Formalizan el proceso de formulación de la Política Nacional Fluvial Amazónica
Resolución Ministerial
N° 00745-2024-DE
Lima, 22 de julio del 2024
VISTOS:
El Oficio N° 01398-2024-MINDEF/VPD, del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa; los Informes Técnicos N° 00074 y N° 00084-2024-MINDEF/VPD-DIGEPE de la Dirección General de Política y Estrategia; los Oficios N° 01723 y N° 02046-2024-MINDEF/VRD-DGPP de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto; los Informes N° 00232 y N° 00281-2024-MINDEF/VRD-DGPP-DIPP de la Dirección de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 00160-2024-MINDEF/VRD-DGPP-DIDOM de la Dirección de Desarrollo Organizacional y Modernización; y, el Informe Legal N° 01219-2024-MINDEF/SG-OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, según el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, el Ministerio de Defensa es la entidad competente en los ámbitos de Seguridad y Defensa Nacional en el campo militar, Fuerzas Armadas, Reservas y movilización nacional, Soberanía e integridad territorial, y participación en el desarrollo económico y social del país, ejerciendo la rectoría del Sector Defensa en todo el territorio nacional;
Que, el artículo 8 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2018-PCM, establece que las Políticas nacionales “Constituyen decisiones de política a través de las cuales se prioriza un conjunto de objetivos y acciones para resolver un determinado problema público de alcance nacional y sectorial o multisectorial en un periodo de tiempo”, siendo que “Su diseño y evaluación son de competencia exclusiva de los Ministerios para cada uno del o los sectores a su cargo, pudiendo tener continuidad más allá de un determinado gobierno”;
Que, el artículo 41 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2016-DE, establece que, la Dirección General de Política y Estrategia es el órgano de línea encargado de proponer la Política de Seguridad y Defensa Nacional, los lineamientos para la participación del Sector Defensa en la Movilización Nacional y en el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, así como las normas para la participación de las Fuerzas Armadas en el desarrollo económico social del país; asimismo, el literal h) del artículo 42 del mencionado instrumento de gestión, prevé entre las funciones del referido órgano de línea, proponer políticas para la participación del Sector Defensa en los Sistemas de Protección y Vigilancia de la Amazonía y del Medio Ambiente;
Que, por su parte, el numeral 8 de la vigente Guía de Políticas Nacionales, actualizada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 0030-2023/CEPLAN/PCD, indica que el análisis de pertinencia de la elaboración de una Política Nacional, consiste en “una ruta de análisis a través de la cual las instancias de coordinación y de discusión de política, la alta dirección del o los ministerios intervinientes y sus órganos de asesoramiento y de línea verifican que un asunto de interés cumple con los criterios mínimos para abordarse mediante una nueva política nacional; es decir, mediante este ejercicio se cerciora la conveniencia de su formulación”;
Que, el inciso 9.1 de la citada Guía, señala que “Los ministerios deben formalizar el proceso de formulación de una política nacional a través de una Resolución Ministerial del ministerio rector, en el caso de una política sectorial, o del ministerio conductor, en el caso de una política multisectorial”;
Que, mediante el Oficio N° 01398-2024-MINDEF/VPD, el Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa, remite el Informe Técnico N° 00074-2024-MINDEF/VPD-DIGEPE, por el que la Dirección General de Política y Estrategia – DIGEPE señala que, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, a través del Oficio Nº 000277-2024-CEPLAN-PCD, remite el Informe N° 000109-2024-CEPLAN-DNCP-CAA, de la Coordinadora de Políticas Nacionales y Planes Sectoriales, emitiendo opinión favorable respecto al Análisis de Pertinencia de la Política Nacional Fluvial Amazónica - PNFA, y concluye que dicho análisis abordó los tres (3) criterios técnicos que la Guía de Políticas Nacionales establece para determinar la conveniencia de la formulación de una política, recomendando continuar con los pasos establecidos en la referida Guía respecto a la etapa preparatoria para la formulación de una Política Nacional. Asimismo, manifiesta que la formulación de la mencionada Política debe encontrarse a cargo de dicho órgano de línea, con el apoyo y participación directa de la Marina de Guerra del Perú a través de la Dirección de Intereses Marítimos, opinando favorablemente respecto a la formalización del proceso de formulación de la PNFA, a través de una Resolución Ministerial en su condición de ministerio conductor, de acuerdo a lo establecido en el numeral 9.1 de la Guía de Políticas Nacionales;
Que, a través el Informe Técnico N° 00084-2024-MINDEF/VPD-DIGEPE, la Dirección General de Política y Estrategia precisa que, si bien la Dirección de Intereses Marítimos de la Marina de Guerra del Perú no es un órgano de línea, es el órgano que tiene las competencias para proponer políticas dentro del ámbito fluvial, en consecuencia y de acuerdo con la Guía de Políticas Nacionales dicha dependencia puede de manera conjunta y coordinada interactuar con la DIGEPE, siendo que esta última actúa como Órgano de Planeamiento para todos los aspectos relacionados a la formulación o actualización de las Políticas Nacionales a cargo del MINDEF;
Que, por medio de los Oficios N° 01723 y N° 02046-2024-MINDEF/VRD-DGPP, la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto remite los Informes N° 00232 y N° 00281-2024-MINDEF/VRD-DGPP-DIPP de la Dirección de Planeamiento y Presupuesto; por medio de los cuales se señala que, de acuerdo a la coordinación realizada entre el Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa y el Despacho Viceministerial de Recursos para la Defensa, y lo comunicado al CEPLAN; la DIGEPE a través de la Dirección de Política y Planeamiento Estratégico para la Defensa – DIPPED es el órgano de planeamiento del Sector Defensa en materia de políticas, encargado de coordinar con el CEPLAN. Asimismo, emite opinión favorable respecto a que se formalice el proceso de la mencionada política mediante Resolución Ministerial;
Que, mediante Informe Legal N° 01219-2024-MINDEF/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica estima legalmente viable que, mediante resolución ministerial, se disponga la formalización del proceso de desarrollo de la Política Nacional Fluvial Amazónica en tanto se cuenta con la conformidad técnica de CEPLAN, en el marco de los parámetros establecidos en la vigente Guía de Políticas Nacionales, aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 0030-2023/CEPLAN/PCD;
Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa, de la Dirección General de Política y Estrategia, de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, el Decreto Supremo N° 006-2016-DE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, y modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Formalización del Proceso de formulación de la Política Nacional Fluvial Amazónica.
Formalizar el proceso de formulación de la Política Nacional Fluvial Amazónica, de carácter multisectorial, de acuerdo con lo establecido en la Guía de Políticas Nacionales, aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 0030-2023/CEPLAN/PCD.
Artículo 2.- Órgano Responsable
La Dirección General de Política y Estrategia - DIGEPE, es el órgano de línea encargado de ejecutar las etapas del proceso de formulación de la Política Nacional Fluvial Amazónica, contando con el apoyo y participación de la Marina de Guerra del Perú, a través de la Dirección de Intereses Marítimos, en su calidad de órgano ejecutor del Ministerio de Defensa.
Artículo 3.- Publicación
La presente Resolución Ministerial es publicada en el Portal Institucional del Ministerio de Defensa (www.gob.pe/mindef), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ
Ministro de Defensa
2309594-1