Aprueban el “Calendario Regional de Caza Deportiva de especies de Fauna Silvestre No Amenazadas” para el ámbito territorial de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Ica, fuera de las áreas naturales protegidas por el Estado
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° D000086-2024-MIDAGRI-SERFOR-ATFFS-ICA
Ica, 8 de julio del 2024
VISTO:
El Informe Técnico Nº D000005-2024-MIDAGRI-SERFOR-DGGSPFFS-DGSPFS-VVG de fecha 23 de mayo del 2024, emitido por la Dirección de Gestión Sostenible del Patrimonio de Fauna Silvestre de la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre; el Informe Técnico N° D000041-2024-MIDAGRI-SERFOR-ATFFS-ICA-SEDE.ICA de fecha 01 de abril del 2024, sobre aprobación del Calendario Regional de Caza Deportiva de Especies de Fauna Silvestre No Amenazadas fuera de las Áreas Naturales Protegidas por el Estado para el ámbito territorial de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Ica;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Artículo 13 de la Ley N° 29763 - Ley Forestal y de Fauna Silvestre se creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego, ahora Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego;
Que, las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre – ATFFS son órganos desconcentrados de actuación local del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, encargadas de la promoción, gestión y administración de los recursos forestales y de fauna silvestre en los ámbitos del territorio nacional donde no se hayan realizado la transferencia de funciones en materia forestal y de fauna silvestre a los Gobiernos Regionales, regulándose su actuación en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI, que modifica el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, precisando en el literal a) la atribución de “Actuar como primera instancia en la gestión y administración de los recursos forestales y de fauna silvestre, dentro del ámbito de territorial de su competencia y acorde a las atribuciones reconocidas”.
Que, la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre aprobado por Decreto Supremo N° 019-2015-MINAGRI (en adelante, Reglamento de Fauna Silvestre), establece que en los casos donde no se haya realizado la transferencia de competencias sectoriales en materia forestal y de fauna silvestre, el SERFOR ejerce las funciones de Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre – ARFFS, a través de las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre hasta que se culmine la transferencia antes mencionada;
Que, el Artículo 104 de la citada Ley señala que la caza deportiva es la que el cazador practica únicamente con fines deportivos y sin fines de lucro, contando con la licencia y la autorización correspondiente otorgadas por la ARFFS, en mérito a los tipos y modalidades que se especifican en el reglamento;
Que, asimismo en el precitado artículo se precisa que la ARFFS elabora y aprueba el calendario regional de caza deportiva, considerando las Unidad de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre (UGFFS) de su jurisdicción, de acuerdo con la especie, distribución, abundancia e interés cinegético, fijando las temporadas de caza y las cuotas de extracción totales y por autorización;
Que, el numeral 88.1 del Artículo 88 del Reglamento de Fauna Silvestre señala que la práctica de la caza deportiva es regulada mediante los calendarios regionales de caza deportiva, los que son aprobados por cada ARFFS, con opinión previa favorable del SERFOR, cuando incluya especies categorizadas como Casi Amenazado o como Datos Insuficientes, siendo su vigencia máxima de dos (02) años;
Que, en el numeral 88.3 del Artículo 88 del Reglamento de Fauna Silvestre se detalla el contenido de los calendarios regionales de caza deportiva, los cuales se deben elaborar y aplicar con un enfoque de manejo adaptativo;
Que, el Artículo 90 del Reglamento de Fauna Silvestre establece que para la caza deportiva solo deben emplearse las armas autorizadas en el calendario regional de caza deportiva, según los lineamientos técnicos aprobados por el SERFOR, siendo posible el empleo de armas de fuego (en los tipos, calibres y características establecidas en la normatividad correspondiente, así como de armas neumáticas, arcos y ballestas, entre otros);
Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 073-2018-MINAGRI-SERFOR-DE se aprueba el “Lineamiento para la elaboración del calendario regional de caza deportiva” y el “Listado de armas permitidas para la práctica de caza deportiva”;
Que, mediante el Informe Técnico Nº D000041-2024-MIDAGRI-SERFOR-ATFFS-ICA-SEDE.ICA se recomienda aprobar el calendario regional de caza deportiva para el periodo de vigencia de dos (2) años, aplicable en el ámbito de la competencia territorial de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Ica (en adelante, ATFFS Ica), exponiendo las consideraciones técnicas y legales para el establecimiento de las especies, ámbito geográfico, temporadas de caza, derecho de aprovechamiento, tipos de armas, condiciones y cuotas máximas por cazador, enmarcadas de acuerdo a la legislación vigente, las mismas no se encuentran amenazadas (especies del Grupo 1 y 2);
Que, la ATFFS Ica mediante el Memorando N° D000145-2024-MIDAGRI-SERFOR-ATFFS-ICA, en el cual se adjunta informe técnico antes señalado, requiere a la Dirección de Gestión Sostenible del Patrimonio de Fauna Silvestre (en adelante, DGSPFS), opinión técnica sobre la propuesta de calendario regional de caza deportiva para el ámbito de la ATFFS Ica; información requerida de forma reiterada a través del Memorando N° D000189-2024-MIDAGRI-SERFOR-ATFFS-ICA;
Que, la DGSPFS mediante Informe Técnico Nº D000005-2024-MIDAGRI-SERFOR-DGGSPFFS-DGSPFS-VVG, emite opinión favorable a la propuesta de calendario regional de caza deportiva para el ámbito de la ATFFS Ica; además, recomienda que deberá incluir en el referido calendario regional, dos (02) especies de fauna silvestre: Iguana iguana “iguana” y Columbia livia “paloma de castilla;
Que, la ATFFS Ica solicita a la DGSSPFS reconsiderar la recomendación efectuada en relación a inclusión de las especies, conforme a las exposiciones técnicas descritas en el Informe Técnico N° D000071-2024-MIDAGRI-SERFOR-ATFFS-ICA-SEDE.ICA, la misma que se remitió a través del Memorando N° D000243-2024-MIDAGRI-SERFOR-ATFFS-ICA;
Que, la DGSSPFS mediante el Memorando N° D000270-2024-MIDAGRI-SERFOR-DGSSPFFS-DGSPFS, determina que sobre la propuesta de calendario regional de caza deportiva de la ATFFS Ica, esta cuenta con opinión favorable. Ahora, sobre la inclusión de las especies de fauna silvestre le corresponde a la ATFFS Ica determinar si corresponde o no, en relación a su realidad local, situación que corresponde se sustente bajo documentación;
Que, a través del Informe N° D000050-2024-MIDAGRI-SERFOR-ATFFS-ICA-SEDE.ICA, se concluye a efecto de emitir pronunciamiento sobre la inclusión de las especies, es permitir contar con información técnica y científica en referencia a “Estudios de distribución o poblacionales, comportamiento de la especie, temporalidad de reproducción y, su estacionalidad geográfica”. Además, determina que existe otro procedimiento para reducir la población de las citas especie, como es la extracción sanitaria, en consecuencia, no corresponde la referida inclusión;
Que, estando el Informe N° D000053-2024-MIDAGRI-SERFOR-ATFFS-ICA emitido por el Especialista Legal de la ATFFS, se determina que la propuesta de calendario regional de caza deportiva para el ámbito territorial de la ATFFS Ica, se encuentra sustentada a través del Informe Técnico N° D000041-2024-MIDAGRI-SERFOR-ATFFS-ICA-SEDE.ICA y, además, se ha cumplido con todos los requisitos exigibles que prevé la normativa vigente para el presente procedimiento, recomendando se prosiga el trámite y se emita la resolución administrativa correspondiente
Ante lo expuesto y de conformidad con la Ley N° 29763 - Ley Forestal y de Fauna Silvestre y su Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre aprobado por Decreto Supremo N° 019-2015-MINAGRI y de conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI, modificado por Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI y la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 073-2018-MINAGRI-SERFOR-DE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el “Calendario Regional de Caza Deportiva de especies de Fauna Silvestre No Amenazadas” para el ámbito territorial de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Ica, fuera de las áreas naturales protegidas por el Estado conforme al Anexo 01 que forma parte integrante de la presente, el cual tendrá vigencia de dos (02) años calendarios contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución y sus anexos, en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2.- Precisar que, para la práctica de la caza deportiva, en virtud del calendario regional aprobado, se debe contar con la respectiva licencia y autorización para la caza deportiva, documentos que son de uso personal e intransferible. La práctica de la caza deportiva debe efectuarse de acuerdo con la normativa vigente aplicable.
Artículo 3.- Establecer que las armas y calibres mínimos permitidos para la Caza Deportiva se encuentran en el Anexo 02 que forma parte de la presente Resolución, los que son acorde con el listado de armas permitidas aprobadas por la Resolución de Dirección Ejecutiva 073-2018-MINAGRI-SERFOR-DE.
Artículo 4.- Establecer que las prohibiciones relacionadas con la Caza Deportiva se encuentran en el Anexo 03 que forma parte de la presente Resolución.
Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución y sus Anexos en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre: www.serfor.gob.pe
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALBERTO YATACO PEREZ
Administración Técnica Forestal y de
Fauna Silvestre – Ica
Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre
Anexo N° 1
Calendario Regional de Caza Deportiva de especies de fauna silvestre no amenazadas para el ámbito territorial de competencia de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Ica, fuera de las áreas naturales protegidas por el Estado
Clase |
Familia |
Nombre científico |
Nombre común |
Ámbito geográfico *** |
Temporada de caza |
Cuota máxima por persona que caza y temporada |
Cuota máxima por temporada |
Derecho de aprovechamiento (S/.) |
Grupo |
|
Español |
Inglés |
|||||||||
Aves * |
Tinamidae |
Nothoprocta pentlandii |
Perdiz serrana |
Andean tinamou |
Departamento de Ica (Provincias de Chincha, Ica, Palpa y Nazca).Departamento de Huancavelica (Provincias de Castrovirreyna y Huaytara).Departamento de Arequipa (Provincia de Caraveli). |
01 Setembre – 31 Enero |
8 |
80 |
16.50 |
1 |
Tinamidae |
Nothoprocta ornata |
Perdiz cordillerana |
Ornate tinamou |
Departamento de Huancavelica (Provincias de Castrovirreyna y Huaytara).Departamento de Arequipa (Provincia de Caraveli). |
01 Setiembre – 31 Enero |
8 |
80 |
16.50 |
1 |
|
Anatidae |
Anas bahamensis |
Pato gargantillo |
White-cheeked pintail |
Departamento de Ica (Provincias de Chincha, Pisco, Ica, Palpa y Nazca).Departamento de Huancavelica (Provincias de Castrovirreyna y Huaytara).Departamento de Arequipa (Provincia de Caraveli). |
01 Mayo – 30 Noviembre |
10 |
140 |
12.38 |
1 |
|
Anatidae |
Spatula cyanoptera |
Pato colorado |
Cinnamon teal |
Departamento de Ica (Provincias de Chincha, Pisco, Ica, Palpa y Nazca).Departamento de Huancavelica (Provincias de Castrovirreyna y Huaytara).Departamento de Arequipa (Provincia de Caraveli). |
01 Mayo – 30 Noviembre |
20 |
270 |
12.38 |
1 |
|
Columbidae |
Zenaida meloda |
Cuculí |
Pacific dove |
Departamento de Ica (Provincias de Chincha, Pisco, Ica, Palpa y Nazca).Departamento de Huancavelica (Provincias de Castrovirreyna y Huaytara).Departamento de Arequipa (Provincia de Caraveli). |
15 Febrero – 31 Agosto |
50 |
2900 |
3.30 |
1 |
|
Columbidae |
Zenaida auriculata |
Madrugadora |
Eared dove |
Departamento de Ica (Provincias de Chincha, Pisco, Ica, Palpa y Nazca).Departamento de Huancavelica (Provincias de Castrovirreyna y Huaytara).Departamento de Arequipa (Provincia de Caraveli). |
15 Febrero – 31 Agosto |
100 |
1800 |
3.30 |
1 |
|
Mamíferos |
Cervidae ** |
Odocoileus virginianus |
Venado cola blanca |
White-tailed deer |
Departamento de Ica (Provincias de Chincha, Ica, Palpa y Nazca).Departamento de Huancavelica (Provincias de Castrovirreyna y Huaytara).Departamento de Arequipa (Provincia de Caraveli). |
01 Mayo – 30 Noviembre |
1 |
22 |
288.75 |
2 |
Leporidae |
Lepus europaeus |
Liebre europea |
European hare |
Departamento de Ica (Provincias de Chincha, Pisco, Ica, Palpa y Nazca).Departamento de Huancavelica (Provincias de Castrovirreyna y Huaytara).Departamento de Arequipa (Provincia de Caraveli). |
Todo el año |
Libre |
Libre |
0 |
1 |
|
* Solo pueden cazar ejemplares adultos, efecto de no amenazar a las poblaciones juveniles de dichas especies. ** Para el caso de Odocoileus virginianus “Venado cola Blanca”, solo estará permitida la caza de individuos machos cuya cornamenta presente más de 4 puntas. *** Fuera de las Áreas Naturales Protegidas. La práctica de caza deportiva en las tierras comunales y predios privados debe contar con la autorización de sus titulares o representantes legales. El cazador se hará responsable de daños eventuales causados a terceros y al medio ambiente en general. www.sernanp.gob.pe: Consultar la ubicación y existencia de las Áreas Naturales Protegidas, que no forman parte de este Calendario Regional. |
ANEXO N° 2
Listado de armas permitidas para la Caza Deportiva
TIPO |
ARMA |
SISTEMA |
TIPO DE CAZA |
EJEMPLOS DE ESPECIES |
CALIBRES PARA CAZA |
LARGO DE CAÑÓN MÍNIMO PARA CAZA |
Armas Neumáticas |
Carabinas |
Pistón - (Resorte o Nitro) |
Caza Menor Aves |
palomas, perdices, patos |
Desde 4.5mm (.177) |
14 Pulgadas |
Caza Menor Mamíferos |
liebre |
Desde 4.5mm (.177) |
||||
PCP |
Caza Menor Aves |
palomas, perdices, patos |
Desde 4.5mm (.177) |
|||
Caza Menor Mamíferos |
liebre |
Desde 4.5mm (.177) |
||||
Armas cortas |
Pistolas |
Mono tiro |
Caza Menor Mamíferos |
liebre |
Desde .17 - Fuego Anular |
5.5 Pulgadas |
Caza Mayor |
venado |
Desde .22 - Fuego Central |
||||
Semi automático |
Caza Menor Mamíferos |
liebre |
Desde .17 Fuego Anular |
|||
Caza Mayor |
venado |
Desde .357 Magnum |
||||
Revólveres |
Repetición |
Caza Menor Mamíferos |
liebre |
Desde .17 - Fuego Anular |
||
Caza Mayor |
venado |
Desde .357 Magnum |
||||
Mono tiro |
Caza Menor Mamíferos |
liebre |
Desde .17 - Fuego Anular |
|||
Caza Mayor |
venado |
Desde .22 - Fuego Central |
||||
Cerrojo |
Caza Menor Mamíferos |
liebre |
Desde .17 - Fuego Anular |
|||
Caza Mayor |
venado |
Desde .22 - Fuego Central |
||||
(*) Las flechas deben tener la punta de metal con al menos dos bordes cortantes afilados. Está prohibido el uso de flechas con barbas y de flechas capaces de producir daño mayor al infligido por los filos cortantes de la punta (ej. flechas con puntas explosivas, con puntas envenenadas o cubiertas con químicos, y dispositivos neumáticos o hidráulicos).
ANEXO N° 3
Prohibiciones y métodos relacionados con la Caza Deportiva
a. Cazar sin Licencia de Caza Deportiva y sin la Autorización respectiva.
b. Realizar caza deportiva en las Lomas y los Humedales costeros del ámbito regional de la ATFFS ICA, comprendidos en la lista de ecosistemas frágiles y áreas prioritarias para la Conservación de la Biodiversidad siendo los siguientes: Playa San Nicolás, Laguna de Oxidación de Cachiche, Boca del rio Pisco, Humedales de San Andrés, Lomas de Amara, Lomas de Marcona, Lomas de Cápac.
c. El uso de armas o municiones de uso personal o de guerra y que no sean destinadas a la caza deportiva.
d. El uso de municiones de plomo en ambientes acuáticos (marino-costero), conforme a la relación consignada en la Resolución Jefatural N° 030-2016-ANA.
e. Realizar la Caza Deportiva en Áreas Naturales Protegidas por el Estado.
f. El cazador se hará responsable de daños eventuales causados a terceros y al medio ambiente en general.
g. Utilizar técnicas y medios que impliquen el agrupamiento de los individuos objeto de caza, o que impliquen la muerte, destrucción o daño de cualquier otra especie de fauna silvestre distinto del individuo seleccionado como presa.
h. Utilizar sustancias explosivas o toxicas, incendiar los bosques, malezas, matorrales o refugios.
i. Cazar a distancias menores a dos kilómetros de zonas urbanas, de vías principales de transporte terrestre, aeropuertos, pistas de aterrizaje, y aeródromos con carabina y escopeta distancias menores de doscientos cincuenta metros de los mismos.
j. El uso de armas automáticas y otras armas a las indicadas en el Anexo de Armas permitidas para la Caza Deportiva.
k. Cazar desde vehículos terrestres a motor o vehículos acuáticos a motor o vela a cualquier hora del día o la noche.
l. Realizar cacería nocturna con reflectores encendidos o con equipos individuales de visión nocturna.
m. Depositar la basura o desechos no orgánicos (embalajes de cartuchos, armas, alimentos y cualquier otro material non orgánico considerado como desecho) en las zonas donde se realice la caza
deportiva.
2308988-1