Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Autorizan a la empresa REVISIONES TECNICAS CAUTIVO S.A.C. para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo en local ubicado en el departamento de Piura

Autorizan a la empresa REVISIONES TECNICAS CAUTIVO S.A.C. para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, en local ubicado en el departamento de Piura

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

N° 0438-2024-MTC/17.03

Lima, 11 de julio de 2024

VISTO:

La solicitud registrada con la Hoja de Ruta N° T-312481-2024 presentada por la empresa REVISIONES TECNICAS CAUTIVO S.A.C., a través del cual solicita autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo – CITV Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta y una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Menor, en el local ubicado en: Calle Seis Mza. Z 2B Zona Industrial II, distrito Veintiséis de Octubre, provincia y departamento de Piura, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante La Ley, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”;

Que, el artículo 4 de La Ley establece que: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente habilitados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas habilitaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográfica, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos”;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante, el Reglamento y sus modificatorias, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237- Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables;

Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5 del Reglamento y sus modificatorias señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la autoridad competente para otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV;

Que, por su parte, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01, precisa en su artículo 130 que: “La Dirección de Circulación Vial es la unidad orgánica dependiente de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes encargada de conducir el sistema de identificación vehicular y de homologación, certificación y revisiones técnicas, (…)”; en el mismo sentido, en el literal d) de su artículo 131 señala que es función de la Dirección de Circulación Vial: “Conducir el sistema de homologación, certificación y revisiones técnicas a nivel nacional; así como evaluar y otorgar las autorizaciones a las entidades que prestan servicios complementarios relacionados, en el ámbito de su competencia y en el marco de la normativa vigente”;

Que, el Decreto Supremo N° 009-2022-MTC, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en adelante el TUPA del MTC, regula el procedimiento administrativo “DCV-022: Autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo – CITV Fijo”, que señala los requisitos para la obtención de la autorización de funcionamiento como CITV, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento y sus modificatorias;

Que, el procedimiento administrativo “DCV-022: Autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo – CITV Fijo, señalado en el TUPA del MTC y el artículo 37 del Reglamento y sus modificatorias establecen los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV”;

Que, el artículo 30 del Reglamento y sus modificatorias, respecto de las condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV, señala que: la persona natural o jurídica solicitante, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en el Reglamento y modificatorias, los mismos que están referidos a: a. Condiciones generales, b. Recursos humanos, c. Sistema informático y de comunicaciones, d. Equipamiento y e. Infraestructura inmobiliaria. Asimismo, en el artículo 37 del Reglamento y sus modificatorias establecen los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV;

Que, el Manual de inspecciones técnicas vehiculares, tabla de interpretación de defecto de inspecciones técnicas vehiculares, y las características y especificaciones técnicas del equipamiento para los centros de inspección técnica vehicular y la infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular, aprobado mediante Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15, de fecha 12 de diciembre de 2008, señala la infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular;

Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° T-312481-2024 de fecha 24 de junio de 2024, el señor Jimmy Enrique Chunga Goicochea, identificado con DNI N° 42192075 en calidad de Gerente General de la empresa REVISIONES TECNICAS CAUTIVO S.A.C., con RUC N° 20611839228 y domicilio fiscal en: Calle Seis Mza. Z 2B Zona Industrial II, distrito de Veintiséis de Octubre, provincia y departamento de Piura, en adelante La Empresa, solicitó autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta y una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Menor, en el local ubicado en: Calle Seis Mza. Z 2B Zona Industrial II, distrito Veintiséis de Octubre, provincia y departamento de Piura;

Que, con Informe N° 187-2024-MTC/17.03.01/RATL de fecha 25 de junio de 2024 se señala que La Empresa, cumple con lo dispuesto en la Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15, Manual de Inspecciones Técnicas Vehiculares y el Reglamento y sus modificatorias, en relación a la memoria descriptiva y los planos de distribución y ubicación;

Que, mediante Oficio N° 21131-2024-MTC/17.03 de fecha 26 de junio de 2024, notificado en la misma fecha, esta Dirección solicitó a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, informe si La Empresa registra sanciones de multa impagas por infracción al Reglamento y sus modificatorias, contenidas en resolución firme o que haya agotado la vía administrativa, la existencia de sanciones firmes, impuesta a La Empresa a partir del 25 de enero de 2020 y si en la dirección: Calle Seis Mza. Z 2B Zona Industrial II, distrito Veintiséis de Octubre, provincia y departamento de Piura, se realizan inspecciones vehiculares y qué CITV las realiza;

Que, mediante Oficio N° 21167-2024-MTC/17.03, de fecha 26 de junio de 2024, notificado en la misma fecha, se procedió a programar la inspección in situ, a realizarse el día 02 de julio de 2024, en el local ubicado en: Calle Seis Mza. Z 2B Zona Industrial II, distrito Veintiséis de Octubre, provincia y departamento de Piura;

Que, conforme a lo indicado en el Acta N° 108-2024-MTC/17.03.01, de fecha 02 de julio de 2024, se procedió a realizar la inspección in situ programada en el local propuesto por La Empresa, para acceder a la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular, constatándose el cumplimiento de las condiciones de equipamiento e infraestructura, señaladas en el Reglamento, sus modificatorias y en la Resolución Ministerial N° 11581-2008-MTC/15;

Que, mediante Hoja de Ruta N° E-332476-2024, de fecha 04 de Julio de 2024, la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, remite a esta Dirección el Oficio N° D000913-2024-SUTRAN–GPS, de fecha 04 de julio de 2024, mediante el cual señala que la empresa REVISIONES TECNICAS CAUTIVO S.A.C., no registra sanciones de multa impagas; ni cuenta con alguna Resolución en Calidad de Firme, no Registra Multas impagas que se encuentren en etapa coactiva, a partir del 25 de enero de 2020, que contenga la Sanción de Cancelación de la Autorización e Inhabilitación Definitiva para Obtener Nueva Autorización, asimismo, señala que en el inmueble ubicado en: Calle Seis Mza. Z 2B Zona Industrial II, distrito Veintiséis de Octubre, provincia y departamento de Piura, no se realizan inspecciones vehiculares;

Que, del análisis de los documentos presentados y la inspección in situ, se verifica que La Empresa cumple con las condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta y una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Menor, en el marco de los requisitos establecidos en el TUPA del MTC, concordante con lo dispuesto en los artículos 34, 36 y 37 del Reglamento, sus modificatorias y normas complementarias;

Que, asimismo, se verificó que, en el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito – SINARETT, a la fecha de emisión de la presente Resolución Directoral, La Empresa no registra resolución de sanción, cancelación de la autorización e inhabilitación definitiva para obtener nueva autorización;

Que, el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento y sus modificatorias, señala que la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV deberá ser publicada en el Diario Oficial “El Peruano”;

Que, asimismo el artículo 41-A del Reglamento y sus modificatorias, respecto de la vigencia de la autorización, señala lo siguiente: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS”;

Que, de acuerdo con el Informe Nº 0263-2024-MTC/17.03.01 elaborado por la Coordinación de Autorizaciones de Centros de Inspección Técnica Vehicular y Entidades Complementarias de esta Dirección, se advierte que la documentación presentada por La Empresa ha dado cumplimiento a las disposiciones contenidas en el TUPA del MTC, y los artículos 30 y 37 del Reglamento y sus modificatorias, así como normas complementarias;

De conformidad con la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley N° 29237 - Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, sus modificatorias, y normas complementarias, Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo N° 009-2022-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta y una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Menor, por el plazo de cinco (05) años a la empresa REVISIONES TECNICAS CAUTIVO S.A.C., en el local ubicado en: Calle Seis Mza. Z 2B Zona Industrial II, distrito Veintiséis de Octubre, provincia y departamento de Piura.

Artículo 2.- La Empresa autorizada deberá sujetar su actuación conforme a lo establecido en el Reglamento y sus modificatorias y; normas complementarias.

Artículo 3.- La empresa REVISIONES TECNICAS CAUTIVO S.A.C., acredita al siguiente personal para el funcionamiento del Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV:

Relación de Personal acreditado para la operación de CITV

Apellidos y Nombres

Cargo

VILLANUEVA DE LA CRUZ, SANDRO CLEMENTE

Ingeniero Supervisor Titular

CHUNGA GOICOCHEA HUGO MANUEL

Ingeniero Supervisor Suplente

VELIZ ABAD HERNAN

Inspectores

ALBAN CASTILLO JHONATAN ROBERTO BERLY

FRANCO GARCIA MANUEL ENRIQUE

MAZA RAMOS RENZO ALFREDO

POMA SAAVEDRA ALLAN ALBERTO

PINGO CULQUICONDOR JHONY ELIAS

Artículo 4.- La Empresa autorizada bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se establecen a continuación:

Acto

Fecha máxima de presentación

Primera renovación o contratación de nueva póliza

05 de enero de 2025

Segunda renovación o contratación de nueva póliza

05 de enero de 2026

Tercera renovación o contratación de nueva póliza

05 de enero de 2027

Cuarta renovación o contratación de nueva póliza

05 de enero de 2028

Quinta renovación o contratación de nueva póliza

05 de enero de 2029

Artículo 5.- En virtud de lo establecido en el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento, sus modificatorias y normas complementarias, la presente Resolución Directoral deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 6.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo 7.- Disponer la notificación de la presente Resolución Directoral a la empresa REVISIONES TECNICAS CAUTIVO S.A.C., en: Calle Seis Mza. Z 2B Zona Industrial II, distrito Veintiséis de Octubre, provincia y departamento de Piura y/o correo electrónico: revicautivosac@gmail.com

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE CAYO ESPINOZA GALARZA

Director

Dirección de Circulación Vial

Dirección General de Autorizaciones en Transportes

2308624-1