Autorizan transferencia financiera a favor del Organismo Internacional Centro Regional para la Salvaguardia del Patrimonio Inmaterial de América Latina (CRESPIAL)
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 000293-2024-MC
San Borja, 24 de julio del 2024
VISTOS: el Memorando N° 001358-2024-OGPP-SG/MC de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 001071-2024-OGAJ-SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, mediante la Resolución Ministerial N° 000523-2023-DM/MC, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2024 del Pliego 003: Ministerio de Cultura;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 025-2024-RE, se ratifica el Acuerdo por intercambio de comunicaciones entre la República del Perú y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) sobre la continuidad del Centro Regional para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de América Latina (CRESPIAL);
Que, el literal c del numeral 12.2 del artículo 12 del citado acuerdo señala que el Gobierno Peruano se compromete a través de la Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco, a coberturar los gastos administrativos, de funcionamiento, gastos de actividades entre otros, del Centro Regional para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de América Latina (CRESPIAL) por una contribución anual mínima de US$ 500 000,00 (Quinientos mil y 00/100 dólares americanos);
Que, en este contexto, a través del literal l) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, se autoriza al Ministerio de Cultura a la realización, de manera excepcional, la transferencia financiera, que realice el Ministerio de Cultura a favor del Organismo Internacional Centro Regional para la Salvaguardia del Patrimonio Inmaterial de América Latina (CRESPIAL) hasta por el monto de S/ 2 000 000.00 (Dos millones y 00/100 soles);
Que, asimismo, en el numeral 13.2 de la citada ley se señala que las transferencias financieras autorizadas en el numeral 13.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego se publica en el diario oficial El Peruano;
Que, con el Memorando N° 003103-2024-DDC-CUS/MC, la Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco hace suyo el Informe N° 000356-2024-OPP/MC de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, con el que se remite el Informe N° 000283-2024-AFPE/MC del Área Funcional de Presupuesto y Estadística, a través del cual informa que la Unidad Ejecutora 002: MC - Cusco cuenta con los recursos disponibles para la transferencia al Centro Regional para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de América Latina (CRESPIAL) por el monto de S/ 1 910 000,00 (Un millón novecientos diez mil y 00/100 soles), en la específica de Gasto 2.4.1.2.1.99 Transferencias a otros organismos internacionales, para el ejercicio presupuestal 2024;
Que, mediante el Memorando N° 001358-2024-OGPP-SG/MC, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe N° 000405-2024-OP-OGPP-SG/MC de la Oficina de Presupuesto, a través del cual se informa que se ha verificado que la Unidad Ejecutora 002: MC - Cusco cuenta con los recursos disponibles de S/ 1 910 000,00 (Un millón novecientos diez mil y 00/100 soles), en la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios, para realizar la transferencia al Centro Regional para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de América Latina (CRESPIAL);
Que, en atención de las consideraciones expuestas, resulta necesario emitir el acto resolutivo que autoriza la transferencia financiera de la Unidad Ejecutora 002: MC - Cusco por el importe de US$ 500 000.00 (Quinientos mil y 00/100 dólares americanos), al tipo de cambio que no exceda la suma de S/ 1 910 000,00 (Un millón novecientos diez mil y 00/100 soles), en la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios, a favor del Centro Regional para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de América Latina (CRESPIAL);
Con los vistos de la Secretaría General, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina de Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; el Decreto Supremo N° 025-2024-RE, Decreto Supremo que ratifica el Acuerdo por intercambio de comunicaciones entre la República del Perú y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) sobre la continuidad del Centro Regional para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de América Latina (CRESPIAL); la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; y la Resolución Directoral N° 009-2024-EF/50.01, que aprueba la Directiva N° 0001-2024-EF/50.01, “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar la transferencia financiera a favor del Organismo Internacional Centro Regional para la Salvaguardia del Patrimonio Inmaterial de América Latina (CRESPIAL)
Autorizar a la Unidad Ejecutora 002: MC - Cusco del Pliego 003: Ministerio de Cultura, a efectuar transferencias financieras a favor de Centro Regional para la Salvaguardia del Patrimonio Inmaterial de América Latina (CRESPIAL), por la suma de US$ 500 000.00 (Quinientos mil y 00/100 dólares americanos), al tipo de cambio que no exceda la suma de S/ 1 910 000,00 (Un millón novecientos diez mil y 00/100 soles), para dar cumplimiento al Decreto Supremo N° 025-2024-RE, Decreto Supremo que ratifica el Acuerdo por intercambio de comunicaciones entre el Gobierno de la República del Perú y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), sobre la continuidad del Centro Regional para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de América Latina (CRESPIAL).
Artículo 2.- Financiamiento
La transferencia financiera autorizada por la presente resolución se realiza con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 003: Ministerio de Cultura, en la Fuente de Financiamiento 1 Recursos Ordinarios, Unidad Ejecutora 002: MC - Cusco, Categoría Presupuestaria 0132: Puesta en valor y uso social del patrimonio cultural, Producto 3000708: Patrimonio Cultural Salvaguardado y Protegido, Actividad 5005209: Conservación y Transmisión del Patrimonio; y en la Específica de Gasto 2.4.1.2.1.99 A Otros Organismos Internacionales por la suma de US$ 500 000,00 (quinientos mil y 00/100 dólares americanos), al tipo de cambio que no exceda la suma de S/ 1 910 000,00 (Un millón novecientos diez mil y 00/100 soles).
Artículo 3.- Seguimiento
La Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco es responsable del seguimiento y cumplimiento de los fines para los cuales se transfieren los recursos a que se refiere la presente resolución.
Artículo 4.- Limitación del uso de los recursos
Los recursos de la transferencia financiera autorizada por el artículo 1 de la presente resolución no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 5.- Remisión
Copia de la presente resolución se remite a la Unidad Ejecutora 002: MC - Cusco, para que realicen las acciones necesarias para el cumplimiento de la transferencia financiera.
Artículo 6.- Vigencia
La presente resolución entra en vigencia el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.
Artículo 7.- Publicación
Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano” y en el portal institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA
Ministra de Cultura
2309867-1