Declaran la nulidad de lo actuado hasta la citación dirigida a regidora del Concejo Distrital de Succha, provincia de Aija, departamento de Áncash, para que asista a la sesión de concejo extraordinaria en la que se evaluó la vacancia seguida en su contra; y dictan otras disposiciones
Resolución Nº 0200-2024-JNE
Expediente Nº JNE.2024002050
SUCCHA - AIJA - ÁNCASH
VACANCIA
CONVOCATORIA DE CANDIDATO
NO PROCLAMADO
Lima, nueve de julio de dos mil veinticuatro
VISTO: el Oficio Nº 084-2024-MDS/A, presentado el 29 de mayo de 2024, por don Moisés Oliverio Núñez Solano, alcalde de la Municipalidad Distrital de Succha, provincia de Aija, departamento de Áncash (en adelante, señor alcalde), sobre la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado por la declaratoria de vacancia de doña Yosilin Brígida Vega Antúnez de Portal, regidora de dicha comuna (en adelante, señora regidora), por las causas de ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de treinta (30) días consecutivos, sin autorización del concejo municipal, e inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, establecidas en los numerales 4 y 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); y teniendo a la vista el Expediente Nº JNE.2024001110.
ANTECEDENTES
En el Expediente Nº JNE.2024001110
1.1. Por medio de la Carta Nº 001-2024-MDS/SG, presentada el 19 de abril de 2024, Silvia Desisse Soria Ortiz, secretaria de la Municipalidad Distrital de Succha (en adelante, señora secretaria) remitió determinada documentación relacionada al procedimiento de vacancia de la señora regidora:
a) Solicitud de vacancia presentada el 16 de noviembre de 2023, por don Saúl Anyelo Robles Casimiro, en contra de la señora regidora.
b) Informe Nº 022-2023-MDS-SOSD/SG, del 20 de diciembre de 2023, emitido por la secretaria general de la entidad, sobre inasistencias a las sesiones ordinarias de concejo del 26 de setiembre, 11 y 26 de octubre, 15 y 30 de noviembre y 14 de diciembre de 2023, por parte de la señora regidora.
c) Carta Nº 002-2024/MDS/SG, del 12 de febrero de 2024, dirigida a la señora regidora, respecto al traslado del pedido de vacancia y la convocatoria para la sesión extraordinaria de concejo programada para el 22 del mismo mes y año.
d) Preaviso de notificación, sin fecha, dirigido a la señora regidora.
e) Carta Múltiple Nº 001-2024/MDS/SG, del 12 de febrero de 2024, con la cual se puso en conocimiento de los señores regidores el pedido de vacancia.
f) Convocatoria, del 15 de febrero de 2024, dirigida a los señores regidores, sobre convocatoria a la sesión extraordinaria de concejo antes mencionada.
g) Acuerdo de Concejo Nº 005-2024-MDS/A, del 1 de marzo de 2024, que formalizó la decisión edil adoptada.
h) Carta Nº 003-2024/MDS/SG, del 6 de marzo de 2024, sobre remisión del citado acuerdo a la señora regidora.
i) Preaviso de notificación, sin fecha, dirigido a la señora regidora, sobre el referido acuerdo de concejo.
1.2. A través del Auto Nº 1, del 14 de mayo de 2024, el Pleno de este órgano electoral requirió que el señor alcalde y la señora secretaria remitan, en el plazo máximo de tres (3) día hábiles, luego de notificado el señalado pronunciamiento, la documentación detallada en su considerando 2.2.; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de declarar improcedente la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado y remitir copias de los actuados al Ministerio Público, para que evalúe la conducta de los citados funcionarios ediles y proceda de acuerdo con sus atribuciones, así como disponer el archivo definitivo del expediente.
1.3. El plazo otorgado por el mencionado auto venció el 24 de mayo de 2024. Por ello, con el Auto Nº 2, del 30 del mismo mes y año, se hizo efectivo el apercibimiento, sin perjuicio de que la documentación remitida con el Oficio Nº 084-2024-MDS/A se considere como un nuevo pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se proceda a su desglose en su oportunidad.
En el presente expediente
1.4. Mediante el Memorando Nº 000312-2024-SG/JNE, la Secretaría General de este órgano electoral solicitó el desglose del Oficio Nº 084-2024-MDS/A, a través del cual el señor alcalde remitió lo siguiente:
a) Acta de Sesión Extraordinaria del 22 de febrero de 2024, en la que, “por mayoría”, los miembros de concejo acordaron la vacancia de la señora regidora.
b) Acuerdo de Concejo Nº 005-2024-MDS/A, del 1 de marzo de 2024, que formalizó la decisión edil adoptada.
c) Carta Nº 003-2024/MDS/SG, del 6 de marzo de 2024, sobre remisión del Acuerdo de Concejo Nº 005-2024-MDS/A.
d) Acta de diligenciamiento, del 11 de marzo de 2024, sobre entrega de dicha carta, dejada bajo puerta.
e) Informe Nº 025-2024-MDS/SG/SOS, del 22 de mayo de 2024, emitido por la secretaria general de la entidad, sobre no presentación de recurso de impugnación.
f) Resolución de Alcaldía Nº 047-2024-MDS/A, del 23 de mayo de 2024, que declaró consentido el citado acuerdo de concejo.
g) Comprobante de pago de tasa electoral.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Constitución Política del Perú
1.1. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 establecen como atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones las siguientes:
4. Administrar justicia en materia electoral.
5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes.
En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones
1.2. Los literales j y u del artículo 5 señalan como funciones de este organismo electoral:
j. Expedir las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares;
[…]
u. Declarar la vacancia de los cargos y proclamar a los candidatos que por ley deben asumirlos;
[…]
En la LOM
1.3. El tercer y cuarto párrafo del artículo 13 determinan:
Artículo 13.- Sesiones del concejo municipal
[…]
En la sesión extraordinaria solo se tratan los asuntos prefijados en la agenda; tiene lugar cuando la convoca el alcalde o a solicitud de una tercera parte del número legal de sus miembros.
En el caso de no ser convocada por el alcalde dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la petición, puede hacerlo el primer regidor o cualquier otro regidor, previa notificación escrita al alcalde. Entre la convocatoria y la sesión mediará cuando menos un lapso de 5 (días) hábiles [resaltado agregado].
1.4. Los numerales 4 y 7 del artículo 22 prescriben que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de treinta (30) días consecutivos, sin autorización del concejo municipal, o por inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, respectivamente.
1.5. El artículo 23 precisa que:
La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.
El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal. El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación.
El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad.
La resolución del Jurado Nacional de Elecciones es definitiva y no revisable en otra vía. […]
En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General1 (en adelante, TUO de la LPAG)
1.6. El numeral 1 del artículo 10 dispone:
Artículo 10.- Causales de nulidad
Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes:
1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias.
1.7. El artículo 21 prevé:
Artículo 21.- Régimen de la notificación personal
21.1 La notificación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba notificar haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año.
21.2 En caso [sic] que el administrado no haya indicado domicilio, o que éste [sic] sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De verificar que la notificación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la notificación mediante publicación.
21.3 En el acto de notificación personal debe entregarse copia del acto notificado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta [sic] se niega a firmar o recibir copia del acto notificado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien notificado. En este caso la notificación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notificado.
21.4 La notificación personal, [sic] se entenderá con la persona que deba ser notificada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la notificación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado.
21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notificador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente notificación. Si tampoco pudiera entregar directamente la notificación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la notificación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente [resaltado agregado].
En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones2 (en adelante, Reglamento)
1.8. El artículo 16 contempla:
Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica
Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.
En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […]
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
2.1. Este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de la función jurisdiccional que le ha conferido la Norma Fundamental (ver SN 1.1.), debe pronunciarse sobre si corresponde o no dejar sin efecto la credencial otorgada a la señora regidora como consecuencia de la declaración de la vacancia de su cargo.
2.2. Antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, este órgano electoral debe verificar la legalidad del procedimiento de vacancia desarrollado en la instancia administrativa y constatar si este se efectuó conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la LOM (ver SN 1.5.), observando los derechos y las garantías inherentes a este.
2.3. Sobre el particular, cabe precisar que el acto de notificación es una de las manifestaciones del debido procedimiento y es una garantía jurídica frente a las decisiones adoptadas por la administración. Así, en la instancia administrativa
–municipal–, la inobservancia de las normas mencionadas constituye un vicio que acarrea, en principio, la nulidad de los actos dictados por la administración, según el artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.6.), norma aplicable de manera supletoria al caso de autos.
2.4. De la revisión de los actuados, se observa lo siguiente:
a) La Carta Nº 002-2024/MDS/SG, del 12 de febrero de 2024, tenía por finalidad trasladar el pedido de vacancia en contra de la señora regidora y, a su vez, convocarla para que asista a la sesión extraordinaria de concejo programada para el 22 del mismo mes y año.
Así, se verifica un preaviso de notificación, emitido por el personal encargado de notificar el referido instrumento, quien indicó “en la fecha me apersoné”; sin embargo, el documento no consigna fecha de efectivización del preaviso, por lo que no genera certeza respecto a su diligenciamiento oportuno. Aunado a ello, en autos no obra el acta o constancia de apersonamiento que corrobore que la carta se haya dejado bajo puerta en la fecha en la que se retornaría al domicilio de la señora regidora.
Todo ello inobservó las exigencias precisadas en el numeral 21.5 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.7.), más aún si la señora regidora no realizó actos posteriores que convaliden dichos defectos en la notificación, así como tampoco asistió a la sesión extraordinaria de concejo del 22 de febrero de 2024.
b) Del Acta de Sesión Extraordinaria del 22 de febrero de 2024, se observa la asistencia del señor alcalde y cuatro (4) regidores, además de que se precisó que la decisión de aprobar la vacancia de la señora regidora se “acuerda por mayoría”. No obstante, de su contenido no se advierte expresión de votación por parte de los miembros del concejo asistentes. Esta situación no evidencia el cumplimiento del requisito legal establecido en el primer párrafo del artículo 23 de la LOM sobre el mínimo de votos necesarios para la declaración de vacancia de una autoridad edil (ver SN 1.5.).
c) La decisión edil se formalizó mediante el Acuerdo de Concejo Nº 005-2024-MDS/A. Al respecto, no se puede dejar de advertir que dicho documento incorporó el sentido de los votos de los señores regidores, hecho que difiere del contenido plasmado en el acta de sesión de concejo.
d) A través de la Carta Nº 003-2024/MDS/SG, del 6 de marzo de 2024, dirigida a la señora regidora, se le “corre traslado el Acuerdo de Concejo Nº 005-2024-MDS/A”.
En autos obra un preaviso de notificación de la citada carta, emitido por el personal encargado de su diligenciamiento, en el que, de manera similar al preaviso de la Carta Nº 002-2024/MDS/SG, indicó “en la fecha me apersoné”; empero, el documento no consigna fecha de efectivización del preaviso –únicamente, la fecha de la carta, como parte de los datos generales incorporados por la funcionaria edil–. Dicha omisión no forja certidumbre con relación al conocimiento oportuno que la señora regidora debió tener anteriormente al diligenciamiento realizado el 11 de marzo de 2024 (ver SN 1.7.).
2.5. Sin perjuicio de lo desarrollado en el considerando anterior, este colegiado no pasa por desapercibido que la Resolución de Alcaldía Nº 047-2024-MDS/A, del 23 de mayo de 2024, que declaró consentido el Acuerdo de Concejo Nº 005-2024-MDS/A, se fundamentó, entre otros, en el Informe Nº 025-2024-MDS/SG/SOS, emitido el 22 del mismo mes y año por la secretaria general de la municipalidad, que indicó que “a la fecha del 27 de marzo del presente año” no se había presentado recursos impugnatorios, situación que evidencia un rango de días hábiles menor al dispuesto en el artículo 23 de la LOM (ver SN 1.5.).
2.6. De lo expuesto, se corrobora el incumplimiento de las formalidades de notificación establecidas en el TUO de la LPAG (ver SN 1.7.), por lo que no existe la certeza de que la señora regidora, en el procedimiento de vacancia seguido en su contra, hubiera sido notificada válidamente con i) la citación a la sesión de concejo extraordinaria del 22 de febrero de 2024, en la que se evaluó su vacancia, y ii) el Acuerdo de Concejo Nº 005-2024-MDS/A, que formalizó la vacancia en su cargo. Dicha situación ha limitado su derecho a acudir a la sesión programada y a contradecir la decisión adoptada por el concejo municipal.
2.7. Por consiguiente, atendiendo a los defectos insubsanables incurridos en el procedimiento de vacancia y en los actos de notificación, corresponde declarar la nulidad de todo lo actuado hasta la convocatoria a sesión extraordinaria, a fin de que vuelva a convocarse para debatir y votar la vacancia seguida en contra de la señora regidora.
2.8. En esa medida, se requiere al señor alcalde que convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la cual se dilucide y resuelva la vacancia seguida en contra de la señora regidora, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del TUO de la LPAG, así como el plazo señalado en el cuarto párrafo del artículo 13 de la LOM y las reglas del artículo 23 del mencionado cuerpo normativo.
2.9. Asimismo, se requiere a la secretaria general de la Municipalidad Distrital de Succha
–o a quien haga sus veces– para que informe si en contra del acuerdo de concejo municipal a emitirse, respecto a la vacancia de la señora regidora, se interpuso recurso impugnatorio alguno o, en su defecto, remita los actuados juntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo.
2.10. Cabe precisar que, en caso de incumplimiento de lo2establecido en los considerandos 2.8. y 2.9. de la presente resolución, se declarará la improcedencia del pedido de convocatoria de candidato no proclamado y el archivo del presente expediente, así como se remitirán copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno, para que evalúe la conducta de cada quien de acuerdo con sus competencias.
2.11. La notificación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.8.).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1. Declarar la NULIDAD de lo actuado hasta la citación dirigida a doña Yosilin Brígida Vega Antúnez de Portal, regidora del Concejo Distrital de Succha, provincia de Aija, departamento de Áncash, para que asista a la sesión de concejo extraordinaria del 22 de febrero de 2024, en la que se evaluó la vacancia seguida en su contra.
2. REQUERIR a don Moisés Oliverio Núñez Solano, alcalde de la Municipalidad Distrital de Succha, provincia de Aija, departamento de Áncash, para que convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la que se dilucide y resuelva la vacancia seguida en contra de doña Yosilin Brígida Vega Antúnez de Portal, regidora de la citada entidad edil, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, así como el plazo señalado en el cuarto párrafo del artículo 13 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y las reglas del artículo 23 del referido cuerpo normativo; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno, para que evalúe su conducta de acuerdo con sus competencias.
3. REQUERIR a la secretaria general de la Municipalidad Distrital de Succha, provincia de Aija, departamento de Áncash, o a quien haga sus veces, para que informe si en contra del acuerdo de concejo municipal a emitirse, respecto a la vacancia de doña Yosilin Brígida Vega Antúnez de Portal, regidora de la citada comuna, se interpuso recurso impugnatorio alguno o, en su defecto, remita los actuados conjuntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno, para que evalúe su conducta de acuerdo con sus competencias.
4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE; para la presentación de escritos u otros documentos se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional, <www.jne.gob.pe>.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
SALAS ARENAS
MAISCH MOLINA
RAMÍREZ CHÁVARRY
SANJINEZ SALAZAR
OYARCE YUZZELLI
Marallano Muro
Secretaria General
1 Aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, publicado el 25 de enero de 2029 en el Diario Oficial El Peruano.
2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el Diario Oficial El Peruano.
2308977-1