Modifican el Reglamento de Auditoría Interna, aprobado por Resolución SBS Nº 11699-2008, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
RESOLUCIÓN SBS Nº 02535-2024
Lima, 17 de julio de 2024
La Superintendenta de Banca, Seguros
y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 180º de la Ley General de Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General, corresponde a esta Superintendencia establecer los requisitos y estándares de auditoría interna para las empresas del sistema financiero y de seguros, con la finalidad de brindar al ahorrista y al asegurado una adecuada protección;
Que, mediante Resolución SBS Nº 11699-2008 y sus modificatorias, se aprobó el Reglamento de Auditoría Interna, en el cual en su Tercera Disposición Final indica las actividades del acápite I que no podrán ser excluidas así la empresa cuente con un Plan de Auditoría Basado en Riesgos;
Que, mediante Resolución SBS Nº 0657-99 y sus modificatorias, se aprobó las Normas para la cobertura, recursos y pago de imposiciones cubiertas del Fondo de Seguro de Depósitos, en la cual se establece en el artículo 12A, que la revisión anual de los procedimientos del cálculo de los montos de depósitos sujetos a cobertura y la prima pagada al Fondo de Seguro de Depósitos deberá estar a cargo de la Unidad de Auditoría Interna independientemente de si la empresa cuenta con la autorización para realizar un Plan de Auditoría Basado en Riesgos;
Que, resulta necesario modificar la Tercera Disposición Final del Reglamento de Auditoría Interna, con la finalidad de concordar con las Normas para la cobertura, recursos y pago de imposiciones cubiertas del Fondo de Seguro de Depósitos, con relación a la revisión anual de los procedimientos que la empresa ha establecido y que utiliza en el cálculo de los montos de depósitos sujetos a cobertura y la prima pagada al Fondo de Seguro de Depósitos, que deberá estar a cargo de la Unidad de Auditoría Interna, independientemente de si la empresa cuenta con la autorización para realizar un Plan de Auditoría Basado en Riesgos;
Con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas y de Asesoría Jurídica; y,
En uso de las atribuciones conferidas en el numeral 7 y 9 del artículo 349º de la Ley General y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el artículo 14 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y sus modificatorias;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Modificar el segundo párrafo de la Tercera Disposición Final “Plan de auditoría basado en riesgos (PBR) y actividades programadas” del Reglamento de Auditoría Interna, aprobado por Resolución SBS Nº 11699-2008 y sus modificatorias, de acuerdo con lo siguiente:
“Tercera.- Plan de auditoría basado en riesgos (PBR) y actividades programadas
(…)
Asimismo, aquellas empresas que cuenten con prácticas sólidas de auditoría interna y un adecuado cumplimiento de los criterios previstos en la presente normativa, podrán solicitar autorización a la Superintendencia para que en la formulación de su plan anual, se consideren sólo las actividades previstas en el anexo “actividades programadas”, que resulten relevantes según la propia metodología de auditoría basada en riesgos implementada por la empresa, debiendo incluir para cada “actividad programada” que no hubiera sido considerada en su plan, salvo las actividades 17A, 23 y 24 del acápite I que no podrán ser excluidas del plan, las razones que sustenten el no haberla considerado en el plan de auditoría de ese año.
(…)”.
Artículo Segundo.- Modificar el procedimiento Nº 117 “Autorización para presentar el Plan de Trabajo de Auditoría basado en riesgos” del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolución SBS Nº 01581-2023 y sus normas modificatorias, conforme al texto que se adjunta a la presente Resolución y se publica en el portal institucional (www.sbs.gob.pe).
Artículo Tercero.- La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA
Superintendenta de Banca, Seguros y Afp
* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.
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