Aprueban el “Plan de Estrategia Publicitaria – 2024” del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado
RESOLUCIóN DE GERENCIA GENERAL
N° 000140-2024-SERNANP/GG-SGD
San Isidro, 22 de julio del 2024
VISTOS:
El Informe N° 000022-2024-SERNANP/GG-UOFIICS-SGD de fecha 08 de julio de 2024, emitido por la Unidad Operativa Funcional de Imagen Institucional y Comunicación Social de la Gerencia General, el Informe N° 000248-2024-SERNANP/OPP-SGD de fecha 11 de julio de 2024, emitido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 000455-2024-SERNANP/OAJ-SGD del 22 de julio de 2024, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio del Ambiente; ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE), el mismo que se constituye en su autoridad técnico-normativa;
Que, a través de la Ley N° 28874, Ley que regula la Publicidad Estatal y sus modificatorias, se establecen los criterios generales para el uso de los recursos que las instancias del gobierno nacional, gobierno regional y gobierno local destinarán al rubro de publicidad, en prensa escrita, radio y televisión; así como, para la fiscalización de la transparencia y racionalidad en el uso de los recursos públicos para la contratación de servicios de publicidad en prensa escrita, radio y televisión;
Que, el artículo 3 de la citada ley, establece los requisitos para la autorización para la realización de publicidad estatal, encontrándose entre ellos, la elaboración de un plan de estrategia publicitaria acorde con las funciones y atribuciones de las entidades o dependencias, para lo cual deberá proponerse y justificarse la selección de los medios de difusión, así como el proyecto de presupuesto para llevar a cabo las acciones comprendidas en las campañas;
Que, con Decreto Supremo N° 064-2023-PCM se aprueba el Reglamento de los requisitos para la autorización de realización de publicidad estatal establecidos en la Ley N° 28874, con el objeto de establecer los requisitos para la autorización de la publicidad estatal que deben cumplir las entidades públicas y dependencias, de acuerdo a lo dispuesto en los literales c), e), f) y g) del artículo 3 de la referida ley;
Que, el precitado reglamento, precisa en su artículo 7 que las entidades deben señalar en sus planes de estrategia publicitaria las campañas que desarrollarán durante el año. Siendo que en cada campaña deben establecer sus objetivos comunicacionales y presupuesto y, en función de esos objetivos, definen el tipo de medio con el cual se va a alcanzar al público al que se llevará el mensaje;
Que, a través de la Resolución de Secretaría de Comunicación Social N° 03-2023-PCM/SCS de fecha 17 de octubre de 2023 se aprobó la Directiva N° 002-2023-PCM/SCS denominada “Lineamientos para la formulación, aprobación e implementación del Plan de Estrategia Publicitaria de las Entidades del Poder Ejecutivo”, que tiene por objeto establecer disposiciones generales para la elaboración de dicho instrumento de gestión, indicando que contiene la información detallada de cada una de las campañas publicitarias que una institución pública planifica realizar, las cuales deben encontrarse debidamente sustentadas;
Que, el numeral 6.1.5 de la precitada Directiva, indica que: “Con lo información ratificada en el último trimestre del año o el primer trimestre del año en que se ejecuta, la Oficina de Comunicaciones o la que haga sus veces elabora y gestiona la aprobación del Plan de Estrategia Publicitaria de la entidad”, asimismo en su numeral 6.1.6 añade que: “la Oficina de Comunicaciones o la que haga sus veces remite antes de su aprobación, vía correo electrónico, el proyecto de Plan de Estrategia Publicitaria del sector al Secretario de Comunicación Social con copia a la Coordinación General, cumpliendo los plazos establecidos en la Directiva N° 002-2022-PCM/SCS”;
Que, de la misma forma el numeral 6.1.8 de la Directiva N° 002-2023-PCM/SCS indica que el Plan de Estrategia Publicitaria se aprueba por resolución de la entidad, debiendo ser publicado en el boletín de normas legales del Diario Oficial El Peruano;
Que, en ese orden de ideas a través del Informe N° 000022-2024-SERNANP/GG-UOFIICS-SGD, la Unidad Operativa Funcional de Imagen Institucional y Comunicación Social de la Gerencia General remite la propuesta de “Plan de Estrategia Publicitaria – 2024” de la Institución, donde detallan que, en el marco de las disposiciones contenidas en la Directiva N° 002-2023-PCM/SCS se ha cumplido con remitirlo a la Secretaria de Comunicación Social de la Presidencial de Consejo de Ministros, quien luego de realizar el trámite correspondiente procedió con otorgar su opinión favorable, mediante correo electrónico institucional de fecha 01 de julio de 2024, por ello solicita proseguir con el trámite de aprobación respectivo;
Que, de la misma forma, con el Informe N° 000248-2024-SERNANP/OPP-SGD, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto emite su opinión técnica favorable a la propuesta del “Plan de Estrategia Publicitaria 2024”, debido a que se encuentra ajustado a los objetivos estratégicos institucionales y cumple procedimiento establecido en la Directiva N° 002-2023-PCM/SCS, recomendando por ello seguir con el trámite respectivo;
Que, por su parte, en el Informe N° 000455-2024-SERNANP/OAJ-SGD, la Oficina de Asesoría Jurídica concluye que, en virtud a la normativa aplicable y considerando la propuesta presentada por la Unidad Operativa Funcional de Imagen Institucional y Comunicación Social de la Gerencia General y a la opinión favorable emitida por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto corresponde aprobar el “Plan de Estrategia Publicitaria - 2024” de la institución, para lo cual se deberá emitir la resolución que apruebe lo solicitado, debiendo publicarse en el Diario Oficial El Peruano, precisando que conforme el literal d) del numeral 1.4 del artículo 1 de la Resolución Presidencial N° 000003-2024-SERNANP/J-SGD, el Gerente General tiene delegada la facultad para aprobar el presente plan;
Con las visaciones de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;
De conformidad con las facultades delegadas en la Resolución Presidencial N° 000003-2024-SERNANP/J-SGD;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el “Plan de Estrategia Publicitaria – 2024” del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado, el mismo que en calidad de anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Encargar a la Unidad Operativa Funcional de Imagen Institucional y Comunicación Social de la Gerencia General, la difusión, seguimiento y evaluación del plan aprobado en el artículo precedente.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la sede digital del SERNANP: https://www.gob.pe/sernanp.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DANNY DANIEL MORALES DUEÑAS
Gerente General
2309222-1