Ordenanza que aprueba la Campaña de Actualización Obligatoria de Datos con Carácter de Declaración Jurada Masiva para los Contribuyentes del Distrito de Majes
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 012-2024-MDM
Majes, 5 de julio de 2024
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAJES
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE MAJES en Sesión Extraordinaria Virtual de la fecha; y,
VISTO:
El Dictamen Nº 0019-CORIECRYD-2024-MDM de la Comisión Ordinaria de Regidores de Desarrollo Institucional Educación, Cultura, Recreación y Deportes; Informe Nº 00000297-2024/SGAJ/MDM de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica; Informe Nº 00000085-2024/AL/NPCC/SGAJ/MDM del Analista Legal de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica; Informe Nº 0000133-2024/SGAT/MDM de la Sub Gerencia de Administración Tributaria; Informe N.º 00000214-2024/MASA/CRYAC/SGAT/MDM del Departamento de Control, Recaudación y Autorizaciones Comerciales; y,
CONSIDERANDO:
Que, estando a lo establecido por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;
Que, el artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; asimismo el artículo 41º de la misma norma indica que los acuerdos son decisiones que toma el Concejo referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, acuerdos que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar determinado acto o sujetarse a una conducta o una norma institucional;
Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley;
Que, el artículo 60º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, en el cual se indica que: Conforme a lo establecido por el numeral 4 del Artículo 195 y por el Artículo 74 de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fije la ley;
Que, el artículo 14º del mismo TUO de la Ley de Tributación Municipal en el cual establece que los contribuyentes están obligados, para los efectos del cálculo del Impuesto Predial, a presentar Declaración Jurada: a) Anualmente el último día hábil del mes de febrero salvo que el municipio establezca una prórroga, b) Hasta el último día hábil del mes siguiente de producida la transferencia de dominio de un predio o se transfieran a un concesionario la posesión de los predios integrantes de una concesión efectuada al amparo del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, TUO de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, o cuando la posesión de estos revierta al Estado, así como cuando el predio sufra modificaciones en sus características que sobrepasen al valor de cinco (05) UIT. c) Cuando así lo determine para tal fin, en cuyo caso la actualización de valores de predios realizadas por la Municipalidad sustituye la obligación contemplada en el inciso a) del presente artículo u se considera salida siempre que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido por el pago;
Que, el Informe Nº 00000214-2024/MASA/DCRYAC/SGAT/MDM del Departamento de Control, Recaudación y Autorizaciones Comerciales, indica que las administraciones tributarias están en la obligación de incrementar la base tributaria del distrito de su jurisdicción, por lo que se remite la propuesta de Ordenanza Municipal, que aprueba la Campaña de Actualización Obligatoria de Datos con Carácter de Declaración Jurada Masiva para los contribuyentes del Distrito de Majes;
Que, el Informe Nº 00000133-2024/SGAT/MDM el Sub Gerente de Administración Tributaria, toma conocimiento de lo desarrollado en el Informe Nº 00000214-2024/MASA/DCRYAC/SGAT/MDM, cuya finalidad es realizar una campaña masiva de actualización obligatoria de datos con carácter de declaración jurada, esto con la posibilidad de permitir la fiscalización posterior dando las facilidades para el ingreso a su propiedad a los inspectores y/o fiscalizadores poder realizar el levantamiento con fines tributarios;
Que, el Informe Nº 00000297-2024/SGAJ/MDM de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica, conforme a lo recomendado del Informe Nº 0000085-2024/AL/NPCC/SGAJ/MDM del Analista Legal de dicha Sub Gerencia, y cumpliendo los requisitos de admisibilidad y procedibilidad y análisis correspondiente, es de la opinión que se ponga a consideración del pleno del Concejo Municipal, para que, en uso de sus atribuciones, decida sobre la aprobación o no de la propuesta de Ordenanza Municipal que Aprueba la Campaña de Actualización Obligatoria de Datos con Carácter de Declaración Jurada Masiva para los Contribuyentes del Distrito de Majes, y adjuntando en dicha propuesta, el Formato de Actualización de Datos de la Declaración Tributaria de Actualización de Datos del Contribuyente;
Que, el Dictamen Nº 0019-CORIECRYD-2023-MDM de la Comisión Ordinaria de Regidores de Desarrollo Institucional Educación, Cultura, Recreación y Deportes, por UNANIMIDAD somos de la opinión en declarar PROCEDENTE elevar el presente expediente al pleno del Concejo Municipal, para que en uso de sus atribuciones, decida sobre la aprobación o no de la propuesta de Ordenanza Municipal que Aprueba la Campaña de Actualización Obligatoria de Datos con Carácter de Declaración Jurada Masiva para los Contribuyentes del Distrito de Majes, a favor de la entidad municipal el cual coadyuvara la recaudación tributaria, recomendando que se amplie el plazo de vigencia de la propuesta de ordenanza municipal;
Que, el numeral 8, del Artículo 9º, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, sobre las atribuciones del Concejo Municipal, Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;
Que, estando a las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y a la votación por UNANIMIDAD de los miembros del Concejo Municipal y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA LA CAMPAÑA DE ACTUALIZACIÓN OBLIGATORIA DE DATOS CON CARÁCTER DE DECLARACIÓN JURADA MASIVA PARA LOS CONTRIBUYENTES DE LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE MAJES
Artículo Primero.- OBJETIVO Y ALCANCES
La presente Ordenanza tiene por objetivo establecer de forma obligatoria la actualización de datos y documentos de los contribuyentes del Distrito de Majes.
Artículo Segundo.- ESTABLECER
Con carácter obligatorio la presentación de la Declaración Jurada de Actualización de Datos para los contribuyentes: Propietarios, Poseedores o Tenedores de los predios que se encuentren ubicados en la jurisdicción del Distrito de Majes, así como a las personas Naturales y Jurídicas de derecho privado y/o público propietarios de predios que se encuentren inafectos, exonerados o que vienen gozando de algún tipo de beneficio tributario, dentro de los cuales se encuentran incluidos los pensionistas que gozan de beneficios tributarios conforme a las normas legales vigentes en materia tributaria.
Artículo Tercero.- DEL ALCANCE
Podrán acogerse a la presente ordenanza, todos aquellos propietarios y/o posesionarios que hayan omitido inscribir o actualizar los datos de sus predios ubicados en la jurisdicción del Distrito de Majes, que se encuentren en las siguientes situaciones:
Que, teniendo un predio urbano o rústico ubicado en la jurisdicción, no haya cumplido con inscribirlo en los registros de la Administración Tributaria de la Municipalidad. Que, teniendo un predio urbano o rústico ubicado en la jurisdicción, no haya cumplido con actualizar o rectificar sus datos ante la Administración Tributaria de la Municipalidad. Que, teniendo un predio urbano o rústico ubicado en la jurisdicción, no haya cumplido con actualizar el uso del predio u otro dato que tenga incidencia en la determinación del autovalúo. Que, habiendo adquirido o comprado un predio urbano o rústico (compra-venta, anticipo de legítima, fallecimiento, sucesión intestada, donación, testamento, etc.) en el Distrito de Majes, no haya cumplido con actualizar los datos del predio ante la administración tributaria de la Municipalidad. Que, teniendo un predio urbano o rustico ubicado en la jurisdicción del Distrito de Majes, no haya cumplido con actualizar los datos de las nuevas construcciones, ampliaciones, modificaciones, etc. que haya realizado en su propiedad y sobrepasen el valor de cinco (5) UIT. En el caso de que el contribuyente hubiera fallecido y los herederos no hayan regularizado dicha situación jurídica ante la Administración Tributaria de la Municipalidad. En caso el contribuyente hubiera transferido uno o más predios y no haya realizado la baja en los registros municipales, podría efectuarlo el adquiriente, caso contrario se procederá a dar de baja de oficio conforme a ley.
Artículo Cuarto.- ESTABLECER para efectos de la presente Ordenanza, las siguientes definiciones:
a. Contribuyente Omiso: Aquel contribuyente que no presento declaración jurada de autovalúo anual del predio a su nombre ante la municipalidad. Para el caso de las declaraciones juradas mecanizada, se consideran omisos a los contribuyentes que no se encuentran registrados en la base de datos computarizada de predios.
b. Aumento de Valor: Declaración Jurada de autovalúo en donde se declara mayor base imponible para efectos tributarios.
c. Actualización o Rectificación del Valor de Autovalúo: Declaración Jurada de autovalúo que determina un aumento de valor reciente o de años anteriores de los predios de los contribuyentes, sujeta a fiscalización posterior.
d. Actualización de Datos: Constituida por la información que corrige datos de información del contribuyente o de su predio, a través del formato denominado FAD ficha de Actualización de Datos
e. Tasa de Interés Moratorio: Es el porcentaje de actualización diaria que se aplica contra la deuda tributaria no pagada dentro de su vencimiento hasta su cancelación.
Los contribuyentes y/o administrados deben acercarse a plataforma de la Sub Gerencia de Administración Tributaria y solicitar la Ficha de Actualización de Datos con carácter de Declaración Jurada, el mismo que debe ser rellenado completamente y ser entregado en los módulos de Administración Tributaria, para posteriormente realizar la actualización correspondiente.
Artículo Quinto.- PLAZOS
El plazo para acogerse a las facilidades que concede la presente Ordenanza vence a los 30 días hábiles del presente año, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo Sexto.- BENEFICIOS DE EXONERACIÓN DE INTERESES MORATORIOS Y/O MULTA Y DEUDA TRIBUTARIA
Durante la vigencia de la presente Ordenanza, a los contribuyentes que voluntariamente hayan presentado los Formularios de Declaración Jurada de Impuesto Predial, para la Campaña de Actualización del Registro de Contribuyentes y Predios del Distrito de Majes, que se hace mención en el literal 1. del artículo primero de la presente Ordenanza, se les otorgará los siguientes beneficios:
OTORGAR EL BENEFICIO DE LA EXONERACIÓN DE PAGO a los deudores por impuesto predial y Arbitrios Municipales, según el régimen que se detalla a continuación.
El régimen de beneficios se aplica de la siguiente forma:
TRIBUTO |
PERIODO |
% DE CONDONACIÓN |
|
INTERÉS MORATORIO |
MULTA TRIBUTARIA |
||
IMPUESTO PREDIAL |
Ejercicio Vigente y Años anteriores |
100% |
100% |
ARBITRIOS MUNICIPALES |
Ejercicio Vigente y Años anteriores |
100% |
100% |
De la Deuda Tributaria
a. Condónese el 100% (cien por ciento) de las multas referidas en el artículo 176º numeral 1 y el 178º numeral 1 del código tributario siempre que el contribuyente efectúe el pago del impuesto predial para todos los años de deuda, es decir el 100% de la deuda pendiente de pago.
b. Condónese el 100% (cien por ciento) del interés moratorio por incumplimiento de obligaciones tributarias generadas a la fecha de pago por impuesto al patrimonio predial y arbitrios municipales. respecto al año 2024 y todos los años anteriores.
c. Se excluye del presente beneficio los contribuyentes con deudas que se encuentren en ejecución coactiva, liquidación de costos y gastos coactivos, así mismo las moras e intereses generadas de los mismos, los fraccionamientos vigentes sobre cualquier materia de las cuotas vencidas cualquiera sea el estado en que se encuentren, cuando no se haya declarado la pérdida de este beneficio.
d. Se excluye del presente beneficio a las multas por infracciones de licencia de habilitación urbana, licencias de edificación, supervisión y otras derivadas de ellas.
e. Forma de pago. Los contribuyentes que se acojan a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza deberán efectuar el pago en las formas siguientes: 1. Pago al contado del 100% de la deuda total, deuda que Deberá de abonar en Caja de la Municipalidad Distrital de Majes.
EXCEPCIONES
No están comprendidas dentro del alcance de la presente Ordenanza, las deudas fiscalizadas o determinadas por regularización de declaración tributaria que ya se encuentren canceladas o hayan sido canceladas producto de un procedimiento de ejecución coactiva, ni las deudas que se encuentren en trámite de cobranza coactiva o ejecución de compensación, transferencia de pagos, ni las generadas por Declaraciones Juradas que se presenten por subdivisión, independización y/o acumulación de predios.
Asimismo, los pagos que se efectúen de manera fraccionada no gozarán de los beneficios de condonación de intereses y/o deuda tributaria aprobados en el Artículo Sexto de la presente Ordenanza.
Artículo Séptimo.- OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES
Los Contribuyentes procederán a dirigirse a la Oficina de la Sub Gerencia de Administración Tributaria, Departamento de Control recaudación y Autorizaciones comerciales para realizar la inscripción y/o actualización de datos, con carácter de declaración jurada, adjuntando los siguientes documentos:
• Mostrar su DNI.
• Copia de partida de defunción de ser el caso.
• Copia Literal de Dominio emitida por la SUNARP (con una vigencia de 30 días), o copia Certificada del documento que acredite la propiedad, y/o posesión.
• Si es Persona Jurídica adjuntar vigencia de poder emitida por la SUNARP (30 días)
• Copia de último Autoevalúo. (de ser el caso)
Permitir la fiscalización posterior dando las facilidades para el ingreso a su propiedad a los inspectores y/o fiscalizadores a fin de poder realizar el levantamiento de la información con fines tributarios. Los contribuyentes y/o administrados deben acercarse a plataforma de la Sub Gerencia de Administración Tributaria y solicitar la Ficha de Actualización de Datos con carácter de Declaración Jurada, el mismo que debe ser rellenado completamente y ser entregado en los módulos de Administración Tributaria, para posteriormente realizar la actualización correspondiente.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Facultar al señor alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la presente Ordenanza, así como para prorrogar la vigencia de la misma.
Segunda.- Aprobar la Ficha de Actualización de Datos (FAD) formato de Declaración Jurada Tributaria, adjunto en el ANEXO 1.
Tercera.- La Sub Gerencia de Administración Tributaria, y sus dependencias que la conforman realizar las acciones de su competencia orientadas a la adecuada aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Cuarta.- Encargar a la secretaria general, la difusión, divulgación y publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, a la Unidad de Sistemas e Informática la publicación del presente ordenanza municipal en el Portal de Transparencia de la Entidad.
Quinta.- Déjese sin efecto toda norma que se oponga a la presente Ordenanza.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
Jenry F. Huisa Calapuja
Alcalde
2307125-1