Autorizan a REVISIONES TECNICAS VEHICULARES GRUPO BYS PERU S.A.C. para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo en local ubicado en el distrito de San Vicente, provincia de Cañete, departamento de Lima
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° 0413-2024-MTC/17.03
Lima, 1 de julio de 2024
VISTO:
La solicitud registrada con la Hoja de Ruta N° T-254123-2024 presentada por la empresa REVISIONES TECNICAS VEHICULARES GRUPO BYS PERU S.A.C., a través del cual solicita autorización de funcionamiento para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo – CITV Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Combinada, en el local ubicado en: Av. Mariscal Oscar R. Benavides Mz. B Lts. 1-2-3-22 Asociación José María Escriba de Balaguer, distrito de San Vicente, provincia de Cañete, departamento de Lima, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante La Ley, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”;
Que, el artículo 4 de La Ley establece que: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas autorizaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográfica, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos”;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante, el Reglamento y sus modificatorias, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237- Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables;
Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5 del Reglamento y sus modificatorias señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV;
Que, por su parte, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01, precisa en su artículo 130 que: “La Dirección de Circulación Vial es la unidad orgánica dependiente de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes encargada de conducir el sistema de identificación vehicular y de homologación, certificación y revisiones técnicas, (…)”; en el mismo sentido, en el literal d) de su artículo 131 señala que es función de la Dirección de Circulación Vial: “Conducir el sistema de homologación, certificación y revisiones técnicas a nivel nacional; así como evaluar y otorgar las autorizaciones a las entidades que prestan servicios complementarios relacionados, en el ámbito de su competencia y en el marco de la normativa vigente”;
Que, el Decreto Supremo N° 009-2022-MTC, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en adelante el TUPA del MTC, regula el procedimiento administrativo “DCV-022: Autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo – CITV Fijo”, que señala los requisitos para la obtención de la autorización de funcionamiento como CITV, concordante con el artículo 37 del Reglamento y sus modificatorias;
Que, el procedimiento administrativo “DCV-022: Autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo – CITV Fijo, señalado en el TUPA del MTC y el artículo 37 del Reglamento y modificatorias establecen los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV”;
Que, el artículo 30 del Reglamento y sus modificatorias, respecto de las condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV, señala: la persona natural o jurídica solicitante, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en el Reglamento y modificatorias, los mismos que están referidos a: a. Condiciones generales, b. Recursos humanos, c. Sistema informático y de comunicaciones, d. Equipamiento y e. Infraestructura inmobiliaria. Asimismo, en el artículo 37 del Reglamento y sus modificatorias se establecen los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV;
Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° T-254123-2024 de fecha 20 de mayo de 2024, la señora Pilar Acho Ramírez, identificada con DNI N° 08223400 en calidad de Gerente General de la empresa REVISIONES TECNICAS VEHICULARES GRUPO BYS PERU S.A.C., con RUC N° 20611603763 y domicilio fiscal en: Calle Rosendo Leder N° 442 Zona B, distrito de San Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima, en adelante La Empresa, solicitó autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo – CTV Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Combinada, en el local ubicado en: Av. Mariscal Oscar R. Benavides Mz. B Lts. 1-2-3-22 Asociación José María Escriba de Balaguer, distrito de San Vicente, provincia de Cañete, departamento de Lima;
Que, con Informe N° 134-2024-MTC/17.03.01/RATL de fecha 22 de mayo de 2024, se señala que La Empresa, no cumple con lo dispuesto en la Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15, Manual de Inspecciones Técnicas Vehiculares y el Reglamento y sus modificatorias, en relación al plano de ubicación – localización y plano de distribución;
Que, mediante Oficio N° 17460-2024-MTC/17.03 de fecha 28 de mayo de 2024, notificado en la misma fecha, esta Dirección consultó a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, si La Empresa registra sanciones de multa impagas por infracción al Reglamento, contenidas en resolución firme o que haya agotado la vía administrativa, la existencia de sanciones firmes, impuesta a La Empresa a partir del 25 de enero de 2020 y si en la dirección: Av. Mariscal Oscar R. Benavides Mz. B Lts. 1-2-3-22 Asociación José María Escriba de Balaguer, distrito de San Vicente, provincia de Cañete, departamento de Lima, se realizan inspecciones vehiculares y qué CITV las realiza, sin haberse obtenido respuesta hasta la emisión de la presente Resolución Directoral;
Que, mediante Oficio N° 17671-2024-MTC/17.03 de fecha 28 de mayo de 2024, notificado con fecha 29 de mayo de 2024, esta Dirección formuló observaciones a la solicitud presentada por La Empresa, en relación a los planos de ubicación- localización y distribución así como de la copia simple del Estudio de Impacto Vial y de la Póliza de Responsabilidad Civil, requiriéndole la subsanación dentro de diez (10) días hábiles;
Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-279925-2024, de fecha 04 de junio de 2024, La Empresa, presentó documentos para subsanar las observaciones formuladas mediante Oficio N° 17671-2024-MTC/17.03;
Que, con Informe N° 170-2024-MTC/17.03.01/RATL de fecha 10 de junio de 2024, se señala que La Empresa, cumple con lo señalado en la Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15, Manual de Inspecciones Técnicas Vehiculares y el Reglamento y sus modificatorias;
Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-295941-2024, de fecha 13 de junio de 2024, La Empresa, presentó documentos para subsanar las observaciones formuladas mediante Oficio N° 17671-2024-MTC/17.03;
Que, mediante Oficio N° 20082-2024-MTC/17.03 de fecha 17 de junio de 2024, esta Dirección, solicitó a la Gerencia de Transporte y Seguridad Vial, de la Municipalidad Provincial de Cañete, que en el plazo máximo de dos (02) días de recibido dicho documento precise si la Resolución De Gerencia N° 025- 2024-GTSV-MPC,de fecha 16 de abril de 2024, respecto a la aprobación del Estudio de Impacto Vial, ha sido emitida por la Gerencia de Transporte y Seguridad Vial de la Municipalidad Provincial de Cañete; así como, de corresponder; i) ratificar el contenido del documento emitido; ii) precisar el número del documento; iii) remitir a esta Dirección la solicitud de aprobación del Estudio de Impacto Vial presentado por La Empresa, con su respectivo sello de recepción por parte de la Municipalidad Provincial de Cañete; iv) el Informe Técnico N° 02-2023-CSMB, que sustenta la aprobación del estudio; y, v) el cargo de notificación y/o recepción, por parte de La Empresa;
Que, mediante Hoja de Ruta N° E-315650-2024 de fecha 25 de junio de 2024, la Gerencia de Transporte y Seguridad Vial, de la Municipalidad Provincial de Cañete, remitió a esta Dirección, el Oficio N° 077-2024-GTSV-MPC de fecha 24 de junio de 2024, mediante el cual, se ratifica el contenido de la Resolución De Gerencia N° 025- 2024-GTSV-MPC, de fecha 16 de abril de 2024, respecto a la aprobación del Estudio de Impacto Vial, para el local propuesto por La Empresa para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo;
Que, mediante Oficio N° 21455-2024-MTC/17.03, de fecha 27 de junio de 2024, notificado en la misma fecha, se procedió a programar la inspección in situ, a realizarse el día 28 de junio de 2024, en el local ubicado en: Av. Mariscal Oscar R. Benavides Mz. B Lts. 1-2-3-22 Asociación José María Escriba de Balaguer, distrito de San Vicente, provincia de Cañete, departamento de Lima;
Que, conforme a lo indicado en el Acta N° 106-2024-MTC/17.03.01, de fecha 28 de junio de 2024, se constató en el local propuesto por La Empresa, el cumplimiento de las condiciones para acceder a la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 37.1 del artículo 37 del Reglamento y sus modificatorias;
Que, del análisis de los documentos presentados y la inspección in situ, se verifica que La Empresa cumple con las condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Combinada, en el marco de lo establecido en el TUPA del MTC, concordante con el Reglamento y sus modificatorias;
Que, asimismo, se verificó que, en el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito – SINARETT, a la fecha de emisión de la presente Resolución Directoral, La Empresa no registra resolución de sanción, cancelación de la autorización e inhabilitación definitiva para obtener nueva autorización;
Que, el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento y sus modificatorias, señala que la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV deberá ser publicada en el Diario Oficial “El Peruano”;
Que, asimismo el artículo 41-A del Reglamento y sus modificatorias, respecto de la vigencia de la autorización, señala lo siguiente: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS”;
Que, de acuerdo con el Informe Nº 0249 -2024-MTC/17.03.01 elaborado por la Coordinación de Autorizaciones de Centros de Inspección Técnica Vehicular y Entidades Complementarias de esta Dirección, se advierte que la documentación presentada por La Empresa ha dado cumplimiento a las disposiciones contenidas en el TUPA del MTC, y los artículos 30 y 37 del Reglamento y sus modificatorias;
De conformidad con la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley N° 29237 - Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares y sus modificatorias, Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo N° 009-2022-MTC;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Combinada, por el plazo de cinco (05) años a la empresa REVISIONES TECNICAS VEHICULARES GRUPO BYS PERU S.A.C., en el local ubicado en: Av. Mariscal Oscar R. Benavides Mz. B Lts. 1-2-3-22 Asociación José María Escriba de Balaguer, distrito de San Vicente, provincia de Cañete, departamento de Lima.
Artículo 2.- La Empresa autorizada deberá sujetar su actuación conforme a lo establecido en el Reglamento y sus modificatorias y; normas complementarias.
Artículo 3.- La empresa REVISIONES TECNICAS VEHICULARES GRUPO BYS PERU S.A.C., acredita al siguiente personal para el funcionamiento del Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV:
Relación de Personal acreditado para la operación de CITV |
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Apellidos y Nombres |
Cargo |
GERONIMO ONCEBAY DANNY DANIEL |
Ingeniero Supervisor Titular |
GERONIMO ONCEBAY ALEXANDER ROMENIGUE |
Ingeniero Supervisor Suplente |
POMAR AGAPITO WESTHER SANDRO |
Inspectores |
LUJAN SAMANEZ HEBERTH |
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SOTO ARCE JUNIOR KENT |
Artículo 4.- La Empresa autorizada bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se establecen a continuación:
Acto |
Fecha máxima de presentación |
Primera renovación o contratación de nueva póliza |
17 de mayo de 2025 |
Segunda renovación o contratación de nueva póliza |
17 de mayo de 2026 |
Tercera renovación o contratación de nueva póliza |
17 de mayo de 2027 |
Cuarta renovación o contratación de nueva póliza |
17 de mayo de 2028 |
Quinta renovación o contratación de nueva póliza |
17 de mayo de 2029 |
Artículo 5.- En virtud de lo establecido en el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento y sus modificatorias, la presente Resolución Directoral deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 6.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.
Artículo 7.- Disponer la notificación de la presente Resolución Directoral a la empresa REVISIONES TECNICAS VEHICULARES GRUPO BYS PERU S.A.C., en: Av. Mariscal Oscar R. Benavides Mz. B Lts. 1-2-3-22 Asociación José María Escriba de Balaguer, distrito de San Vicente, provincia de Cañete, departamento de Lima y/o correo electrónico: citvgrupobys@gmail.com
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE CAYO ESPINOZA GALARZA
Director
Dirección de Circulación Vial
Dirección General de Autorizaciones en Transportes
2308610-1