Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Decreto Supremo que modifica la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 002-2024-RE

Decreto Supremo que modifica la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 002-2024-RE

DECRETO SUPREMO

N° 028-2024-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 21 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que nadie puede ser privado del derecho de obtener o de renovar su pasaporte dentro o fuera del territorio de la República;

Que, el numeral 25 del artículo 6 de la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, dispone que es función del Ministerio de Relaciones Exteriores, administrar, expedir y revalidar, entre otros, pasaportes comunes en el exterior; otorgar visas y calidades migratorias, documentos de viaje y de identificación para extranjeros en el ámbito de su competencia;

Que, el literal e) del artículo 118 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo 135-2010-RE, señala que la Dirección de Política Consular de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares, tiene como función específica, entre otras, administrar los documentos de viaje que emite el Ministerio, así como normar, dirigir, controlar y evaluar el proceso para su expedición y revalidación, en coordinación con las áreas competentes;

Que, mediante Decreto Supremo N° 037-2016-RE, se aprobó el Reglamento para la Expedición del Pasaporte Electrónico Ordinario y Salvoconducto en el exterior;

Que, el segundo párrafo del artículo 20 del Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, contempla que el pasaporte ordinario es expedido en el territorio nacional por la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES y en el extranjero es expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de las Oficinas Consulares del Perú en el exterior;

Que, mediante Ley N° 31678 se incorporó el artículo 20-A en el Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, estableciendo que la vigencia del pasaporte electrónico ordinario para mayores de edad es de 10 años; para adolescentes de 12 a 17 años es de 5 años: y, para menores de 12 años es de 3 años;

Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2024-RE, Decreto Supremo que modifica disposiciones en el Reglamento para la Expedición del Pasaporte Electrónico Ordinario y Salvoconducto en el exterior, publicado el 23 de enero de 2024, se aprobó la modificación de diversos artículos del Reglamento para la Expedición del Pasaporte Electrónico Ordinario y Salvoconducto en el exterior, aprobado por Decreto Supremo N° 037-2016-RE;

Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria “Adecuación Tecnológica para la emisión del pasaporte electrónico ordinario con nuevas vigencias” del Decreto Supremo N° 002-2024-RE establece que “La emisión del pasaporte electrónico ordinario con nuevas vigencias en las Oficinas Consulares del Perú en el exterior, se iniciará cuando concluya la implementación o actualización de funcionalidades en el software correspondiente, en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente decreto supremo”;

Que, la Dirección de Política Consular de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares señala que las actividades de implementación del software necesario para la emisión de los pasaportes electrónicos se encuentran en un proceso avanzado pero no finalizado, por lo que resulta necesario modificar el plazo establecido en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 002-2024-RE;

Que, en ese contexto, resulta necesario modificar la Primera Disposición Complementaria Transitoria “Adecuación Tecnológica para la emisión del pasaporte electrónico ordinario con nuevas vigencias” del Decreto Supremo N° 002-2024-RE;

Que, el artículo 3 de Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, excluye del ámbito de aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio a las disposiciones normativas de carácter general relacionadas al funcionamiento y operatividad de las Oficinas Consulares del Perú en el exterior; razón por la cual, no aplica realizar un Análisis de Impacto Regulatorio-AIR Ex Ante;

De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación de la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 002-2024-RE, Decreto Supremo que modifica disposiciones en el Reglamento para la Expedición del Pasaporte Electrónico Ordinario y Salvoconducto en el exterior

Se modifica la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 002-2024-RE, Decreto Supremo que modifica disposiciones en el Reglamento para la Expedición del Pasaporte Electrónico Ordinario y Salvoconducto en el exterior, publicado el 23 de enero de 2024, quedando redactada en los siguientes términos:

Primera.- Adecuación tecnológica para la emisión del pasaporte electrónico ordinario con nuevas vigencias

La emisión del pasaporte electrónico ordinario con nuevas vigencias en las Oficinas Consulares del Perú en el exterior se iniciará cuando concluya la implementación o actualización de funcionalidades en el software correspondiente, en un plazo no mayor de trescientos sesenta (360) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente decreto supremo”.

Artículo 2.- Financiamiento

La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo no irroga gastos en el presupuesto institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 3.- Publicación

El presente Decreto Supremo es publicado en la sede digital del Ministerio de Relaciones Exteriores de la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe/rree), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de julio del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

JAVIER GONZALEZ OLAECHEA FRANCO

Ministro de Relaciones Exteriores

2309239-3