Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aceptan renuncia de fiscal adjunta provincial provisional transitoria del Distrito Fiscal de Apurímac y a su designación en la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas – Sede Andahuaylas

Aceptan renuncia de fiscal adjunta provincial provisional transitoria del Distrito Fiscal de Apurímac y a su designación en la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas – Sede Andahuaylas

resolución de la fiscalía de la nación

Nº 1635-2024-MP-FN

Lima, 19 de julio de 2024

VISTO:

El oficio Nº 001945-2024-MP-FN-OCE-FEDTID, de fecha 20 de junio de 2024, y;

CONSIDERANDO:

Mediante carta Nº 01-2024-MP-FPETID-ANDAHUAYLAS con fecha 10 de junio de 2024 presentada ante la Mesa de Partes de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas sede Andahuaylas, la abogada Gabriela Choque Jallurana, fiscal adjunta provincial provisional transitoria del Distrito Fiscal de Apurímac, designada en el despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas – Sede Andahuaylas, formula su renuncia al cargo, por motivo estrictamente personal, solicitando la exoneración del plazo e informando que su último día de labores será el 9 de junio de 2024.

Asimismo, mediante oficio Nº 789-2024-MP-RP-FETID-DF-APURIMAC-ANDAHUAYLAS, de fecha 10 de junio de 2024, el abogado Berny Giovani Pretel Soldevilla, fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Andahuaylas, designado en el despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas – Sede Andahuaylas, en su condición de jefe inmediato, eleva la referida carta de renuncia a la Oficina de Coordinación y Enlace de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas, sin expresar oposición.

Sobre el particular, el numeral 3 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, señala que el cargo de fiscal termina por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, señala que: El término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fiscales).

El numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece lo siguiente: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción”.

En ese sentido, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la revisión de los actuados, resulta necesario aceptar, con eficacia anticipada, la renuncia de la referida fiscal.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público y modificatorias.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar, con eficacia anticipada, la renuncia formulada por la abogada Gabriela Choque Jallurana, como fiscal adjunta provincial provisional transitoria del Distrito Fiscal de Apurímac y a su designación en el despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas – Sede Andahuaylas; por consiguiente, dejar sin efecto, a partir del 10 de junio de 2024, su nombramiento y designación, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2393-2019-MP-FN, de fecha 6 de septiembre de 2019.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento a la abogada Gabriela Choque Jallurana que deberá efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.

Artículo Tercero.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Apurímac, Oficina de Coordinación y Enlace de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal y a la abogada mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA

Fiscal de la Nación (i)

2308895-6