Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Acceden a solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega de ciudadano canadiense y polaco formulada por las autoridades competentes de la República de Polonia

Acceden a solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega de ciudadano canadiense y polaco formulada por las autoridades competentes de la República de Polonia

RESOLUCIÓN SUPREMA

N° 214-2024-JUS

Lima, 25 de julio de 2024

VISTO; el Informe Nº 217-2024/COE-TPC, del 15 de julio de 2024, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega del ciudadano de nacionalidad canadiense y polaca JACEK MUCHA o JACEK JANUSZ MUCHA formulada por las autoridades competentes de la República de Polonia, para ser procesado por la presunta comisión de los delitos de tentativa de contrabando de cocaína; incitación a conceder préstamos bancarios; e, incumplimiento de la obligación de alimentos;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados;

Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el numeral 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;

Que, mediante Resolución Consultiva del 10 de junio de 2024, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega del ciudadano de nacionalidad canadiense y polaca JACEK MUCHA o JACEK JANUSZ MUCHA formulada por las autoridades competentes de la República de Polonia, para ser procesado por la presunta comisión de los delitos de tentativa de contrabando de cocaína; incitación a conceder préstamos bancarios; e, incumplimiento de la obligación de alimentos;

Que, conforme ha señalado la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, el requerido se acoge libre y voluntariamente a la extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega, regulada por el artículo 523-A del Código Procesal Penal peruano;

Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;

Que, mediante Informe Nº 217-2024/COE-TPC del 15 de julio de 2024, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega de la persona requerida, para ser procesada por la presunta comisión de los delitos de tentativa de contrabando de cocaína; incitación a conceder préstamos bancarios; e, incumplimiento de la obligación de alimentos;

Que, además sugiere dicha Comisión, considerar que la situación jurídica del reclamado puede variar hasta el momento de su entrega, por lo que, en atención a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Supremo N.° 016-2006-JUS y el numeral 2 del artículo 512 del Código Procesal Penal, la Autoridad Central deberá verificar que no cuente con procesos penales pendientes, sentencias condenatorias o requisitorias que sean de conocimiento de las autoridades judiciales peruanas, caso contrario, conforme a lo señalado en el artículo 523-B del referido Código, aquella deberá considerarse aplazada;

Que, conforme al literal c), numeral 3 del artículo 517, concordante con el numeral 1) del artículo 522 del Código Procesal Penal, previo a la entrega de la persona requerida, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú;

Que, entre la República del Perú y la República de Polonia no existe tratado bilateral de extradición, no obstante, resulta de aplicación la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, firmada por el Perú el 20 de diciembre de 1988 y ratificada el 16 de enero de 1992; y, firmada por la República de Polonia el 6 de marzo de 1989 y ratificada el 26 de mayo de 1994; el principio de reciprocidad en un marco de respeto de los derechos humanos; así como el Código Procesal Penal peruano y el Decreto Supremo N.° 016-2006-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga la Convención;

En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega del ciudadano canadiense y polaco JACEK MUCHA o JACEK JANUSZ MUCHA formulada por las autoridades competentes de la República de Polonia, para ser procesado por la presunta comisión de los delitos de tentativa de contrabando de cocaína; incitación a conceder préstamos bancarios; e, incumplimiento de la obligación de alimentos.

Artículo 2.- Disponer que, previo a la entrega del requerido, la Autoridad Central deberá verificar que no cuente con procesos penales pendientes, sentencias condenatorias y requisitorias que sean de conocimiento de las autoridades judiciales peruanas, caso contrario, aquella deberá considerarse aplazada.

Artículo 3.- Disponer que, previo a la entrega del requerido, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú, conforme a la normativa interna aplicable al caso.

Artículo 4.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

EDUARDO MELCHOR ARANA YSA

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

JAVIER GONZÁLEZ OLAECHEA FRANCO

Ministro de Relaciones Exteriores

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