Modifican la Res. N° 4692-2015-MP-FN, en extremo que designó a la Sexta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huancayo, para conocer las investigaciones por delitos de lavado de activos en el distrito fiscal de Junín; y dictan otras disposiciones
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
Nº 1656-2024-MP-FN
Lima, 22 de julio de 2024
VISTOS:
El Oficio N° 001273-2023-MP-FN-PJFSJUNIN, de fecha 13 de abril de 2023, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Junín y el Informe N° 000248-2023-MP-FN-STI-NCPP, de fecha 17 de abril de 2024, emitido por la Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, y;
CONSIDERANDO:
Mediante el oficio de vistos, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Junín elevó el pedido formulado por la Sexta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huancayo, a través del cual solicitó la modificación de competencia para conocer las investigaciones por delitos de lavado de activos que viene tramitando, en adición a sus funciones, conforme a lo dispuesto en la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 4692-2015-MP-FN, de fecha 21 de septiembre de 2015, y propone que dichas investigaciones sean asumidas por la Fiscalía Provincial Transitoria de Extinción de Dominio de Junín o por las fiscalías provinciales penales corporativas del mencionado distrito fiscal, debido a la sobrecarga procesal que presenta, a consecuencia del alto ingreso de denuncias por delitos comunes.
A través del Informe N° 000248-2023-MP-FN-STI-NCPP de fecha 17 de abril de 2024, la Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, luego de efectuar el análisis de la carga procesal y la capacidad operativa del personal fiscal de las fiscalías propuestas en el párrafo precedente, concluye que, la Sexta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huancayo cuenta con una elevada carga procesal por delitos comunes en comparación con las demás fiscalías penales del referido distrito fiscal, las mismas que vienen superando el promedio nacional de casos por fiscal de las fiscalías provinciales penales y fiscalías provinciales penales corporativas. Por otro lado, en lo que corresponde a la Fiscalía Provincial Transitoria de Extinción de Dominio de Junín los casos asignados al personal fiscal se encuentran en el límite del promedio nacional de casos por fiscal de las fiscalías provinciales especializadas del mencionado subsistema, por lo que no podrían asumir la carga por delitos de lavado de activos.
En ese sentido, la Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal considera pertinente modificar la competencia de la Sexta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huancayo, en relación al conocimiento de los delitos de lavado de activos, teniendo en cuenta que si bien el ingreso de este tipo de casos no es muy elevado, presentan un mayor grado de complejidad, por lo que propone que el conocimiento de dichos casos se encuentre a cargo de la Fiscalía Provincial Especializada contra la Criminalidad Organizada de Junín, la que al ser una fiscalía especializada, en primera instancia de investigación, realizaría un mejor impulso procesal y el subsecuente cumplimiento de plazos procesales, logrando una mayor celeridad en las intervenciones que se originen por delitos de lavado de activos.
Asimismo, la referida oficina técnica precisa que las investigaciones en etapa de diligencias preliminares que se encuentran a cargo de la Sexta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huancayo, con una antigüedad no mayor a ciento ochenta (180) días calendario, sean remitidas a la Fiscalía Provincial Especializada contra la Criminalidad Organizada de Junín, señalando que aquellos casos que excedan el plazo indicado, seguirán siendo asumidos por la fiscalía solicitante hasta su culminación.
Estando a lo expuesto, y considerando que el Fiscal de la Nación como titular del Ministerio Público es responsable de dirigir, orientar y reformular la política institucional, en articulación con las políticas públicas, con el propósito de fortalecer la operatividad del sistema fiscal y, de esta forma, mejorar la eficacia e inmediatez del accionar del Ministerio Público; resulta pertinente emitir el acto resolutivo correspondiente que disponga la ampliación de la competencia de la Fiscalía Provincial Especializada contra la Criminalidad Organizada de Junín para que, en adición a sus funciones, conozca las investigaciones por delitos de lavado de activos que se generen en el citado distrito fiscal, teniendo en cuenta las razones que sustentan la opinión técnica mencionada.
En consecuencia, contando con el visto de la Fiscalía Superior Coordinadora Nacional de las Fiscalías Especializadas contra la Criminalidad Organizada y la Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal.
De conformidad con lo establecido por el artículo 64 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada mediante el Decreto Legislativo No 052 y modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Modificar, a partir del día siguiente de la publicación del presente acto resolutivo, el artículo tercero de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 4692-2015-MP-FN de fecha 21 de septiembre de 2015, en el extremo que designó a la Sexta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huancayo, para conocer las investigaciones por delitos de lavado de activos en el distrito fiscal de Junín.
Artículo Segundo.- Disponer que, a partir del día siguiente de la publicación del presente acto resolutivo, la Fiscalía Provincial Especializada contra la Criminalidad Organizada de Junín, en adición a sus funciones, conozca las investigaciones por delitos de lavado de activos en el distrito fiscal de Junín.
Artículo Tercero.- Disponer que la Sexta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huancayo remita a la Fiscalía Provincial Especializada contra la Criminalidad Organizada de Junín aquellas investigaciones que se encuentren en diligencias preliminares y con una antigüedad no mayor a los ciento ochenta (180) días calendario. Las investigaciones que no se ajusten a dicho plazo, continuarán a cargo de la Sexta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huancayo, hasta su culminación.
Artículo Cuarto.- Precisar que la Segunda Fiscalía Superior Penal de Junín continúe conociendo, en segunda instancia, los casos por delitos de lavado de activos fuera de la competencia del subsistema de las fiscalías especializadas en lavado de activos que provengan de la Fiscalía Provincial Especializada contra la Criminalidad Organizada de Junín, conforme lo señalado en el artículo segundo de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 737-2015-MP-FN de fecha 04 de marzo de 2015.
Artículo Quinto.- Disponer que la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Junín adopte las medidas pertinentes para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, conforme a lo establecido en los literales “c”, “j” y “o” del artículo 157 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público con enfoque de gestión por resultados, aprobado mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1139-2020-MP-FN de fecha 15 de octubre de 2020.
Artículo Sexto.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Fiscalía Superior Coordinadora Nacional de las Fiscalías Especializadas contra la Criminalidad Organizada, Fiscalía Superior Coordinadora Nacional de las Fiscalías Especializadas en delitos de Lavado de Activos, Fiscalía Provincial Especializada contra la Criminalidad Organizada del Distrito Fiscal de Junín, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Junín, la Sexta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huancayo, la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, la Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y la Oficina de Control de Productividad Fiscal, para los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA
Fiscal de la Nación (i)
2309121-1