Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la Escritura de Compañía entre Juan Corzo y Andrea Candia (02/11/1589) perteneciente al protocolo 9 de Juan de Herrera escribano de Ica del siglo XVI custodiado por el Archivo General de la Nación

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la “Escritura de Compañía entre Juan Corzo y Andrea Candia (02/11/1589)”, perteneciente al protocolo 9 de Juan de Herrera, escribano de Ica del siglo XVI, custodiado por el Archivo General de la Nación

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL

N° 000214-2024-VMPCIC/MC

San Borja, 24 de julio del 2024

VISTOS: el Oficio N° 000188-2024-AGN/JEF de la Jefatura Institucional del Archivo General de la Nación; la Hoja de Elevación N° 000458-2024-OGAJ-SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a todo lugar, sitio, paisaje, edificación, espacio o manifestación material o inmaterial relacionada o con incidencia en el quehacer humano, que por su importancia, significado y valor arqueológico, arquitectónico, histórico, urbanístico, artístico, militar, social, simbólico, antropológico, vernacular o tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico, industrial, intelectual, literario, documental o bibliográfico sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo;

Que, conforme con lo previsto en el artículo IV del Título Preliminar de la norma, es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;

Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran los documentos bibliográficos o de archivo y testimonios de valor histórico, manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, científico o literario y otros que sirvan de fuente de información para la investigación en los aspectos científico, histórico, social, político, artístico, etnológico y económico;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el Archivo General de la Nación es un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura en virtud de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;

Que, por otro lado, de conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 2 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 120, Ley Orgánica del Archivo General de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-90-JUS, son funciones del Archivo General de la Nación calificar, acopiar, conservar, organizar, describir y servir la documentación histórica con valor permanente y trascendente para la Nación y la documentación proveniente de la administración pública central, con sujeción a la legislación sobre la materia;

Que, además, el literal b) del artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2018-MC, señala que la Dirección de Archivo Histórico es el órgano de línea responsable de identificar, inscribir y registrar los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación en el ámbito de su competencia;

Que, con el Oficio N° 000188-2024-AGN/JEF la Jefatura Institucional del Archivo General de la Nación remite al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la propuesta de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de la “Escritura de compañía entre Juan Corzo y Andrea Candia (02/11/1589)”, perteneciente al protocolo 9 de Juan de Herrera, escribano de Ica del siglo XVI;

Que, la Dirección de Archivo Histórico a través del Informe Nº 000152-2024-AGN/DAH-URDPD remite el Informe Nº 000076-2024-AGN/DAH-URDPD-BRC de la Unidad Funcional de Registro y Defensa del Patrimonio Documental de la Dirección de Archivo Histórico la Nación, en el que se señala que el documento presenta una serie de valores jurídico, económico y social, ya que como fuente histórica demuestra la existencia de una de las compañías comerciales más antiguas de comercio de vino y aguardiente con foco desde Ica, llegando en lo externo hasta el transporte a Arica;

Que, el valor jurídico de esta escritura se muestra en la naturaleza del contrato de compañía tal como venían definidas desde la Quinta Partida de Alfonso X el Sabio de Castilla, definición que da énfasis a que es un negocio en que los contratantes asumen la empresa como si fueran hermanos, luego se menciona el tiempo en el que durará esta compañía que son tres años y los bienes que se emplearán en el negocio, desde una pulpería hasta mercaderías y esclavos. Junto a la explicación de toda la naturaleza de la compañía y sus condiciones, como la obligación de Andrea de Candia de mantener dicha pulpería siempre en pie y reparada de las cosas que fueren necesarias y menesterosas, tenemos la mención de cláusulas de garantía de pago, que incluyen cláusula de responsabilidad personal, en la que se obligan sus personas y bienes, la cláusula ejecutiva o guarentigia de dar poder a las justicias, y las cláusulas enunciativas de beneficios legales para mejorar el cumplimiento del pago;

Que, en ese sentido, la escritura da una primera indicación sobre una renuncia al mencionar los bienes de la compañía, como menciona Juan Corzo: “y en razón de la entrega que de presente no parece renuncio la excepción de la inumerata pecunia prueba e paga como en ello se contiene”, que es una renuncia sobre la cual el erudito Monterroso indicaba “Y si allí no los recibió, renuncie la excepción de la no numerata pecunia, y De la auer non visto ni contado, ni recebido”. Esta excepción de la no numerata pecunia o del dinero no contado significa que, si un deudor se acoge a la misma, su acreedor deberá probar que en efecto le entregó un préstamo en la cantidad establecida de dinero o bienes en un contrato;

Que, si se renuncia a esta excepción debe expresarlo claramente en el contrato: “dado que por lo general no se desarrolla la entrega de esa cantidad ante el notario público, el otorgante renuncia a las leyes habituales que regulan dicha entrega, como la de la non numerata pecunia. Así se recoge en la mayoría de los documentos, en los que a veces se deja incluso constancia de la causa de la renuncia, es decir, por no hacerse una entrega en presencia”, siendo evidente que en este caso las mercaderías, la tienda y el esclavo materias de la compañía no se hallan presentes, pero se dan por entregadas. Es importante tener en cuenta, y así se indica en el informe técnico, que, como hermanos en la compañía, se compartirán las ganancias y pérdidas en igualdad. Firma solamente Juan Corzo, porque Andrea Candia no sabe escribir y es representado por Juan Bautista de Espinosa, uno de los testigos junto a Juan Bautista Corzo y Juan María Pérez;

Que, respecto al valor económico del documento, siendo este uno de los contratos más antiguos de compañías para el comercio del aguardiente de uva, conocido como pisco, que se han hallado, el informe técnico recalca varios aspectos de la implicancia económica de este contrato, pero para ello es necesario explorar y mencionar otras escrituras del protocolo que conectan con el tema. Por ejemplo, el informe menciona que gracias a los registros de 1568 de Antonio Vallejo se identifica a Gerónimo Luis de Cabrera como el fundador de la villa en 1563, que la villa fue refundada en otra ubicación y los vecinos buscaban nuevas ubicaciones en la nueva villa hacia 1568, y en esos mismos registros tempranos ya se podían percibir ventas de viñas y uvas, entre otros elementos para la producción de vinos y aguardientes, con recursos naturales para la botijeria, los árboles de guarango, e incluso los implementos de cobre y metal para el destilado;

Que, para sustentar eso se utilizan escrituras en otros protocolos notariales de Ica en el mismo siglo, y otras escrituras del mismo protocolo 9. Los años mostraron la prosperidad del negocio de las viñas en la zona, al punto que los contratos prometían como pago de las obligaciones las cosechas de años venideros. Al mismo tiempo Pisco va figurando como el puerto más cercano para el comercio de los productos de la vendimia. El vino era el producto principal de comercio y producción, pero también aparecen en los contratos otras variedades como el vino de deshecho, el vinagre, el aguapié, que fueron usados como vinos baratos para el consumo de trabajadores y clases populares e indígenas, y por supuesto también para el comercio. En este escenario, Andrea Candia y Juan Corzo se habían asociado desde 1586, años antes de la formalización de la compañía en 1589, reuniendo en todo este tiempo bienes diversos para su compañía de comercio basada en venta de vino y aguardiente en Arica y otros puertos, al mismo tiempo de abastecimiento al mercado local a través de una pulpería;

Que, el valor social se rescata principalmente en lo relativo a la biografía de estos personajes otorgantes y las redes sociales que establecieron para sus negocios, para lo cual es necesario también citar otras escrituras halladas tanto en el protocolo 9 como en otros de Ica y Lima en el siglo XVI. Juan Corzo se dedicaba, de acuerdo a estos documentos, a tener tiendas en Ica, pulperías donde se vendían productos de consumo cotidiano. En estos negocios de comercio van destacando los individuos de apellido Corzo, que hacen referencia a un origen de Córcega, dedicados al comercio y la actividad marítima como se indica al mencionar el navío de Felipe Corzo, mientras que Candia se asocia en otras escrituras a Manuel de Asante, parte del círculo de Pedro Manuel el Griego, el actualmente famoso personaje que tenía un negocio de aguardiente para inicios del siglo XVII. Al mismo tiempo que Candia expande sus negocios con Asante, continúa fructificando su compañía con Corzo pues así figura en otra escritura de 1592 donde todavía son compañeros. Es posible que el negocio del pisco floreciera inicialmente en grupos de comerciantes europeos inmigrados de Grecia, Córcega y otros lugares;

Que, en ese sentido, habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación y, en ese sentido, los informes citados constituyen partes integrantes de la presente resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;

Con los vistos del Archivo General de la Nación y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la “Escritura de Compañía entre Juan Corzo y Andrea Candia (02/11/1589)”, perteneciente al protocolo 9 de Juan de Herrera, escribano de Ica del siglo XVI, custodiado por el Archivo General de la Nación, conforme al anexo de esta resolución.

Artículo 2.- Notificar la presente resolución al Archivo General de la Nación para los fines consiguientes.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”. La presente resolución y su anexo se publican en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación de la resolución en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARMEN INES VEGAS GUERRERO

Viceministra de Patrimonio Cultural

e Industrias Culturales

2309575-1