Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Autorizan afectación en uso de área de inmueble de propiedad del IPD a favor del Gobierno Regional de Ayacucho para la ejecución del proyecto: Mejoramiento y Ampliación de la prestación de Servicios Deportivos en el estadio Cuna de La Libertad Americana del Complejo Deportivo Venezuela distrito de Ayacucho Huamanga - Ayacucho

Autorizan afectación en uso de área de inmueble de propiedad del IPD a favor del Gobierno Regional de Ayacucho para la ejecución del proyecto: “Mejoramiento y Ampliación de la prestación de Servicios Deportivos en el estadio Cuna de La Libertad Americana del Complejo Deportivo Venezuela, distrito de Ayacucho, Huamanga - Ayacucho”

Acuerdo de Consejo Regional

Nº 103-2024-GRA/CR

Ayacucho, 4 de julio de 2024

EL SEÑOR PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL DE AYACUCHO.

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión Ordinaria de fecha 04 de julio de 2024, trató y deliberó el Dictamen de la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Gestión Institucional (CPPATGI), por el que propone AUTORIZAR al Gobernador Regional la Afectación en Uso del área de 75,778.14 m2 del Bien Inmueble, con partida registral N° 11081467 de propiedad del Instituto Peruano de Deporte a Favor de Gobierno Regional de Ayacucho para la ejecución del proyecto “MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEPORTIVOS EN EL ESTADIO CUNA DE LA LIBERTAD AMERICANA DEL COMPLEJO DEPORTIVO VENEZUELA, DISTRITO DE AYACUCHO, HUAMANGA – AYACUCHO”, CUI. 2195373; y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 191° de la Constitución Política del Perú de 1993, modificado por la Ley N° 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización y concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales, establece que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera, un pliego presupuestal;

Que, los acuerdos del consejo regional expresan la decisión del máximo órgano de gobierno de la Región Ayacucho, sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional, conforme lo establece el artículo 39° de la citada Ley N° 27867;

Que, por OFICIO Nº 2579-2024-GRA/GG-GRI de fecha 21 de junio de 2024, el Gerente Regional de Infraestructura, remite informe ampliatorio referido a la solicitud de afectación en Uso del Terreno del Instituto Peruano del Deporte para la ejecución del Proyecto de Inversión con CUI N°. 2195373, en la que manifiesta que “La Unidad Funcional de Estudios Definitivos e Inversión, Programas e Inversiones (UFEDIPI), en su calidad de área usuaria a través del INFORME N°. 333-2024-GRA/GG-GRI-UFEDIPI”, en la que recomienda elevar el informe al Consejo Regional a efectos de que se apruebe la petición de Gobierno Regional de Ayacucho al Instituto del Deporte, para obtener la afectación en uso del predio inscrito en la partida registral N°. 11081467, Área requerida 75,778.14 m2, distrito Ayacucho, provincia Huamanga, departamento Ayacucho, titular registral Instituto Peruano del Deporte, partida 11081467, por lo que corresponde elaborar la solicitud de afectación en uso, considerando los requisitos establecidos en el Art. 100 y 153 del D.S. N°. 008-2021-VIVIENDA, ADJUNTANDO EL ACUERDO DE Consejo Regional y adjunta los siguientes documentos: Copia literal de dominio del predio inscrito partida N°. 11081467 a nombre de IPD-SUNARP, Copia de título archivado de la SUNARP de la partida N°. 11081467 del plano y memoria descriptiva, Memoria descriptiva “Complejo deportivo Venezuela”, Plano de planta general de distribución y Plano perimétrico de ubicación;

Que, en mérito al Oficio indicado en el párrafo precedente, el Gerente General del GRA mediante Oficio Nº. 770 -2024-GRA/GR-GG, de fecha 21 de junio de 2024, Solicita que, por Acuerdo de Consejo Regional, se autorice al Gobernador Regional de Ayacucho para que realice trámites de afectación en uso del terreno de IPD, para proyecto de inversión pública al Presidente de Consejo Regional de Ayacucho, en la que detalla el proyecto por ejecutar “MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEPORTIVOS EN EL ESTADIO CUNA DE LA LIBERTAD AMERICANA DEL COMPLEJO DEPORTIVO VENEZUELA, DISTRITO DE AYACUCHO, HUAMANGA – AYACUCHO”, CUI. 2195373 y asimismo que mediante el Oficio Nº. 819 -2024-GRA/GR-GG, de fecha 28 de junio de 2024, remite y adjunta al presente las opiniones técnico y legal respecto a la afectación en uso del predio de IPD; respectivamente;

Que, según lo dispuesto la conformidad con el artículo 100º del Reglamento de la Ley N°. 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales”, establece en el numeral 100.1 que: Para solicitar el otorgamiento de actos de administración o disposición sobre predios estatales, son requisitos comunes los siguientes: el acápite 1. Dispone que: “La solicitud dirigida a la entidad competente en la cual se indique nombres y apellidos completos, domicilio y número de DNI, y en su caso, la calidad de apoderado o representante legal de la persona natural o jurídica o de la entidad a quien representa, así como, fecha y firma. Además, la solicitud debe contener la expresión concreta del pedido, indicando la ubicación y área del predio, número de la partida registral del predio en caso de encontrarse inscrito, la causal o supuesto legal al que se acoge, uso o finalidad al que se destinará el predio y el plazo para el que se solicita el otorgamiento del derecho, según corresponda”; el acápite 2 dispone que: “Si el solicitante o su representante es extranjero, se acompaña la copia del pasaporte o del carné de extranjería” y asimismo que en numeral 153.5 Cuando la solicitud se sustente en un expediente del proyecto, se otorga la afectación estableciendo la obligación de que la afectaría cumpla con la ejecución del proyecto de acuerdo al cronograma fijado, bajo apercibimiento de extinción de la afectación en uso en caso de incumplimiento, el Consejo Regional de Ayacucho tiene la atribución de aprobar y/o autorizar la autorización de Afectación en Uso del área de 75,778.14 m2 del Bien Inmueble, con partida registral N°. 11081467 de propiedad del Instituto Peruano de Deporte a Favor de Gobierno Regional de Ayacucho para la ejecución del proyecto “MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEPORTIVOS EN EL ESTADIO CUNA DE LA LIBERTAD AMERICANA DEL COMPLEJO DEPORTIVO VENEZUELA, DISTRITO DE AYACUCHO, HUAMANGA – AYACUCHO”, CUI. 2195373; y es concordante con la disposición contenida en el Decreto de Urgencia N°. 006-2024, se establece medidas extraordinarias en materia económica y financiera para la sostenibilidad fiscal, el equilibrio presupuestario y la eficiencia del gasto público; en cuyo artículo 15° “Medida para el financiamiento de proyecto de inversión a cargo del Gobierno Regional de Ayacucho”, que en su numeral 15.1. “Para garantizar la ejecución del proyecto de inversión CUI. 2195373 “Mejoramiento y Ampliación de la prestación de Servicios Deportivos en el estadio Cuna de La Libertad Americana del Complejo Deportivo Venezuela, distrito de Ayacucho, Huamanga Ayacucho” en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, se autoriza, durante el Año Fiscal 2024, al pliego Gobierno Regional del Departamento de Ayacucho, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con cargo a su presupuesto institucional. Para tal efecto, queda exceptuado de lo establecido en el primer párrafo del numeral 9.7 del artículo 9 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024”;

Que, a mayor fundamento del presente, que el artículo 153º - Procedimiento y requisitos de la afectación en uso, (…), en el numeral 153.4 Adicionalmente, se debe adjuntar el expediente del proyecto o el plan conceptual, cuando se requiera para la ejecución de un proyecto, de acuerdo a las especificaciones que se detallan a continuación: 1. El expediente del proyecto debe estar aprobado o visado por la autoridad o área competente de la entidad solicitante, conteniendo como mínimo: denominación, descripción, finalidad, objetivo y alcances del proyecto, indicación de beneficiarios, justificación de la dimensión del área solicitada, planos de distribución y memoria descriptiva del proyecto, cronograma general de la ejecución del proyecto y plazo para su culminación, presupuesto estimado y la forma de financiamiento y 2. El plan conceptual debe estar visado por la autoridad o área competente de la entidad solicitante, conteniendo como mínimo: objetivos, descripción técnica del proyecto, demanda y número aproximado de beneficiarios, cronograma preliminar, justificación de la dimensión del área solicitada, presupuesto estimado y forma de financiamiento;

Que, en este marco legal, la aprobar la afectación en uso es competencia de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, toda vez que, afectación en usos se encuentra regulado en el Reglamento de la Ley N°. 29151 – Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado mediante Decreto Supremo N°. 008-2021-VIVIENDA, el artículo 151° dispone que: “Afectación en uso se otorga a una entidad el derecho de usar a título gratuito, un predio de dominio privado estatal, para que lo destine al uso o servicio público para el cumplimiento de sus fines institucionales. En forma excepcional, puede constituirse sobre predios de dominio público siempre que no se desnaturalice u obstaculice el normal funcionamiento del uso público del predio o de la prestación del servicio público, conforme a lo establecido en el párrafo 90.2 del artículo 90 del Reglamento. Las condiciones específicas de la afectación en uso son establecidas en la resolución que la aprueba o en sus anexos, de ser el caso”;

Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, asimismo el literal a) del artículo 45º de la misma Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que la función normativa y reguladora de los Gobiernos Regionales, se ejerce elaborando y aprobando normas de alcance regional;

Que, el literal o) del artículo 21° de la Ley N° 27867, modificado por el Artículo Único de la Ley N° 29053, establece entre las atribuciones del Gobernador Regional de promulgar las Ordenanzas Regionales o hacer (…) y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; asimismo el artículo 39º del cuerpo legal acotados Regionales establece que los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano e institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú; por la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modificatorias; y por las demás normas aplicables; y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; el Consejo Regional por el voto mayoritario de sus miembros, aprueba el siguiente:

ACUERDO REGIONAL

Artículo Primero.- AUTORIZAR al Gobernador Regional de Ayacucho la afectación en uso del área de 75,778.14 m2 del bien inmueble, con partida registral N°. 11081467 de propiedad del Instituto Peruano de Deporte a favor del Gobierno Regional de Ayacucho para la ejecución del proyecto: “MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEPORTIVOS EN EL ESTADIO CUNA DE LA LIBERTAD AMERICANA DEL COMPLEJO DEPORTIVO VENEZUELA, DISTRITO DE AYACUCHO, HUAMANGA – AYACUCHO”, CUI. 2195373.

Artículo Segundo.- PRECISAR expresamente establecido que el bien inmueble en afectación en uso, deben ser destinados exclusivamente solo a los fines para los cuales se aprueba el requerimiento, bajo responsabilidad.

Artículo Tercero.- COMUNICAR el presente Acuerdo de Consejo Regional al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional de Ayacucho, efectuar trámite correspondiente ante el titular de dicho bien Inmueble e instancias administrativas pertinentes para su cumplimiento e implementación correspondiente.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ayacucho, para conocimiento y fines pertinentes, conforme a Ley.

POR TANTO:

Mando se registre, comunique y cumpla.

HÉCTOR ALBERTO CÁRDENAS CASTRO

Presidente

Consejo Regional

2304802-1