con lo previsto en el artículo IV del Título Preliminar de la norma, es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;

Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran los documentos bibliográficos o de archivo y testimonios de valor histórico, manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, científico o literario y otros que sirvan de fuente de información para la investigación en los aspectos científico, histórico, social, político, artístico, etnológico y económico;;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, la Biblioteca Nacional del Perú es un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura en virtud de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;

Que, además el literal a) del artículo 29 de la sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2024-MC, señala que la Dirección de Protección de las Colecciones es el órgano de línea responsable de identificar, elaborar la propuesta de declaración como patrimonio cultural bibliográfico documental de la Nación y derivarla al Ministerio de Cultura, registrándolo en el Registro Nacional de Material Bibliográfico;

Que, con los Oficios N° 000088-2024-BNP-J y N° 000199-2024-BNP-J la Jefatura Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú remite al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la propuesta de declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de seis unidades bibliográficas que corresponden a primeras ediciones de tres títulos (1954-1980) de la producción intelectual de Efraín Miranda Luján, pertenecientes a la Biblioteca Nacional del Perú y a la Pontificia Universidad Católica del Perú;

Que, a través del Oficio Nº 000072-2024-BNP-J, notificado con fecha 5 de abril de 2024, se pone en conocimiento de la Pontificia Universidad Católica del Perú el inicio del procedimiento para la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de las tres unidades bibliográficas de su propiedad, siendo que a la fecha no ha presentado alegatos al respecto;

Que, a través del Informe Técnico N° 000014-2024-BNP-J-DPC-EG el Equipo de Trabajo de Gestión del Patrimonio Bibliográfico Documental desarrolla la importancia, el valor y significado de las seis unidades bibliográficas propuestas para su declaración como Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, con el Informe Nº 000056-2024-BNP-J-DPC, el Director de la Dirección de Protección de las Colecciones, con sustento en el informe citado en el considerando anterior, recomienda a la Jefatura Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú, la declaración como Patrimonio Cultural de la Nación de las seis unidades bibliográficas que corresponden a primeras ediciones de tres títulos (1954-1980) de la producción intelectual de Efraín Miranda Luján, pertenecientes a la Biblioteca Nacional del Perú y a la Pontificia Universidad Católica del Perú, señalando que presentan importancia, valor y significado para la cultura peruana, por lo que reúnen las condiciones para ser declaradas Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, la importancia, valor y significado de las obras seleccionadas de Efraín Miranda Luján radica principalmente en su materialidad, al ser primeras ediciones que presentan singularidades que las diferencian de otros materiales. En las unidades bibliográficas pertenecientes a la Pontificia Universidad Católica del Perú destacan las dedicatorias autógrafas de Efraín Miranda al poeta y periodista puneño Ernesto More (1897-1980). En los ejemplares de la Biblioteca Nacional del Perú se aprecia una dedicatoria autógrafa de Efraín Miranda al librero y editor Juan Mejía Baca (1912-1991), quien fue director de la Biblioteca Nacional del Perú (1986-1990), y el exlibris del poeta José Alfredo Hernández. Asimismo, contienen las respectivas marcas de propiedad de las instituciones que las resguardan en la actualidad;

Que, de igual modo, debe destacarse el valor cultural de la obra de Efraín Miranda, cuya poesía no responde a patrones occidentales sino a una de corte andino, por lo que se le considera como poesía andina moderna, además con su poética revoluciona las nociones del indigenismo y la poesía peruana. En su obra, el autor aborda temas relacionados a la vida cotidiana, costumbres andinas, justicia social y los problemas del indígena fuera de su comunidad, destacando por haber expresado en sus poemas la cosmovisión andina a través del idioma castellano;

Que, en ese sentido, habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación propuesta y, en ese sentido, los informes citados constituyen partes integrantes de la presente resolución de conformidad con el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;

Con los vistos de la Biblioteca Nacional del Perú y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a las seis unidades bibliográficas que corresponden a primeras ediciones de tres títulos (1954-1980) de la producción intelectual de Efraín Miranda Luján, pertenecientes a la Biblioteca Nacional del Perú y a la Pontificia Universidad Católica del Perú, conforme al anexo de esta resolución.

Artículo 2.- Notificar la presente resolución a la Biblioteca Nacional del Perú y a la Pontificia Universidad Católica del Perú para los fines consiguientes.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”. La presente resolución y su anexo se publican en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación de la resolución en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARMEN INES VEGAS GUERRERO

Viceministra de Patrimonio Cultural e

Industrias Culturales

2309573-1