Aceptan renuncia de fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro
resolución de la fiscalía de la nación
Nº 1632-2024-MP-FN
Lima, 19 de julio de 2024
VISTO:
El oficio Nº 000449-2024-MP-FN-UFEC, de fecha 31 de mayo de 2024, y;
CONSIDERANDO:
Mediante escrito recepcionado el 30 de mayo de 2024, por el 4° Despacho Provincial de la Fiscalía Corporativa Especializada en Ciberdelincuencia de Lima Centro, la abogada Katherine Diana Ingaroca Velezmoro, fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designada en el mencionado despacho, presenta su renuncia al cargo por motivo estrictamente personal, informando que su último día de labores será el 28 de junio de 2024.
Asimismo, mediante oficio Nº 92-2024-MP-FN-4DPFCEC-LIMA, de fecha 31 de mayo de 2024, la abogada Martha Elena Munayco Medina, fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designada en el 4° Despacho Provincial de la Fiscalía Corporativa Especializada en Ciberdelincuencia de Lima Centro, en su condición de jefe inmediato, eleva la referida carta de renuncia a la Unidad Fiscal Especializada en Ciberdelincuencia del Ministerio Público con competencia nacional.
A través del oficio de visto, la Unidad Fiscal Especializada en Ciberdelincuencia del Ministerio Público con competencia nacional, remite la citada carta de renuncia, a través de la Carpeta Electrónica Administrativa (CEA), al Despacho de la Fiscalía de la Nación, otorgando la respectiva conformidad, considerando como último día de labores el 28 de junio de 2024.
El numeral 3 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, señala que el cargo de fiscal termina por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, señala que: El término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fiscales).
El numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece lo siguiente: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción”.
En ese sentido, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la revisión de los actuados, resulta necesario aceptar, con eficacia anticipada, la renuncia de la referida fiscal.
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público y modificatorias.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aceptar, con eficacia anticipada, la renuncia formulada por la abogada Katherine Diana Ingaroca Velezmoro, como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro y a su designación en el 4° Despacho Provincial de la Fiscalía Corporativa Especializada en Ciberdelincuencia de Lima Centro; por consiguiente, dejar sin efecto a partir del 29 de junio de 2024, la prórroga de la vigencia de su nombramiento y designación, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 896-2024-MP-FN, de fecha 5 de abril de 2024.
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento a la abogada Katherine Diana Ingaroca Velezmoro que deberá efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General N° 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.
Artículo Tercero.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Unidad Fiscal Especializada en Ciberdelincuencia del Ministerio Público con competencia nacional, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal y a la abogada mencionada.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA
Fiscal de la Nación (i)
2308895-3