Declaran Feriado Regional compensable el día 24 de julio de cada año en conmemoración de la Batalla de Zarumilla
CONSEJO REGIONAL
ORDENANZA REGIONAL
Nº 007-2024/GOB.REG.TUMBES-CR-CD
EL CONSEJO REGIONAL DE TUMBES
HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:
POR CUANTO
El Consejo Regional del Gobierno Regional Tumbes de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización Ley N° 27680; Ley de Bases de Descentralización Ley N° 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley N° 27867, sus modificatorias y demás normas complementarias.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificada por el Artículo Único de la Ley N.° 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título V sobre descentralización; en concordancia con el Artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modificatorias, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;
Que, mediante la Ley N° 27658 – Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un estado democrático, descentralizado, y al servicio del ciudadano;
Que, de conformidad con la Ley N° 27783, Ley De Bases de Descentralización, en su artículo 8° establece que la autonomía es el derecho y capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de regular, normar y administrar los asuntos públicos de su competencia;
Que, mediante la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, en su Artículo 15° literal a) establece como atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; y en su artículo 8º numeral 6), señala: “La política y la gestión regional se rigen con criterios de eficiencia, desarrollando las estrategias necesarias para la consecución de los objetivos trazados con la utilización óptima de los recursos”;
Que, mediante Ley N.º 30990, se declaró el 24 de Julio de cada año Día Nacional de la Batalla de
Zarumilla”;
Que, por iniciativa del Consejero Regional Sammy Edward Cruz Peña, mediante Oficio N° 29-2024/GOB.REG.TUMBES-CR-CD-SECP, de fecha 27 de mayo de 2024, solicitó a la Dirección Regional Sectorial de Trabajo y Promoción del Empleo emita informe técnico sobre la propuesta de Ordenanza Regional siguiente:
Primero.- DECLÁRESE feriado regional compensable el día 24 de julio de cada año, por la Batalla de Zarumilla”.
Segundo.- ESTABLECER, que las horas dejadas de laborar, durante el día no laborable establecido en el artículo presente, será compensado en los diez (10) días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el titular de la entidad pública correspondiente, en función a sus propias necesidades.
Tercero.- PRECISAR, que sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos precedentes, los titulares de las instituciones del sector público adoptarán las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios que sean indispensables para la sociedad, durante el feriado no laborable.
Cuarto.- PRECISAR que las entidades y empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada, podrán acogerse a lo dispuesto en la presente ordenanza regional, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán establecer la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar, a falta de acuerdo decidirá el empleador.
Quinto.- DISPONER, que el Órgano Ejecutivo Regional, implemente lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional. para lo cual, deberá incluir en el calendario de festividades regionales la Batalla de Zarumilla; asimismo, propiciar actividades cívicas patrióticas”;
Que, a través del Informe Técnico N° 001-2024/GOB.REG.TUMBES-DRTPE-DR, de fecha 30 de mayo de 2024, el Director Regional de Trabajo y Promoción del Empleo opina que es viable la propuesta de Ordenanza Regional que declara Feriado Compensable el día 24 de julio de cada año por conmemorarse la Batalla de Zarumilla;
Que, mediante Informe N°1210-2024/GOB.REG.TUMBES-GR-GGR-GRDS de fecha 19 de junio de 2024, el Gerente General de Desarrollo Social alcanza opinión sobre citado proyecto de Ordenanza Regional, y recomienda solicitar al Poder Ejecutivo, que, a través de Decreto Supremo se declare día no laborable al 24 de julio de cada año por motivo de la Batalla de Zarumilla;
Que, mediante Informe N°1297-2024/GOB.REG.TUMBES-GR-GGR-GRDS de fecha 04 de julio de 2024, el Gerente General de Desarrollo Social alcanza Informe Ampliatorio sobre Informe Técnico del proyecto de Ordenanza Regional de Declarar Feriado Regional Compensable en el Departamento de Tumbes, el día 24 de julio de cada año;
Que, mediante Informe N°568-2024/GOB.REG.TUMBES-GGR-ORAJ de fecha 11 de julio de 2024, el Jefe de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica remite opinión legal sobre la propuesta la propuesta de Ordenanza Regional que declara Feriado Compensable el día 24 de julio de cada año, por la Batalla de Zarumilla. Puntualizando que, la propuesta de Ordenanza Regional que declare Feriado Regional compensable el día 24 de julio de cada año, por la Batalla de Zarumilla, tiene como finalidad enaltecer una fecha tan conmemorativa en nuestra Región Tumbes y por ende en aras de reconocer y preservar en la memoria histórica a nuestros héroes que participaron en tal importante entrega de civismo a la patria con su vida en la Victoriosa Batalla de Zarumilla, que se llevó a cabo entre los días 23 y 31 de julio de 1941, fecha en que las fuerzas armadas de nuestro país lograron vencer a sus pares ecuatorianos tras una serie de combates. Este conflicto marcó también una de las más grandes muestras de amor a la patria;
Que, en la festividad de aniversario de la Batalla de Zarumilla que se celebra el día 24 de julio de cada año se conmemora un acto de patriotismo y orgullo nacional, ya que no solo marcó el fin del conflicto territorial entre Perú y Ecuador, sino también fue escenario de la inmolación de Nuestro Héroe Nacional Capitán FAP José Abelardo Quiñones, caído en acción de armas en la gloriosa batalla de Zarumilla;
Que, a través del Dictamen Nº 004- 2024/GOB. REG. TUMBES-CR-CODS, del 02 de julio del 2024, la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social recomienda que es pertinente que el Consejo Regional de Tumbes emita la Ordenanza Regional que declare feriado regional compensable el día 24 de julio de cada año, por la Batalla de Zarumilla;
Que, mediante el Acuerdo de Consejo Regional Nº 082-2024/GOB. REG. TUMBES-CR-CD, del 16 de julio del 2024, se aprobó por unanimidad el DICTAMEN Nº 004- 2024/GOB. REG. TUMBES-CR-CODS, formulado por la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social, y se ordenó la emisión de la Ordenanza Regional respectiva;
De conformidad, con la Constitución Política del Estado, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en concordancia con el Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado con la Ordenanza Regional N° 003-2015/GOB. REG. TUMBES-CR, el Consejo Regional de Tumbes:
HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:
Artículo Primero.- DECLÁRESE Feriado Regional compensable el día 24 de julio de cada año al celebrar la gloriosa gesta de la Batalla de Zarumilla.
Artículo Segundo.- ESTABLECER que las horas dejadas de laborar, durante el día no laborable establecido en el artículo precedente, será compensado en los diez (10) días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el titular de la entidad pública correspondiente, en función a sus propias necesidades.
Artículo Tercero.- PRECÍSESE que, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos precedentes, los titulares de las instituciones del sector público adoptarán las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios que sean indispensables para la sociedad, durante el feriado no laborable.
Artículo Cuarto.- PRECÍSESE que las entidades y empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada, podrán acogerse a lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán establecer la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar, a falta de acuerdo decidirá el empleador.
Artículo Quinto.- DISPONER que el Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Tumbes, implemente lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional, para lo cual deberá incluir en el calendario de festividades regionales la Batalla de Zarumilla; asimismo, propiciar actividades cívicas patrióticas y educativas.
Artículo Sexto.– ENCOMENDAR a la responsable de la Oficina Regional de Administración publique la presente Ordenanza Regional en el diario Oficial el Peruano, la misma que luego deberá ser publicada en el portal web del Gobierno Regional Tumbes.
Artículo Séptimo.– La presente Ordenanza Regional entrara en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial el Peruano.
Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Tumbes para su promulgación.
En Tumbes, a los 16 días del mes de julio del año dos mil veinticuatro.
SAMMY EDWARD CRUZ PEÑA
Consejero Regional
POR TANTO:
Mando se registre, publique, cumpla y archive.
Dado en el Gobierno Regional Tumbes el 18 de julio del 2024
SEGISMUNDO CRUCES ORDINOLA
Gobernador Regional
2308377-1