Rectifican error material incurrido en el artículo 2 de la Resolución Ministerial
N° 0491-2024-RE
Resolución Ministerial
N° 0563-2024-RE
Lima, 22 de julio de 2024
VISTA:
La Resolución Ministerial N° 0491-2024-RE, de 19 de junio de 2024 y sus antecedentes; el proveído de 3 de julio de 2024, consignado en la Hoja de Trámite (GAB) N° 1060 del Despacho Ministerial, de 9 de junio de 2024; y, el Memorándum N° OAP021552024 de la Oficina de Administración de Personal, de 10 de julio de 2024;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución Ministerial N° 0491-2024-RE, se autorizó el viaje en comisión de servicios, de la Primera Secretaria en el Servicio Diplomático de la República Francis Natalie Chávez Aco, Asesora del Despacho Ministerial de Relaciones Exteriores, a las ciudades de Shenzhen, Shanghai y Pekín, República Popular China y a la Ciudad de Panamá, República de Panamá, del 23 de junio al 2 de julio de 2024;
Que, conforme a lo señalado en el proveído consignado en la Hoja de Trámite (GAB) N°. 1060, de la revisión de los antecedentes de la indicada resolución, se advierte la existencia del error material incurrido en el monto del costo de los pasajes aéreos en clase económica consignado en el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 0491-2024-RE, publicada el 20 de junio de 2024;
Que, de acuerdo con el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, “212.1 Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. (…) 212.2 La rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original”;
Que, en atención a lo indicado, corresponde rectificar el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 0491-2024-RE, publicada el 20 de junio de 2024, a fin de corregir el error material antes señalado;
Que, en virtud a lo dispuesto en el segundo párrafo del numeral 7.1 del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, el régimen de eficacia anticipada de los actos administrativos previsto en el artículo 17 es susceptible de ser aplicado a los actos de administración interna, siempre que no se violen normas de orden público ni se afecte a terceros;
De conformidad con la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-2010-RE; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2021-RE y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 130-2003-RE; la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; y, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Rectificar el error material incurrido en el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 0491-2024-RE, con eficacia anticipada al 20 de junio de 2024, conforme al siguiente tenor:
DICE:
“Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta (0263) 0083906 Conducción y Asesoramiento de Líneas de Política Exterior e Institucional; y, Código POI AOI00004500085 Garantizar permanentemente la Gestión del Despacho Ministerial, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:
Nombres y Apellidos |
Pasajes Aéreos Clase económica USD |
Viáticos por día Asia USD |
Viáticos por día América Central USD |
Número de días |
Total viáticos USD |
Francis Natalie Chávez Aco |
4851.05 |
500 |
- |
5 |
2,500.00 |
- |
315.00 |
3 |
945.00 |
”
DEBE DECIR:
Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta (0263) 0083906 Conducción y Asesoramiento de Líneas de Política Exterior e Institucional; y, Código POI AOI00004500085 Garantizar permanentemente la Gestión del Despacho Ministerial, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:
Nombres y Apellidos |
Pasajes Aéreos Clase económica USD |
Viáticos por día Asia USD |
Viáticos por día América Central USD |
Número de días |
Total viáticos USD |
Francis Natalie Chávez Aco |
5,148.25 |
500 |
- |
5 |
2,500.00 |
- |
315.00 |
3 |
945.00 |
Artículo 2.- Dejar subsistente los demás extremos de la Resolución Ministerial N° 0491-2024-RE, de 19 de junio de 2024, en todo aquello que no se oponga a la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER GONZÁLEZ OLAECHEA FRANCO
Ministro de Relaciones Exteriores
2309061-1