Aprueban la “Tabla de Arancel de Costas y Gastos procesales de los procedimientos coactivos seguidos por el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP”
RESOLUCIóN PRESIDENCIAL
N° 000132-2024-SERNANP/J-SGD
San Isidro, 19 de julio del 2024
VISTOS:
El Informe N° 000219-2024-SERNANP/OPP-SGD de fecha 26 de junio de 2024 emitido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Memorando N° 002028-2024-SERNANP/OA-SGD de la Oficina de Administración, y el Informe N° 000444-2024-SERNANP/OAJ-SGD del 16 de julio de 2024, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio del Ambiente; ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE), el mismo que se constituye en su autoridad técnico-normativa;
Que, con Ley N° 31785, Ley que modifica el Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, respecto de las Funciones Básicas del SERNANP, se faculta al SERNANP para ejercer la potestad de ejecución coactiva en los casos que corresponda;
Que, el numeral 9.1 del artículo 9 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado con Decreto Supremo N° 018-2008-JUS, indica que: “se considera obligación exigible coactivamente a la establecida mediante acto administrativo emitido conforme a ley, debidamente notificado y que no haya sido objeto de recurso impugnatorio alguno en la vía administrativa, dentro de los plazos de ley o en el que hubiere recaído resolución firme confirmando la Obligación. También serán exigibles en el mismo Procedimiento las costas y gastos en que la Entidad hubiere incurrido durante la tramitación de dicho Procedimiento”;
Que, asimismo el numeral 10.1 del artículo 10 del referido Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, establece que: “El ejecutor, bajo responsabilidad, liquidará las costas ciñéndose al arancel de las costas procesales aprobado conforme lo dispuesto…”;
Que, en adición a ello la Primera Disposición Complementaria y Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, establece que el Ministerio de Economía y Finanzas deberá, mediante decreto supremo, aprobar en un plazo no mayor de sesenta (60) días, los topes máximos de aranceles de gastos y costas procesales de los procedimientos coactivos, que serán de obligatoria aplicación del Gobierno Nacional y de los gobiernos regionales y locales;
Que, el decreto supremo sobre los topes máximos de aranceles de gastos y costas procesales de los procedimientos coactivos que indica la norma antes citada aún no ha sido expedido; no obstante, ello no impide que la institución pueda fijar los gastos y costas procesales a aplicarse en la Entidad, la cual podría posteriormente adecuarse a los topes máximos;
Que, con Memorando N° 002028-2024-SERNANP/OA-SGD de fecha 01 de julio de 2024, la Oficina de Administración remite el Informe N°000038-2024-SERNANP/OA-EC-SGD, en el cual el Ejecutor Coactivo señala que: “mediante el procedimiento de ejecución coactiva se logra que el sancionado cumpla con lo ordenado en el acto administrativo que sirve de título de ejecución”; añadiendo además que: “no excluye que el sancionado deba cancelar las costas y gastos del procedimiento coactivo, esto es, los costos en que incurrió la entidad…”; por ello, continua indicando que con la aprobación de la Tabla de Aranceles de costas y gastos procesales: “se permite liquidar las costas y gastos procesales de los procedimientos de ejecución coactiva a cargo del SERNANP”;
Que, de la misma forma el Informe del Ejecutor Coactivo concluye que, el SERNANP no cuenta con una tabla de arancel de costas y gastos procesales del procedimiento de ejecución coactiva, que habilite liquidar las costas y gastos procesales, por lo cual se ha elaborado la referida tabla utilizando como referencia la metodología prevista en el Decreto Supremo N° 064-2010-PCM, asimismo precisa que su vigencia será a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y de aplicación inmediata incluso a los procedimientos en trámite o de aquellos que estén por iniciarse, excluyendo a los procedimientos concluidos, por lo cual solicita su aprobación correspondiente;
Que, a través del Informe N° 000219-2024-SERNANP/OPP-SGD, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto indica que, de acuerdo al apoyo técnico brindado al Ejecutor Coactivo ha realizado los cálculos para la elaboración de la tabla de arancel del procedimiento de ejecución coactiva, para lo cual indica que ha utilizado la metodología contenida en el Decreto Supremo N° 064-2010-PCM, por lo cual solicita continuar con el trámite pertinente;
Que, por su parte, en el Informe N° 000444-2024-SERNANP/OAJ-SGD del 16 de julio de 2024, la Oficina de Asesoría Jurídica, concluye que, en virtud a la normativa aplicable, y a la propuesta elaborada por el Ejecutor Coactivo en coordinación con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto corresponde emitir la resolución que apruebe lo solicitado;
Con las visaciones de la Oficina de Administración, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General, y;
En uso de las atribuciones contenidas en el literal e) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2008-MINAM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la “Tabla de Arancel de Costas y Gastos procesales de los procedimientos coactivos seguidos por el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP”, que en calidad de anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la sede digital del SERNANP: https://www.gob.pe/sernanp.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ CARLOS NIETO NAVARRETE
Jefe del SERNANP
ANEXO
Tabla de Arancel de Costas y Gastos procesales de los procedimientos coactivos seguidos por el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP
N° |
ACTOS PROCEDIMENTALES |
UIT % (*) |
1 |
Emisión de resolución de inicio del procedimiento de ejecución coactiva |
0.84% |
2 |
Emisión de resoluciones coactivas. |
0.44% |
3 |
Emisión de embargo en forma de retención bancaria y/o levantamiento |
0.30% |
4 |
Emisión de embargo en forma de retención a terceros y/o levantamiento |
0.36% |
5 |
Emisión de embargo en forma de inscripción de bienes muebles e inmuebles y/o levantamiento |
0.36% |
6 |
Emisión de embargo en forma de depósito sin extracción y/o levantamiento |
0.36% |
7 |
Emisión de embargo en forma de depósito con extracción y/o levantamiento |
0.36% |
8 |
Emisión de documentos administrativos (Razones, Informes, Actas, Cartas, Oficios y Memorandos) |
0.24% |
9 |
Por solicitud de Autorización Judicial de Descerraje o Similares |
2.15% |
10 |
Por notificación dentro de las provincias de Lima y Callao |
0.31% |
11 |
Por notificación fuera de las provincias de Lima y Callao |
0.64% |
12 |
Por notificación vía correo electrónico o mesa de partes virtual |
0.11% |
13 |
Por notificación a entidades bancarias y financieras |
0.23% |
14 |
Por notificación a entidades bancarias y financieras - notificación electrónica |
0.10% |
15 |
Por envío de inscripción y/o levantamiento de bienes muebles e inmuebles al SID-SUNARP |
0.14% |
16 |
Por acta de toma de dicho |
1.32% |
17 |
Por recojo y depósito de títulos de valor (cheques, certificados de depósito, otros) de las entidades bancarias, financieras y otros. |
1.44% |
18 |
Diligencia de extracción de bienes muebles |
2.12% |
19 |
Diligencia de fijación de carteles en domicilio de la parte obligada. |
1.27% |
20 |
Por acta de remate de bienes muebles |
0.52% |
21 |
Por acta de remate de bienes inmuebles |
0.52% |
22 |
Gastos por publicación en el Diario Oficial El Peruano y/u otros de mayor circulación. |
Los gastos por actuaciones de peritos, tasador, martilleros públicos y otros que intervengan en el procedimiento coactivo, además de cualquier otro gasto dentro del procedimiento coactivo serán sufragados por el SERNANP los mismos que serán reembolsados por el ejecutado, previo proceso de Liquidación de Gastos. Según honorarios o tarifario de la entidad donde se efectúe el gasto. |
23 |
Gastos en derechos registrales (tasas registrales aplicables). |
|
24 |
Gastos por peritaje (honorarios de los peritos u otros). |
|
25 |
Otros gastos incurridos en los procedimientos coactivos. |
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26 |
Por diligencia de ejecución de medidas correctivas (clausura, suspensión y otros), así como, otras diligencias de hacer - Lima y Callao |
Los gastos por la ejecución de medidas correctivas, además de cualquier otro gasto dentro del procedimiento coactivo serán sufragados por el SERNANP los mismos que serán reembolsados por el ejecutado, previo proceso de Liquidación de Gastos.
|
27 |
Por diligencia de ejecución de medidas correctivas (clausura, suspensión y otros), así como, otras diligencias de hacer - Provincias |
|
28 |
Los gastos generados por contratistas, maquinarias, entre otros, para la ejecución de medidas correctivas (clausura, suspensión, entre otros). |
|
(*) UIT: Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha en la que se disponga el acto procedimental. |
2308872-1