Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Decreto Supremo que modifica los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación condicionada de recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal (PI) para los Tramos I II y III correspondiente al año 2024 y el Decreto Supremo N° 318-2023-EF

Decreto Supremo que modifica los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación condicionada de recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal (PI) para los Tramos I, II y III correspondiente al año 2024 y el Decreto Supremo N° 318-2023-EF

DECRETO SUPREMO

Nº 132-2024-EF

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el numeral 1.1 del artículo 1 de la Ley Nº 29332, Ley que crea el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, se crea el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal; el mismo que es denominado como Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal (PI) en el literal c) del numeral 41.1 del artículo 41 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016;

Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que el Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal (PI) es una herramienta de incentivos presupuestarios a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas que promueve la mejora de la calidad de los servicios públicos provistos por las municipalidades a nivel nacional, el cual tiene por objetivo general contribuir a la mejora de la efectividad y eficiencia del gasto público de las municipalidades, vinculando el financiamiento a la consecución de resultados asociados a los objetivos nacionales; y, por objetivos específicos el mejorar la calidad de los servicios públicos locales y la ejecución de inversiones, que están vinculados a resultados, en el marco de las competencias municipales, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; así como mejorar los niveles de recaudación y la gestión de los tributos municipales. Asimismo, dispone que los criterios, lineamientos y procedimientos para la distribución del incentivo, así como los requisitos y metas que deben cumplir para que los gobiernos locales accedan al referido Programa de Incentivos son establecidos mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 318-2023-EF, Decreto Supremo que aprueba los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación condicionada de recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal (PI) para los Tramos I, II y III correspondiente al año 2024, y dicta otras disposiciones, se aprueban los Procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación condicionada de recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal (PI) para los Tramos I, II y III correspondiente al año 2024;

Que, con el objeto de garantizar la consecución de los fines del PI, así como la posterior transferencia de recursos para cada uno de los indicadores establecidos para cada compromiso del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal (PI) para los Tramos I, II y III correspondiente al año 2024, resulta necesario modificar la metodología para la asignación de recursos a municipalidades, los plazos para la verificación del cumplimiento de las metas y establecer precisiones para la formulación de observaciones y la organización de los tramos para la asignación de recursos establecidos en el numeral 6.3 del artículo 6, en el numeral 10.2 del artículo 10, en los artículos 11, 12 y 14 de los Procedimientos y en el Anexo II del Decreto Supremo Nº 318-2023-EF; así como modificar el diseño de compromiso correspondiente a la siguiente edición del PI establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 318-2023-EF e incorporar dos (02) Disposiciones Complementarias Finales a dicha norma, para establecer los montos máximos de distribución para cada municipalidad y la distribución de recursos por concepto de Bono Adicional por Cumplimiento;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

DECRETA:

Artículo 1. Modificación de diversos artículos de los Procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación condicionada de recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal (PI) para los Tramos I, II y III correspondiente al año 2024, aprobados por el Decreto Supremo Nº 318-2023-EF

Modificar el numeral 6.3 del artículo 6, los literales b, c, e y f del numeral 10.2 del artículo 10 y los artículos 11, 12 y 14 de los Procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación condicionada de recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal (PI) para los Tramos I, II y III correspondiente al año 2024, aprobados por el Decreto Supremo Nº 318-2023-EF, conforme al siguiente texto:

“Artículo 6. Compromisos, indicadores y metas

(...)

6.3. Para calcular la asignación condicionada de recursos de cada tramo del PI, se toma en consideración la metodología descrita en el Anexo II del Decreto Supremo que aprueba los Procedimientos”.

“Artículo 10. Verificación del cumplimiento de metas

(…)

10.2. La verificación del cumplimiento de las metas de los tres Tramos se realiza de acuerdo a lo siguiente:

(…)

b. Los resultados de esta verificación deben ser remitidos por cada entidad implementadora de los compromisos a la DGPP, de acuerdo con la estructura y en el formato que esta establezca, hasta setenta y cinco (75) días calendario después del plazo máximo de cumplimiento del Tramo correspondiente.

c. La DGPP consolida y publica los resultados preliminares de la verificación del cumplimiento de metas a las que hace referencia el literal precedente, en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) hasta ciento cuatro (104) días calendario después del plazo máximo de cumplimiento del Tramo correspondiente.

(…)

e. Los resultados finales, producto de la verificación del cumplimiento y de la evaluación de las observaciones, se aprueba mediante resolución directoral de la DGPP, hasta ciento ochenta y cinco (185) días calendario después del plazo máximo de cumplimiento del Tramo correspondiente.

f. Las entidades implementadoras de los compromisos deben: (i) responder mediante oficio las observaciones presentadas y evaluadas en su oportunidad, indicando el resultado de su evaluación y sustentando las razones de su improcedencia, de corresponder; y, (ii) remitir, bajo responsabilidad, a la DGPP la relación consolidada de los oficios de respuesta mencionados, en formato Excel, en un plazo de hasta veinte (20) días calendario contados a partir del día siguiente de haberse publicado los resultados finales a los que hace referencia el literal precedente.”

“Artículo 11. Formulación de Observaciones

Las municipalidades pueden presentar observaciones orientadas a:

i) Cumplimiento:

Cada municipalidad debe demostrar que cumple la meta de acuerdo con lo establecido en las fichas técnicas de los indicadores.

ii) Incidencias:

Se produce cuando un grupo de municipalidades no ha podido cumplir con una o más metas del PI debido a que las entidades implementadoras de los compromisos no habilitaron de manera correcta los medios de verificación especificados en las fichas técnicas de los indicadores. Las municipalidades afectadas deben comunicar, sustentar y presentar las evidencias correspondientes mediante oficio dirigido al área responsable de la entidad implementadora del compromiso, hasta tres (3) días hábiles después de presentarse dicha incidencia.

(…)

iii) Factores externos:

Factores ajenos a cada municipalidad, de naturaleza extraordinaria, imprevisible y fuera de su control institucional, tales como situaciones de desastres naturales, pandemias u otros similares, que afectan su jurisdicción y que sean declarados como tales por la entidad competente.

Las municipalidades deben comunicar mediante oficio a la DGPP, dentro de un plazo de siete (7) días hábiles, contados desde el día siguiente de la declaración del evento por la entidad competente adjuntando la información que permita determinar el impacto en su funcionalidad que limite el cumplimiento de las metas de los indicadores establecidos en el PI.”

“Artículo 12. Transferencia de los recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal

La transferencia de los recursos del PI por el cumplimiento de las metas se realiza de acuerdo al siguiente detalle:

a. Para cada tramo la DGPP determina el monto que corresponde a cada municipalidad en función a los resultados de la verificación del cumplimiento de las metas, a los que hace referencia el literal e) del numeral 10.2 del artículo 10 de los presentes Procedimientos.

b. La asignación de recursos a favor de las municipalidades que cumplen las metas correspondientes a cada tramo se realiza con cargo a los recursos que sean autorizados para los fines del PI mediante norma.”

“Artículo 14. Modificación de metas y/o excepción de la medición de compromisos y/o indicadores.

Durante la implementación de los compromisos y/o indicadores establecidos en los tramos, la DGPP puede tomar la decisión de exceptuar la medición del compromiso y/o indicadores y/o modificar las metas de los indicadores para alguno de los tramos, considerando los siguientes supuestos:

i) Baja participación de las entidades implementadoras: Durante la implementación del compromisos e indicadores en caso se evidencia que, las entidades no cumplen con las acciones comprometidas o condiciones exigidas en la etapa de diseño del compromiso, cuando existe problemas con la funcionalidad de los sistemas informáticos, limitado soporte técnico o un nivel bajo de participación, asistencia técnica y capacitación a las municipalidades, la DGPP puede solicitar las entidades implementadoras hasta en dos (2) oportunidades, la implementación de acciones para cumplir con las acciones comprometidas o condiciones exigidas en la etapa de diseño, mejorar el funcionamiento de los sistemas informáticos y soporte técnico o mejorar los niveles de participación y asistencia técnica. De no haber una respuesta positiva y evidencia de la subsanación de dichas situaciones, la DGPP comunica, mediante oficio, la decisión de exceptuar la medición del compromiso y/o indicador establecido.

Artículo 2. Incorporación de dos incisos en el artículo 14 de los Procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación condicionada de recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal (PI) para los Tramos I, II y III correspondiente al año 2024, aprobados por el Decreto Supremo Nº 318-2023-EF

Incorporar dos incisos en el artículo 14 de los Procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación condicionada de recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal (PI) para los Tramos I, II y III correspondiente al año 2024, aprobados por el Decreto Supremo Nº 318-2023-EF, conforme al siguiente texto:

“Artículo 14. Modificación de metas y/o excepción de la medición de compromisos y/o indicadores

(…)

ii) Limitaciones de información para la verificación del cumplimiento: Si los valores recibidos como parte de la verificación no posibilitan el cálculo adecuado del indicador y por consiguiente no son aplicables para determinar el nivel de cumplimiento, entonces se exceptúa la medición del indicador y/o compromiso. Dicha medida se aprueba mediante resolución directoral emitida por la Dirección General de Presupuesto Público (DGPP) y se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas.

iii) Ocurrencia de incidencias y/o factores externos: En el caso de la ocurrencia de incidencias y/o factores externos a los que hacen referencia los incisos ii) y iii) del artículo 11 de los Procedimientos, la entidad implementadora realiza la evaluación del alcance e impacto de dicha incidencia y/o factores externos e informan los resultados a la DGPP. De corresponder la modificación de las metas de los indicadores y/o la excepción de la medición del indicador, dichas medidas se aprueban mediante resolución directoral emitida por la Dirección General de Presupuesto Público (DGPP), la cual se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas.”

Artículo 3. Modificación de la Segunda Disposición Complementaria Final y del Anexo II del Decreto Supremo Nº 318-2023-EF

3.1 Modificar la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 318-2023-EF, conforme al siguiente texto:

“Segunda.- Diseño de compromisos correspondientes al periodo 2025

La Dirección General de Presupuesto Público aprueba mediante resolución directoral los Lineamientos para la presentación de propuestas de compromisos, indicadores y metas del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal (PI) para el periodo 2025 hasta el 15 de setiembre de 2024, con la finalidad de establecer los criterios y las fases del proceso de diseño de compromisos e indicadores correspondientes al periodo junio – diciembre 2025, en el marco del citado Programa”.

3.2 Modificar el Anexo II del Decreto Supremo Nº 318-2023-EF, conforme al Anexo “Modificación del Anexo II del Decreto Supremo Nº 318-2023-EF” del presente Decreto Supremo.

Artículo 4. Incorporación de dos (02) Disposiciones Complementarias Finales al Decreto Supremo Nº 318-2023-EF

Incorporar dos Disposiciones Complementarias Finales al Decreto Supremo Nº 318-2023-EF, Decreto Supremo que aprueba los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación condicionada de recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal (PI) para los tramos I, II y III correspondiente al año 2024, conforme al siguiente detalle:

“Cuarta.- Determinación de los montos máximos para cada municipalidad para los Tramos I, II y III correspondiente al año 2024 del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal (PI).

La transferencia de recursos a los que se refiere el artículo 12 de los presentes Procedimientos se realiza a partir de la determinación del monto máximo de recursos a los que pueden acceder las municipalidades por el cumplimiento de todos sus indicadores y los resultados de verificación para cada tramo.

La determinación del monto máximo de recursos que corresponde a cada municipalidad se realiza a partir del total de los recursos autorizados para los fines del PI mediante norma y el Índice de Distribución del Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN) aprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas. Para los tramos I y II corresponde utilizar el Índice de FONCOMUN aprobado para el Año Fiscal 2024 y para el tramo III el Índice de FONCOMUN que se apruebe para el Año Fiscal 2025. Dichos montos máximos se establecen mediante resolución ministerial hasta veinte (20) días calendarios previos a la transferencia de recursos a los que hace referencia el artículo 12 de los Procedimientos.”

“Quinta.- Distribución de recursos por concepto de Bono adicional por cumplimiento de metas para los Tramos I, II y III correspondiente al año 2024 del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal (PI).

Los recursos del PI que, en el marco del artículo 12 de los Procedimientos, no correspondan ser asignados debido al incumplimiento de metas de los indicadores en cada tramo del PI 2024, son distribuidos como Bono Adicional por Cumplimiento de meta de cada indicador, al que se denomina “Bono Adicional por Cumplimiento”. Dicho Bono se asigna en cada tramo del año 2024 del PI y, su distribución se realiza por indicador entre aquellas municipalidades que cumplieron o superaron la meta máxima establecida para cada indicador, a las que hace referencia el artículo 12 de los Procedimientos, y de acuerdo a la metodología para distribuir estos recursos que se detalla en el Anexo II del presente Decreto Supremo.

Los recursos del Bono Adicional por Cumplimiento se transfieren conjuntamente con los recursos a los que se refiere el artículo 12 de los Procedimientos.”

Artículo 4. Publicación

El presente Decreto Supremo y su Anexo se publican en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 5. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDO

Ministro de Economía y Finanzas

2309279-2