Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aprueban el Lineamiento N° 04-2024-JUS/DM denominado Lineamiento que norma el arrendamiento de inmuebles administrados por el PRONABI

Aprueban el Lineamiento N° 04-2024-JUS/DM, denominado “Lineamiento que norma el arrendamiento de inmuebles administrados por el PRONABI”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 0183-2024-JUS

Lima, 22 de julio de 2024

VISTOS, los Memorandos Nº 068-2024-JUS/PRONABI-CE, N° 363-2024-JUS/PRONABI-CE y N° 431-2024-JUS/PRONABI-CE, de la Coordinación Ejecutiva del Programa Nacional de Bienes Incautados - PRONABI; los Informes N° 029-2024-JUS/OGPM-OOM y Nº 057-2024-JUS/OGPM-OOM, de la Oficina de Organización y Modernización; el Memorando N° 1432-2024-JUS/OGPM, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe N° 958-2024-JUS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 011-2017-JUS se creó el Programa Nacional de Bienes Incautados - PRONABI, en el ámbito de las competencias del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con el objeto de recibir, registrar, calificar, custodiar, asegurar, conservar, administrar, arrendar, asignar en uso temporal o definitivo, gestionar la disposición y venta en subasta pública, de los bienes patrimoniales señalados en el artículo 2 del citado Decreto Supremo;

Que, el artículo 2 del indicado Decreto Supremo señala que el PRONABI, tiene por objeto, entre otros, el arrendamiento de los objetos, instrumentos, efectos y ganancias que son materia de una medida cautelar dentro del proceso de extinción de dominio, de los bienes cuya extinción de dominio haya sido declarada por la autoridad jurisdiccional a favor del Estado; así como, de los objetos, instrumentos, efectos y ganancias provenientes de una medida cautelar o decomiso conforme a lo resuelto por la autoridad competente en el marco de investigaciones y procesos penales, por delitos cometidos en agravio del Estado, siempre que puedan generar utilidad, rentabilidad u otra ventaja que represente un interés económico relevante para el Estado;

Que, conforme al artículo 96 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, el Programa Nacional de Bienes Incautados se encuentra adscrito a este Ministerio;

Que, el último párrafo del artículo 5 del Decreto Supremo N° 011-2017-JUS, dispone que el PRONABI cuenta con un Coordinador Ejecutivo responsable de las tareas propias de su competencia, siendo que el Manual de Operaciones del PRONABI, determina las funciones del Consejo Directivo y del Coordinador Ejecutivo, así como los procedimientos a que se refiere el mencionado Decreto Supremo;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 0143-2021-JUS, se aprobó el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Bienes Incautados – PRONABI, el mismo que en el literal a) de su artículo 8 establece que el Consejo Directivo del PRONABI tiene la función de proponer al Despacho Ministerial las políticas de gestión, planes, lineamientos, procedimientos y otros instrumentos técnicos normativos y de gestión del PRONABI, así como sus modificatorias de acuerdo al marco legal vigente. Asimismo, el literal c) del artículo 10 de la precitada norma contempla como una de las funciones de la Coordinación Ejecutiva, elevar las propuestas de directivas, reglamentos y otras normas técnico-operativas o administrativas internas que requiera el PRONABI al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para su aprobación;

Que, en la Sesión Ordinaria del Consejo Directivo del PRONABI de fecha 05 de abril de 2024 – Acta N° 75, dicho Colegiado acordó por unanimidad remitir al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para su aprobación el proyecto de “Lineamiento que norma el arrendamiento de inmuebles administrados por el PRONABI”;

Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2021-JUS, se aprobaron los “Lineamientos para la administración y disposición de bienes a cargo del Programa Nacional de Bienes Incautados”, en adelante, los Lineamientos, los cuales establecen las pautas para ejecutar los procesos de administración y disposición de los bienes patrimoniales por parte del PRONABI, adecuando su actuación a las normas que rigen el proceso de extinción de dominio, así como en los procesos penales por delitos cometidos en agravio del Estado;

Que, conforme al numeral 12.2 del artículo 12 de los mencionados Lineamientos, la administración de los bienes patrimoniales comprende, entre otros, el arrendamiento, así como todos aquellos actos inherentes a las funciones u objetivos del PRONABI. En concordancia con ello, el numeral 31.1 del artículo 31, faculta al PRONABI a celebrar contratos de arrendamiento sobre los bienes que se encuentran bajo su administración a efectos de garantizar la conservación y rentabilidad de los mismos, estableciéndose en el numeral 32.1 del artículo 32 de la misma norma que, el arrendamiento recae sobre bienes patrimoniales, por el cual el PRONABI, en calidad de arrendador, se obliga a ceder temporalmente el uso del bien por una renta convenida;

Que,  de acuerdo al numeral 32.6 del artículo 32 de los Lineamientos, el PRONABI dispondrá las demás acciones que sean necesarias para la correcta administración de los bienes objeto de arrendamiento; así como, conforme a la Octava Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 001-2021-JUS, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en el marco de sus competencias, mediante Resolución Ministerial, aprueba las normas complementarias que requiera la aplicación del citado Decreto Supremo y de las normas contenidas en el Decreto Legislativo N° 1373, el Decreto Supremo N° 007-2019-JUS y el Decreto Supremo N° 011-2017-JUS;

Que, conforme a los documentos de vistos, la Coordinación Ejecutiva del Programa Nacional de Bienes Incautados sustenta la necesidad de aprobar el documento denominado “Lineamiento que norma el arrendamiento de inmuebles administrados por el PRONABI”; cuyo objeto es establecer las disposiciones para normar del acto de administración de arrendamiento de inmuebles que se encuentren bajo la administración del PRONABI;

Que, la mencionada propuesta de Lineamiento guarda el orden y la estructura establecida en la Directiva N° 05-2020-JUS/SG, “Directiva para la elaboración de directivas y lineamientos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”, aprobada por Resolución de Secretaría General N° 0039-2020-JUS, encontrándose a su vez alineada a los “Lineamientos para la administración y disposición de bienes a cargo del Programa Nacional de Bienes Incautados”, aprobados por Decreto Supremo N° 001-2021-JUS;

Que, conforme a lo antes señalado, resulta necesario aprobar el “Lineamiento que norma el arrendamiento de inmuebles administrados por el PRONABI”;

Que, de acuerdo con lo establecido en el literal a) del numeral 7.5.2 del acápite 7 de la precitada Directiva, advirtiéndose que el presente proyecto normativo ha sido formulado por un Programa adscrito a este Ministerio, corresponde que el mismo sea aprobado a través de una Resolución Ministerial;

Con el visado de la Coordinación Ejecutiva del Programa Nacional de Bienes Incautados – PRONABI; de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, la Directiva N° 05-2020-JUS/SG, “Directiva para la elaboración de directivas y lineamientos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”, aprobada por Resolución de Secretaría General N° 0039-2020-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Lineamiento N° 04-2024-JUS/DM, denominado “Lineamiento que norma el arrendamiento de inmuebles administrados por el PRONABI”, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus), el mismo día de la publicación de la Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO MELCHOR ARANA YSA

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

2309255-1