Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aceptan renuncia de fiscal adjunta provincial provisional transitoria del Distrito Fiscal del Cusco

Aceptan renuncia de fiscal adjunta provincial provisional transitoria del Distrito Fiscal del Cusco

resolución de la fiscalía de la nación

Nº 1631-2024-MP-FN

Lima, 19 de julio de 2024

VISTO:

El oficio Nº 05316-2024-MP-FN-FSNCEDCF, de fecha 4 de junio de 2024, y;

CONSIDERANDO:

Mediante escrito recepcionado el 3 de junio de 2024, la abogada María del Pilar Sánchez Vargas, fiscal adjunta provincial provisional transitoria del Distrito Fiscal del Cusco, designada en el despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Cusco, presenta su carta de renuncia al cargo, por motivos estrictamente laborales, solicitando la exoneración del plazo e indicando su efectividad al 10 de junio de 2024.

Asimismo, la referida carta de renuncia, cuenta con el visto bueno de su jefe inmediato, la abogada Gloria Soto Jara de Sumarriva, fiscal provincial titular (corporativo) especializado en delitos de corrupción de funcionarios del Cusco, Distrito Fiscal del Cusco, designada en el despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Cusco, quien para tal fin suscribe la citada carta.

A través del oficio de visto, la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios eleva la citada carta de renuncia, a través de la Carpeta Electrónica Administrativa (CEA) al Despacho de la Fiscalía de la Nación, otorgando la respectiva conformidad, con efectividad al 10 de junio de 2024.

El numeral 3 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, señala que el cargo de fiscal termina por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, señala que: El término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fiscales).

Adicionalmente, el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece lo siguiente: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción”.

En ese sentido, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la revisión de los actuados, resulta necesario aceptar la renuncia, con eficacia anticipada, de la referida fiscal.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar, con eficacia anticipada, la renuncia formulada por la abogada María del Pilar Sánchez Vargas, como fiscal adjunta provincial provisional transitoria del Distrito Fiscal del Cusco y su designación en el despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Cusco; por consiguiente, dejar sin efecto a partir del 10 de junio de 2024 la prórroga de la vigencia de su nombramiento y designación, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N°s. 1750-2021 y 3656-2023-MP-FN, de fechas 14 de diciembre de 2021 y 28 de diciembre de 2023, respectivamente, sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento a la abogada María del Pilar Sánchez Vargas que deberá efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General N°007-2002-MP-FN, “Normas para la entrega de cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación N°972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.

Artículo Tercero.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Cusco, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal y a la abogada mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA

Fiscal de la Nación (i)

2308895-2