Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 a favor de la Autoridad Nacional de Infraestructura
DECRETO SUPREMO
Nº 131-2024-EF
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, establece que para garantizar, en el Año Fiscal 2024, la ejecución de inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, a cargo de las entidades del Gobierno Nacional, se crea el “Fondo para el financiamiento de inversiones en ejecución asociadas a contratos de Gobierno a Gobierno” a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, para el financiamiento de lo establecido en el numeral 16.2 del citado artículo, hasta por la suma de S/ 3 200 000 000,00 (TRES MIL DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, siendo que dicho Fondo se constituye en el pliego Ministerio de Economía y Finanzas; asimismo, establece que la solicitud de recursos de dicho Fondo se podrá efectuar para financiar inversiones en ejecución asociadas a contratos de Gobierno a Gobierno, por parte del Sector Presidencia del Consejo de Ministros hasta por la suma de S/ 1 900 000 000,00 (MIL NOVECIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), entre otro, y de acuerdo a las disposiciones que emita la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, asimismo, el numeral 16.2 del artículo 16 de la Ley Nº 31953, establece que el “Fondo para el financiamiento de inversiones en ejecución asociadas a contratos de Gobierno a Gobierno” financia, en el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 3 200 000 000,00 (TRES MIL DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de las entidades del Gobierno Nacional, para el financiamiento de adelantos, valorizaciones y/o gastos correspondientes a la materialización de eventos compensables que tengan impactos en los costos de inversión durante la etapa de ejecución de los proyectos de la cartera de inversiones a cargo de las referidas entidades, los cuales se encuentran en el Anexo III de la citada Ley, las cuales se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro del sector correspondiente, a propuesta de este último;
Que, mediante los Oficios Nºs. D000057 y D001047-2024-PCM-SG, la Presidencia del Consejo de Ministros solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 a favor de la Autoridad Nacional de Infraestructura, para financiar adelantos, valorizaciones y/o gastos correspondientes a la materialización de eventos compensables que tengan impacto en los costos de inversión durante la etapa de ejecución de los proyectos de inversión con Código Único de Inversión (CUI) Nº 2532678, Nº 2532763, Nº 2542271, Nº 2446345, Nº 2498739, Nº 2500094, Nº 2501225, Nº 2501291, Nº 2501395, Nº 2501802, Nº 2506324 y Nº 2525796, en el marco del numeral 16.2 del artículo 16 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; adjuntando, para dicho efecto, el Informe Nº D000007-2024-PCM-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº D000048-2024-PCM-OP de la Oficina de Presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros, con los respectivos sustentos. Asimismo, mediante los Oficios Nºs. D00000230 y D00000789-2024-ANIN/JEF y el Oficio Nº D00000022-2024-ANIN/OPP, la Autoridad Nacional de Infraestructura remite información complementaria de su Oficina de Planeamiento y Presupuesto;
Que, mediante el Memorando Nº 387-2024-EF/63.04, que adjunta el Informe Nº 192-2024-EF/63.04, la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas señala que, de la revisión efectuada en el Banco de Inversiones, doce (12) inversiones se encuentran viables, activas y no presentan observaciones por parte de dicha Dirección General;
Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 1 900 000 000,00 (MIL NOVECIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), a favor de la Autoridad Nacional de Infraestructura, para los fines señalados en los considerandos precedentes;
De conformidad con lo establecido en los numerales 16.1 y 16.2 del artículo 16 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
1.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 1 900 000 000,00 (MIL NOVECIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), a favor de la Autoridad Nacional de Infraestructura, para financiar adelantos, valorizaciones y/o gastos correspondientes a la materialización de eventos compensables que tengan impactos en los costos de inversión durante la etapa de ejecución de los proyectos de inversión con Código Único de Inversión (CUI) Nº 2532678, Nº 2532763, Nº 2542271, Nº 2446345, Nº 2498739, Nº 2500094, Nº 2501225, Nº 2501291, Nº 2501395, Nº 2501802, Nº 2506324 y Nº 2525796, en el marco de lo establecido en el numeral 16.2 del artículo 16 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, con cargo a los recursos del “Fondo para el financiamiento de inversiones en ejecución asociadas a contratos de Gobierno a Gobierno”, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : M. de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos
PRODUCTO/PROYECTO 2609376 : Contratos de Estado a Estado en ejecución
ACTIVIDAD 6000016 : Gestión y Administración
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.4 Donaciones y Transferencias 1 900 000 000,00
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TOTAL EGRESOS 1 900 000 000,00
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A LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 029 : Autoridad Nacional de Infraestructura
UNIDAD EJECUTORA 001 : Autoridad Nacional de Infraestructura - ANIN
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 1 900 000 000,00
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TOTAL EGRESOS 1 900 000 000,00
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1.2 El detalle de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de la Transferencia de Partidas se encuentra en el Anexo “Transferencia de Partidas a favor del Pliego 029. Autoridad Nacional de Infraestructura”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en las sedes digitales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional
2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Presidente del Consejo de Ministros.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil veinticuatro.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA
Presidente del Consejo de Ministros
JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDO
Ministro de Economía y Finanzas
2309279-1