Resolución que fija la Banda de Precios y los Márgenes Comerciales aplicables al Diésel B5 destinado al uso vehicular
RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA DE REGULACIÓN DE TARIFAS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N° 034-2024-OS/GRT
Lima, 24 de julio de 2024
VISTOS:
El Informe Técnico N° 573-2024-GRT y el Informe Legal N° 030-2024-GRT, elaborados por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, respectivamente.
CONSIDERANDO:
Que, en el artículo 77 del Texto Único Ordenado de la Ley 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado con Decreto Supremo N° 042-2005-EM, se establece que las actividades y los precios relacionados con petróleo crudo y los productos derivados se rigen por la oferta y demanda; por tanto, dichos precios son libres y no se encuentran sujetos a regulación administrativa por parte de Osinergmin u otra entidad;
Que, mediante Decreto de Urgencia N° 010-2004 y sus modificatorias (en adelante “DU 010”), se creó el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo (en adelante “Fondo”), de carácter intangible, destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados se trasladen a los consumidores nacionales, cuyas disposiciones reglamentarias y complementarias se aprobaron mediante Decreto Supremo N° 142-2004-EF y modificatorias (en adelante “Normas Reglamentarias y Complementarias del Fondo”). Asimismo, mediante la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29952, se dispuso la vigencia permanente del referido Fondo;
Que, de conformidad con lo previsto en el numeral 4.1 del artículo 4 del DU 010, Osinergmin es el encargado de actualizar y publicar, en el diario oficial El Peruano, las Bandas de Precios Objetivo (en adelante “Bandas”) para cada uno de los productos definidos en el Fondo (en adelante “Productos”), cuya lista puede ser modificada por decreto supremo de acuerdo con el literal m) del artículo 2 del DU 010;
Que, conforme al numeral 4.2 del artículo 4 del DU 010, se estableció inicialmente que, las actualizaciones de las Bandas se realizarán de manera simultánea y obligatoriamente cada dos (2) meses. Asimismo, según el numeral 4.10 del artículo 4 del DU 010, la modificación de los parámetros, tales como la frecuencia de actualización y la variación de las Bandas podrán efectuarse mediante Decreto Supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Energía y Minas;
Que, con Decreto Supremo N° 025-2021-EM (en adelante “Decreto 025”) se incluyó al Diésel BX destinado al uso vehicular en la lista de Productos sujetos al Fondo. En el numeral 2.2 de la mencionada norma se dispone que la actualización de las Bandas para el Diesel BX de uso vehicular se realiza el último jueves de cada mes, y se establecen las condiciones técnicas para su inclusión en el Fondo. Estas condiciones técnicas se modificaron mediante Decreto Supremo N° 011-2022-EM;
Que, conforme al “Procedimiento para la publicación de la Banda de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo”, aprobado por Resolución N° 082-2012-OS/CD y modificatorias, corresponde a la Gerencia de Regulación de Tarifas, la actualización de las Bandas y la fijación de los Márgenes Comerciales de los Productos sujetos al Fondo;
Que, mediante Resolución N° 029-2024-OS/GRT publicada el 27 de junio de 2024, se fijó, entre otros, la Banda de Precios para el Diésel B5 destinado al uso vehicular y su Margen Comercial, vigentes a partir del viernes 28 de junio de 2024 hasta el jueves 25 de julio de 2024;
Que, de acuerdo con lo señalado en el numeral 4.1 del artículo 4 del DU 010 y en el numeral 6.5 del artículo 6 de las Normas Reglamentarias y Complementarias del Fondo, mediante Oficio Múltiple N° 1169-2024-GRT de fecha 16 de julio de 2024, Osinergmin convocó a los integrantes de la Comisión Consultiva a una reunión no presencial que se llevó a cabo el día lunes 22 de julio de 2024, donde se les informó sobre la actualización de la Banda de Precios del Diésel B5 destinado al uso vehicular;
Que, luego de la evaluación respectiva y sus resultados, cuyo detalle se encuentra en el Informe Técnico N° 573-2024-GRT elaborado por la División de Gas Natural de la Gerencia de Regulación de Tarifas, corresponde mantener hasta el 29 de agosto de 2024, la Banda de Precios para el Diésel BX destinado al uso vehicular fijada mediante Resolución N° 029-2024-OS/GRT; así como fijar su respectivo Margen Comercial;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 010-2004 con el que se creó el Fondo para la estabilización de precios de los combustibles derivados del Petróleo; en el Decreto Supremo N° 142-2004-EF con el que se aprobaron normas reglamentarias y complementarias del Decreto de Urgencia N° 010-2004 ; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; en el Decreto Supremo N° 025-2021-EM; y en el Procedimiento para la publicación de la Banda de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo aprobado con Resolución N° 082-2012-OS/CD así como en sus normas modificatorias y complementarias, y;
Con la opinión favorable de la División de Gas Natural y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Banda de Precios del Diésel B5 destinado al uso vehicular
Disponer que la Banda de Precios para el Diésel B5 destinado al uso vehicular fijada mediante Resolución N° 029-2024-OS/GRT se mantiene vigente desde el 26 de julio de 2024 hasta el 29 de agosto de 2024, según lo siguiente:
Producto |
LS |
LI |
Diésel B5 Bajo Azufre |
10,41 |
10,31 |
Diésel B5 Alto Azufre |
10,41 |
10,31 |
Notas:
1. Los valores del Diésel B5 se expresan en Soles por Galón.
2. LS: Límite Superior de la Banda.
3. LI: Límite Inferior de la Banda.
4. Diésel B5: Diésel B5 destinado al uso vehicular.
Artículo 2.- Márgenes Comerciales del Diésel B5 destinado al uso vehicular
Fijar como Márgenes Comerciales del Producto señalado en el artículo 1 de la presente resolución, a los valores del Cuadro N° 4 del Informe Técnico N° 573-2024-GRT. Dichos márgenes estarán vigentes a partir del 26 de julio de 2024 hasta el 29 de agosto de 2024.
Artículo 3.- Informes que integran la Resolución
Incorporar el Informe Técnico N° 573-2024-GRT y el Informe Legal N° 030-2024-GRT, como parte integrante de la presente resolución.
Artículo 4.- Publicación de la Resolución
Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano” y en el portal institucional de Osinergmin: www.gob.pe/osinergmin, y consignarla junto con los Informes N° 573-2024-GRT y N° 030-2024-GRT, en: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2024.aspx.
MIGUEL JUAN RÉVOLO ACEVEDO
Gerente de Regulación de Tarifas
2309579-1