Otorgan distinción de Personalidad Meritoria de la Cultura
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 000270-2024-MC
San Borja, 11 de julio del 2024
VISTOS: el Proveído N° 007057-2024-VMPCIC/MC del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; el Informe N° 000877-2024-DGIA-VMPCIC/MC de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes; el Informe N° 000976-2024-OGAJ-SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el literal d) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y el numeral 3.17 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, prevén como función exclusiva de este ministerio, convocar y conceder reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país;
Que, el numeral 78.14 del artículo 78 del ROF dispone que la Dirección General de Industrias Culturales y Artes tiene como función emitir opinión técnica y recomendación, en materia de su competencia, para el otorgamiento de reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país;
Que, el acápite 5.1.3 del numeral 5.1 del artículo V de la Directiva N° 002-2016-MC, Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de Cultura, aprobada por Resolución Ministerial N° 107-2016-MC de fecha 16 de marzo de 2016, establece que Personalidad Meritoria de la Cultura es el reconocimiento que otorga el Ministerio de Cultura a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, inscritas o no en los registros públicos, así como a organizaciones tradicionales, que han realizado un aporte significativo al desarrollo cultural del país. Reconocimiento que se formaliza mediante resolución ministerial a ser publicada en el diario oficial El Peruano, conforme con lo establecido por el acápite 6.1.4 de la citada directiva;
Que, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes con el Informe N° 000877-2024-DGIA-VMPCIC/MC —con sustento en el Informe N° 005107-2024-DIA-DGIA-VMPCIC/MC de la Dirección de Artes— emite opinión favorable para otorgar la distinción de Personalidad Meritoria de la Cultura al señor Eduardo Enrique Stefano Mendoza;
Que, el señor Eduardo Enrique Stefano Mendoza, siguiendo la tradición circense de la familia (tercera generación), a la edad de cinco años debuta en el circo como payaso, bajo el nombre artístico de Panamito, incursionando en otros números artísticos que incluyen trapecios, pulsadas, acrobacias, lanzamiento de cuchillos y el amaestramiento de animales. En 1964, debuta en su propia carpa del circo familiar Circo Olímpico en la localidad de Canta;
Que, tras el fallecimiento de su padre, crea un camino propio para su carrera artística comenzando en el Circo Cóndor de don Guillermo Martínez y doña Eva Rivera, donde forma parte del Dúo Dinámico Hermanos Stefanovic junto a su hermano;
Que, posteriormente, trabaja en el Circo Alemán Vicmark de don Olmo Valderrama y luego fue contratado por el Circo Ruso de Fieras de don Félix Valderrama. También forma parte de temporadas en el Circo Doner de don Ricardo Flores en los años 1975 y 1978, realizando una gira por Bolivia;
Que, el 5 de enero de 1985, el señor Eduardo Enrique Stefano Mendoza, junto con su esposa e hijos, inaugura su propio circo al que llamaron Tropicana Show Circus en la urbanización Mesa Redonda en Independencia, siendo uno de los primeros circos en el Perú en contar con el número del Globo de la muerte;
Que, cabe resaltar, que el señor Eduardo Enrique Stefano Mendoza es el globista peruano más longevo, ya que realiza dicho acto desde los cuarenta y dos hasta los setenta años;
Que, asimismo, por Resolución Viceministerial N° 000080-2024-VMPCIC/MC se declara Patrimonio Cultural de la Nación a los saberes, prácticas y valores asociados a la transmisión y ejecución del circo tradicional en el Perú. En dicha resolución se destaca, entre otros, la contribución de la familia Stefano a la consolidación de esta expresión cultural desde el siglo XX hasta el siglo XXI;
Que, por último, cabe precisar que el circo tradicional se distingue por ser un conjunto de expresiones culturales continuamente desarrolladas por una extensa comunidad de artistas en diversas partes del país. La declaratoria mencionada, señala que las generaciones jóvenes continúan aprendiendo estas disciplinas gracias a la enseñanza de personas con más experiencia como es el caso de la persona propuesta, quién al ser parte de una generación de artistas circenses y haber aprendido de sus padres, ahora está transmitiendo la tradición a sus hijos y nietos, asegurando la continuidad de futuras generaciones de artistas, lo que es fundamental para la transmisión del circo como expresión cultural a lo largo del tiempo;
Que, estando a lo desarrollado, resulta necesario emitir el acto resolutivo que otorgue el reconocimiento como Personalidad Meritoria de la Cultura, en tal sentido, el análisis y las conclusiones de los informes citados constituyen parte integrante de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;
Con los vistos del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura y la Directiva N° 002-2016/MC, Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de Cultura, aprobada por la Resolución Ministerial N° 107-2016-MC;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Otorgar la distinción de Personalidad Meritoria de la Cultura al señor EDUARDO ENRIQUE STEFANO MENDOZA por su destacada trayectoria y contribución al sector de las artes circenses, preservando y promoviendo el arte circense tradicional a nivel nacional e internacional y como el globista más longevo del Perú.
Artículo 2.- Remitir copia de la resolución a la Oficina de Comunicación e Imagen Institucional para los fines pertinentes.
Artículo 3.- Disponer la publicación de esta resolución en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura) el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA
Ministra de Cultura
2307471-1