Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL

Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL

Resolución de Superintendencia

Nº 000141-2024-SUNAFIL

Lima, 18 de julio del 2024

VISTOS:

El Informe n.º 000273-2024-SUNAFIL/GG/OPP, de fecha 6 de junio de 2024, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Informe n.º 320-2024-SUNAFIL/GG-OAJ, de fecha 14 de junio de 2024, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 29981 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asistencia técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias;

Que, el numeral 43.1 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo n.º 004-2019-JUS (TUO de la LPAG), establece que todas las entidades elaboran y aprueban o gestionan la aprobación, según el caso, de su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), precisando sus elementos, entre los que se encuentran todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad, siempre que esa exigencia cuente con respaldo legal, las vías de recepción adecuadas para acceder a los procedimientos contenidos en los TUPA, así como la autoridad competente para resolver en cada instancia del procedimiento y los recursos a interponerse para acceder a ellas;

Que, conforme lo establece el numeral 44.5 del artículo citado, una vez aprobado, la modificación del TUPA que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, o por resolución del titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución Política del Perú, o por Resolución de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, Resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados, según corresponda, Decreto Regional o Decreto de Alcaldía, según el nivel de gobierno respectivo;

Que, en ese mismo sentido, el numeral 19.1 del artículo 19 de los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, aprobado por la Resolución de Secretaria de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, dispone que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique creación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, incremento de derechos de tramitación o requisitos, en el caso de los organismos técnicos especializados, se aprueba por resolución del titular de los organismos técnicos especializados;

Que, adicionalmente a ello, los numerales 44.2 y 44.3 del artículo 44 del TUO de la LPAG, establecen disposiciones de publicación y difusión del TUPA aprobado o modificado, a saber: i) Publicación de la norma que aprueba el TUPA en el diario oficial El Peruano; ii) Publicación del TUPA y la disposición legal de aprobación o modificación en el portal del diario oficial El Peruano; iii) Difusión a través de la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano; iv) Difusión en el Portal Institucional de la entidad; y v) Difusión del TUPA mediante su ubicación en lugar visible de la entidad;

Que, por otro lado, el segundo párrafo del artículo 7 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1203, Decreto Legislativo que crea el Sistema Único de Trámites (SUT) para la simplificación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-2018-PCM, el órgano responsable de las funciones de elaboración y/o modificación del TUPA, o quien haga sus veces, es el encargado de coordinar y gestionar su realización a través del SUT;

Que, de acuerdo al inciso b) del artículo 23 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP) tiene como función proponer y aprobar directivas y normas de aplicación en el ámbito institucional relacionadas con los sistemas administrativos de Presupuesto Público, Planeamiento Estratégico y Modernización de la Gestión Pública, siendo que, a través de la Resolución de Gerencia General Nº 118-2019-SUNAFIL-GG, se estableció que el jefe de la OPP , será el responsable de efectuar las coordinaciones con la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto Supremo n.º 031-2018-PCM y demás normas complementarias;

Que, mediante Decreto Supremo n.º 011-2021-TR, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 3 de junio de 2021, se aprueba el TUPA de la entidad;

Que, posteriormente, a través del Decreto Supremo nº 010-2022-TR, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 27 de mayo de 2022, se aprueba la Sección Primera del ROF de la SUNAFIL, cuya Sexta Disposición Complementaria Final establece que la citada norma entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la Resolución del Titular de la SUNAFIL, que aprueba la Sección Segunda del referido ROF;

Que, así, con la Resolución de Superintendencia nº 284-2022-SUNAFIL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 16 de junio de 2022, se aprueba la Sección Segunda del ROF de la SUNAFIL, con lo cual entre en vigencia el nuevo ROF de la SUNAFIL, derogándose el Decreto Supremo nº 007-2013-TR y el Decreto Supremo nº 009-2013-TR, que lo modifica;

Que, en ese marco, la OPP, mediante el Informe n.º 000273-2024-SUNAFIL/GG/OPP, formula la propuesta de modificación del TUPA de la SUNAFIL, a fin de actualizarlo al nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL aprobado mediante Decreto Supremo n.º 010-2022-TR y por la Resolución de Superintendencia n.º 284-2022-SUNAFIL, con posterioridad a la emisión del TUPA a través del Decreto Supremo n.º 011-2021-TR;

Que, con el Informe de vistos, la Oficina de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable respecto de la modificación del TUPA de la SUNAFIL, en función a lo propuesto y sustentado por la OPP al encontrarse dentro del marco de lo dispuesto en el numeral 44.5 del artículo 44 del TUO de la LPAG; por lo que, corresponde emitir la presente resolución;

Con el visado del Gerente General, de la Jefa de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con la Ley Nº 29981, que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado Decreto Supremo Nº 010-2022-TR y por la Resolución de Superintendencia Nº 284-2022-SUNAFIL; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo n.º 006-2017-JUS; y los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, aprobado por la Resolución de Secretaria de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos

Modificar el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral -SUNAFIL, aprobado por Decreto Supremo n.º 011-2021-TR, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Publicación y difusión

Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano así como la resolución y su Anexo en los portales institucionales de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (www.gob.pe/sunafil), del Diario Oficial El Peruano (www.elperuano.pe) y en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano (www.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLOR MARINA CRUZ RODRIGUEZ

Superintendente

* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.

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