Nombran Director de la Oficina Desconcentrada del Ministerio de Relaciones Exteriores en la ciudad de Iquitos, departamento de Loreto
Resolución Ministerial
N° 0569-2024-RE
Lima, 22 de julio de 2024
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2021-RE, establece que los miembros del Servicio Diplomático de la República desempeñan funciones, indistintamente, en la Cancillería, en las misiones diplomáticas y consulares, en las representaciones permanentes ante los organismos internacionales y en misiones especiales, así como en otras reparticiones del Estado, en las oficinas descentralizadas que establezca el Ministerio de Relaciones Exteriores y en Gobiernos Regionales, conforme a los objetivos de la política exterior;
Que, adicionalmente, el artículo 26 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28091 dispone que el cargo constituye la función real y efectiva que se encomienda al miembro del Servicio Diplomático de la República de acuerdo a su categoría o a los requerimientos de la política exterior del Estado;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 020-2002-RE se crean las Oficinas Descentralizadas del Ministerio de Relaciones Exteriores como órganos que impulsarán la ejecución de la estrategia de desarrollo fronterizo del país, la inserción de las capacidades locales en la economía regional y mundial y el aprovechamiento eficiente en las zonas concernidas de los acuerdos binacionales y regionales de integración y cooperación en los que participa el Perú, apoyando el proceso de descentralización del país;
Que, el artículo 135 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-2010-RE, dispone que las Oficinas del Ministerio de Relaciones Exteriores en diferentes puntos del país son órganos desconcentrados que dependen del Despacho Viceministerial y funcionalmente de la Dirección de Desarrollo e Integración Fronteriza. Son responsables de impulsar la ejecución de la estrategia de desarrollo fronterizo del país, la inserción de las capacidades locales en la economía regional y mundial y el aprovechamiento eficiente, en las zonas concernidas, de los acuerdos binacionales y regionales de integración y cooperación en los que participa el Perú, apoyando el proceso de descentralización del país;
Que, asimismo, de conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, en coordinación con las áreas responsables de la sede central del Ministerio, las Oficinas Desconcentradas apoyan la labor consular, de asistencia humanitaria y de promoción comercial, así como la legalización de documentos extendidos en el exterior y en el Perú para que surtan efectos dentro y fuera del país, según corresponda. Las Oficinas Desconcentradas estarán ubicadas en la ciudad capital de cada departamento y tendrán como circunscripción el territorio del mismo. Una Oficina Desconcentrada puede abarcar más de un departamento en forma concurrente;
Que, el literal A del artículo 63 del Reglamento de la Ley N° 28091, aprobado con el Decreto Supremo N° 130-2003-RE, prescribe que los cargos de los funcionarios diplomáticos en el Ministerio de Relaciones Exteriores se establecen de acuerdo a su estructura orgánica; y serán fijados en el Manual de Clasificación de Cargos (MCC);
Que, el mencionado artículo 63, literal A, prevé que el cargo estructural de Director/a de Oficina Desconcentrada puede ser desempeñado por funcionarios diplomáticos con las categorías de Embajador, Ministro, Ministro Consejero, Consejero y Primer Secretario. En el mismo sentido, el artículo 101 del referido Reglamento dispone que podrán ser nombrados como Directores de los Órganos Desconcentrados funcionarios diplomáticos de las categorías de Primer Secretario, Consejero, Ministro Consejero, Ministro o Embajador;
Que, mediante la Resolución de Secretaría General N° 0692-2022-RE, se aprobó el “Manual de Clasificador de Cargos del Ministerio de Relaciones Exteriores”, documento de gestión institucional en el cual se encuentra comprendido el cargo estructural denominado “Director/a de Oficina Desconcentrada”,
Que, por necesidad del Servicio, se requiere nombrar al Director de la Oficina Desconcentrada del Ministerio de Relaciones Exteriores en la ciudad de Iquitos, departamento de Loreto; y,
De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2021-RE; el Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por el Decreto Supremo N° 130-2003-RE; el Decreto Supremo N° 020-2002-RE, que dispone la creación de las Oficinas Descentralizadas del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Resolución Ministerial N° 0579-2002-RE, que dicta Normas para la Implementación y Funcionamiento de Oficinas Descentralizadas; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-2010-RE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Nombrar al Primer Secretario en el Servicio Diplomático de la República Daniel Rama Alejandro Reátegui Ruiz Eldredge, como Director de la Oficina Desconcentrada del Ministerio de Relaciones Exteriores en la ciudad de Iquitos, departamento de Loreto, a partir del 23 de julio de 2024.
Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER GONZÁLEZ-OLAECHEA FRANCO
Ministro de Relaciones Exteriores
2309206-1