Otorgan distinción de Personalidad Meritoria de la Cultura
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 000272-2024-MC
San Borja, 11 de julio del 2024
VISTOS: el Proveído N° 004010-2024-VMPCIC/MC del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; el Informe N° 000851-2024-DGIA-VMPCIC/MC de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes; el Informe N° 000949-2024-OGAJ-SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el literal d) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y el numeral 3.17 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, prevén como función exclusiva de este ministerio, convocar y conceder reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país;
Que, el numeral 78.14 del artículo 78 del ROF dispone que la Dirección General de Industrias Culturales y Artes tiene como función emitir opinión técnica y recomendación, en materia de su competencia, para el otorgamiento de reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país;
Que, el acápite 5.1.3 del numeral 5.1 del artículo V de la Directiva N° 002-2016-MC, Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de Cultura, aprobada por Resolución Ministerial N° 107-2016-MC de fecha 16 de marzo de 2016, establece que Personalidad Meritoria de la Cultura es el reconocimiento que otorga el Ministerio de Cultura a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, inscritas o no en los registros públicos, así como a organizaciones tradicionales, que han realizado un aporte significativo al desarrollo cultural del país. Reconocimiento que se formaliza mediante resolución ministerial a ser publicada en el diario oficial
El Peruano, conforme con lo establecido por el acápite 6.1.4 de la citada directiva;
Que, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes con el Informe N° 000851-2024-DGIA-VMPCIC/MC —con sustento en el Informe N° 004920-2024-DIA-DGIA-VMPCIC/MC de la Dirección de Artes— emite opinión favorable para otorgar la distinción de Personalidad Meritoria de la Cultura al señor Walter Alberto Castellanos Muente;
Que, la trayectoria artística de la persona propuesta es considerada como una contribución fundamental para el desarrollo del circo nacional, toda vez que es heredero de una destacada tradición circense proveniente de su padre, involucrándose desde una temprana edad en el mundo circense;
Que, empieza su carrera circense a los siete años, iniciándose en el Circo Farfán, continúa trabajando en distintos circos llegando inclusive a otros países como Ecuador, Bolivia y Chile. Posteriormente en 1983 funda, junto a su esposa Esther Miloslava Valderrama Vilela, el Razzory Circus, circo que ha viajado extensamente por la selva peruana llevando alegría desde las ciudades más grandes hasta los rincones más remotos durante más de dos décadas. En la actualidad sigue trabajando en su propio circo en todo el Perú con más de sesenta años de trayectoria artística, teniendo como artistas a sus hijos y nietos para que continúen el legado circense;
Que, asimismo, por Resolución Viceministerial N° 000080-2024-VMPCIC/MC se declara como Patrimonio Cultural de la Nación a los saberes, prácticas y valores asociados a la transmisión y ejecución del circo tradicional en el Perú, destacándose la contribución significativa de la familia Castellanos a la consolidación de esta expresión cultural desde el siglo XX hasta el siglo XXI;
Que, además, cabe precisar que, el circo tradicional se distingue por ser un conjunto de expresiones culturales continuamente desarrolladas por una extensa comunidad de artistas en diversas partes del país. Asimismo, se reconoce que el circo tradicional, al ser trashumante, implica la movilidad por distintos circuitos territoriales, influenciados por factores geográficos y el conocimiento local, saberes que han sido trasmitidos por el señor Walter Alberto Castellanos Muente a su familia, emulando los pasos de su padre, enriqueciendo especialmente el contexto amazónico a través de las giras con su circo, destacando la convivencia intergeneracional para la perpetuación del circo como expresión cultural a lo largo del tiempo;
Que, estando a lo desarrollado, resulta necesario emitir el acto resolutivo que otorgue el reconocimiento como Personalidad Meritoria de la Cultura, en tal sentido, el análisis y las conclusiones de los informes citados constituyen parte integrante de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;
Con los vistos del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura y la Directiva N° 002-2016/MC, Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de Cultura, aprobada por la Resolución Ministerial N° 107-2016-MC;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Otorgar la distinción de Personalidad Meritoria de la Cultura al señor WALTER ALBERTO CASTELLANOS MUENTE por su destacada trayectoria y contribución al sector de las artes circenses, preservando y promoviendo el arte circense tradicional en la selva peruana, así como a nivel nacional e internacional.
Artículo 2.- Remitir copia de la resolución a la Oficina de Comunicación e Imagen Institucional para los fines pertinentes.
Artículo 3.- Disponer la publicación de esta resolución en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura) el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA
Ministra de Cultura
2307463-1