Aceptan renuncia de fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Junín y su designación en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Yauli
resolución de la fiscalía de la nación
Nº 1634-2024-MP-FN
Lima, 19 de julio de 2024
VISTO:
El oficio Nº 002802-2024-MP-FN-PJFSJUNIN, de fecha 26 de junio de 2024, y;
CONSIDERANDO:
Mediante escrito recepcionado el 26 de junio de 2024, por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Junín, a través de su mesa de partes, la abogada Melissa Lizbet López Quiroz, fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Junín, designada en el despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Yauli, presenta su renuncia al cargo, por motivos personales y familiares, solicitando la exoneración del plazo de ley e informando como fecha de efectividad el 8 de julio de 2024.
En esa línea, la referida carta de renuncia, cuenta con la conformidad de su jefe inmediato, el abogado Paúl Manuel Canchari León, fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Junín, designado en el despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Yauli.
A través del oficio de visto, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Junín, eleva la citada carta de renuncia, por intermedio de la Carpeta Electrónica Administrativa (CEA) al Despacho de la Fiscalía de la Nación, otorgando la respectiva conformidad, con efectividad al 8 de julio de 2024.
Sobre el particular, el numeral 3 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, señala que el cargo de fiscal termina por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, señala que: El término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fiscales).
Adicionalmente, el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece lo siguiente: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción”.
En ese sentido, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la revisión de los actuados, resulta necesario aceptar, con eficacia anticipada, la renuncia de la referida fiscal.
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público y modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aceptar, con eficacia anticipada, la renuncia formulada por la abogada Melissa Lizbet López Quiroz, como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Junín, y a su designación en el despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Yauli, por consiguiente dejar sin efecto a partir del 8 de julio de 2024, su nombramiento y designación, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3878-2017-MP-FN, de fecha 25 de octubre de 2017; sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite.
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento a la abogada Melissa Lizbet López Quiroz que deberá efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.
Artículo Tercero.- Disponer la notificación de la presente Resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Junín, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal y a la abogada mencionada.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA
Fiscal de la Nación (i)
2308895-5