Autorizan al IMARPE la ejecución de la pesca exploratoria del recurso bonito en el ámbito marítimo nacional
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 00300-2024-PRODUCE
Lima, 24 de julio de 2024
VISTOS: Los Oficios Nº 0749-2024-IMARPE/PCD, Nº 0839-2024-IMARPE/PCD y Nº 0858-2024-IMARPE/PCD del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Memorando Nº 00000838-2024-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, con el que hace suyo el Informe Nº 00000313-2024-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento; y el Informe Nº 00000780-2024-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2 de la Ley General de Pesca, aprobada por el Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;
Que, el artículo 9 de la citada Ley señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción;
Que, los artículos 13 y 14 de la referida Ley disponen que la investigación pesquera está orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases científicas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero; y que el Estado promueve e incentiva la investigación y capacitación pesquera que realizan los organismos públicos especializados del Sector y las Universidades, así como la que provenga de la iniciativa de personas naturales o jurídicas del sector privado, cuyos resultados deberán ser oportunamente difundidos por medios apropiados;
Que, el numeral 21.1 del artículo 21 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que la investigación pesquera especializada es una actividad realizada por cualquier persona natural o jurídica, previa autorización del Ministerio de la Producción en los casos en que se utilicen embarcaciones, extraiga recursos hidrobiológicos, usen espacios acuáticos públicos u operen plantas de procesamiento. En caso de ser persona natural o jurídica extranjera acredita que cuenta con representante con domicilio en el país;
Que, con Resolución Ministerial Nº 000026-2024-PRODUCE, modificada por las Resoluciones Ministeriales Nº 000179-2024-PRODUCE, Nº 000239-2024-PRODUCE y Nº 275-2024-PRODUCE, se establece el límite de captura del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) para el año 2024 en noventa y un mil (91,000) toneladas, aplicable a las actividades extractivas efectuadas por embarcaciones pesqueras artesanales que cuenten con permiso de pesca vigente, según determinada distribución;
Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE mediante el Oficio Nº 0749-2024-IMARPE/PCD remite el “PLAN DE PESCA EXPLORATORIA PARA EL RECURSO BONITO UTILIZANDO EMBARCACIONES ARTESANALES”, con el objetivo de “Actualizar y complementar la información sobre la biología y pesquería del recurso bonito con énfasis en la distribución de tallas, zonas de pesca y reclutamiento en el litoral peruano”;
Que, posteriormente, el IMARPE, remite los Oficios Nº 0839-2024-IMARPE/PCD y Nº 0858-2024-IMARPE/PCD, mediante los cuales precisan que: i) “el tipo de “flota artesanal pequeña”, es referida a embarcaciones artesanales de hasta 10 m3 de capacidad de bodega (…) las artes de pesca a utilizar, que son redes de cerco y redes de enmalle”; y, ii) “El volumen de captura de bonito recomendado para la pesca exploratoria no debería superar las 1 500 toneladas para todo el litoral”; y ii) “se recomienda adoptar las medidas de manejo necesarias para evitar el descarte, el trasbordo u otros; así como implementar la racionalización del esfuerzo pesquero”;
Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el Memorando Nº 00000838-2024-PRODUCE/DGPARPA, hace suyo el Informe Nº 00000313-2024-PRODUCE/DPO de la Dirección de Políticas y Ordenamiento, y recomienda la emisión del proyecto de Resolución Ministerial que autorice al Instituto del Mar del Perú - IMARPE la ejecución de la Pesca Exploratoria del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis), con embarcaciones pesqueras artesanales de hasta 10 metros cúbicos de capacidad de bodega que utilicen redes de cerco o red de cortina, por un periodo de 30 días, y con un límite de captura de hasta 1500 toneladas;
Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 00000780-2024-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la citada Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto;
Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Pesca Artesanal, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorización de pesca exploratoria del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis)
1.1 Autorizar al Instituto del Mar del Perú - IMARPE la ejecución de la pesca exploratoria del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) en el ámbito marítimo nacional, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial, por un periodo de 30 días calendarios o hasta que alcancen las mil quinientas (1,500) toneladas como captura máxima permitida en el marco de la pesca exploratoria.
1.2 El Ministerio de la Producción podrá modificar la duración de la actividad de investigación autorizada por el numeral 1.1 del presente artículo, incluyendo la captura máxima permitida, así como determinar su suspensión o término, de forma total o parcial, previa recomendación del IMARPE.
1.3 El Ministerio de la Producción, mediante Resolución Directoral emitida por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, finaliza la pesca exploratoria cuando se alcance o se estime alcanzar el volumen de captura establecido, o cuando el IMARPE lo recomiende, o en su defecto, su ejecución no debe exceder el plazo establecido en el numeral 1.1 del presente artículo.
Artículo 2.- Condiciones para la ejecución de la Pesca Exploratoria
La pesca exploratoria del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis), autorizada por la presente Resolución Ministerial, se realiza con la participación de embarcaciones pesqueras artesanales de hasta 10 m3 de capacidad de bodega, cuyos armadores deben cumplir las siguientes condiciones:
a) Contar con permiso de pesca vigente y utilizar redes de cerco o de cortina.
b) Las embarcaciones pesqueras que participen en la presente pesca exploratoria sólo podrán llevar a bordo una (1) de las artes de pesca establecidas en el literal anterior. La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción coordina con la Dirección General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI) de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa y el Gobierno Regional correspondiente, para garantizar el cumplimiento de la presente disposición.
c) Las embarcaciones pesqueras participantes cumplen con las medidas establecidas en el artículo 5 de la Resolución Ministerial Nº 00026-2024-PRODUCE y sus modificatorias.
d) Embarcar al personal designado por el IMARPE, cuando fuera requerido.
e) Garantizar la seguridad del personal designado por el IMARPE conforme a las disposiciones de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI) de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa para personal embarcado.
f) Efectuar la descarga del recurso capturado sólo en los puntos de desembarque autorizados y facilitar el control de la descarga a cargo de los fiscalizadores del Ministerio de la Producción y/o del Gobierno Regional correspondiente, estando prohibido realizar cualquier actividad de transbordo de recursos hidrobiológicos entre embarcaciones pesqueras.
g) Los armadores de cada embarcación se encuentran obligados a la entrega de la “Bitácora de Pesca Artesanal de Bonito”, anexa a la presente Resolución Ministerial, al momento del desembarque del recurso bonito, debiendo registrar los datos consignados en la misma, por el patrón de pesca o un tripulante designado.
h) Los titulares de permisos de pesca de embarcaciones pesqueras que realicen actividades extractivas en el marco de la presente actividad de investigación deben entregar la referida bitácora a los profesionales del IMARPE ubicados en los puntos de desembarque autorizados o, en su defecto, a los fiscalizadores acreditados de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, o de las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales, quienes los trasladan posteriormente al IMARPE.
i) Cumplir con las indicaciones del IMARPE en el marco del plan de trabajo de la pesca exploratoria.
Artículo 3.- Monitoreo y seguimiento de la pesca exploratoria
El IMARPE efectúa el monitoreo y seguimiento de la pesca exploratoria y recomienda al Ministerio de la Producción, de ser el caso, la modificación de la captura máxima permitida, la suspensión (parcial o total), o la ampliación de la presente actividad en función de los indicadores biológicos y pesqueros, así como la necesidad por disponer de un mayor volumen de información.
Asimismo, el IMARPE realiza las siguientes acciones:
a) Planifica el desarrollo de la pesca exploratoria y realiza las coordinaciones que correspondan con los titulares de los permisos de pesca artesanal para la entrega de información o muestras biológicas de bonito.
b) Informa a la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Ministerio de la Producción, en caso un titular de permiso de pesca artesanal no cumpla con las condiciones previstas para participar en la pesca exploratoria.
c) Efectúa el monitoreo y seguimiento de la actividad de investigación y recomienda al Ministerio de la Producción las medidas de manejo que resulten necesarias.
d) Informa oportunamente a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura los resultados de la pesca exploratoria autorizada con la presente Resolución Ministerial, para el establecimiento de las medidas de manejo necesarias, a fin de cautelar la sostenibilidad del recurso bonito.
Artículo 4.- Puntos de desembarque autorizados
4.1 La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, mediante Resolución Directoral, aprueba el listado de los puntos de desembarque autorizados, al día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial.
4.2 La citada Dirección General está facultada para modificar, mediante Resolución Directoral, el listado de los puntos de desembarque, a efectos de ampliar o excluir aquellos puntos de desembarque que presenten situaciones de hostigamiento, violencia o agresión contra los fiscalizadores.
Artículo 5.- Medidas de control de la pesca exploratoria
La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción adopta las medidas de seguimiento, control y vigilancia que resulten necesarias para cautelar el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial y de las disposiciones legales aplicables.
Asimismo, realiza las siguientes acciones:
a) Coordina con la Dirección General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI) de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa las medidas relacionadas con el impedimento de zarpe de aquellas embarcaciones artesanales que no cumplan las disposiciones establecidas.
b) Contabiliza las descargas efectuadas en el marco de la actividad de investigación.
c) Coordina con las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales correspondientes, las acciones que correspondan en materia de supervisión de la actividad pesquera artesanal
d) Sin perjuicio de las disposiciones previstas en el artículo 19 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº012-2001-PE, mediante Resolución Directoral, suspende y/o cierra zonas de pesca, o concluye la pesca exploratoria, por medidas de conservación o que afecten la sostenibilidad de los recursos en la actividad de investigación, previa recomendación del IMARPE.
Artículo 6.- Medidas de conservación para la actividad de investigación
En atención a los objetivos de la actividad de investigación de pesca exploratoria, no resultan aplicables las disposiciones legales referidas a la captura incidental de ejemplares de bonito (Sarda chiliensis chiliensis) respecto de tallas menores a las establecidas, siempre que dicho recurso haya sido extraído cumpliendo las directrices e indicaciones del personal del IMARPE y las disposiciones señaladas en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 7.- Infracciones y sanciones
Los armadores de las embarcaciones pesqueras participantes que incumplan las condiciones y obligaciones señaladas en la presente Resolución Ministerial son excluidos de la actividad de investigación, sin perjuicio del inicio del correspondiente procedimiento administrativo sancionador, conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 8.- Difusión y cumplimiento
La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca Artesanal, y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales respectivos y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI) de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus competencias.
Artículo 9.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la citada resolución en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SERGIO GONZALEZ GUERRERO
Ministro de la Producción
2309557-1