Establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para el ingreso a la República del Perú, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de maquinarias agrícolas usadas y/o equipos agrícolas usados, indistintamente de la cantidad, del uso, del país de origen y del país de procedencia
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº D000027-2024-MIDAGRI-SENASA-DSV
La Molina, 18 de julio de 2024
VISTO:
El INFORME Nº D000057-2024-MIDAGRI-SENASA-DSV-SCV de fecha 15 de julio de 2024, elaborado por la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1059, establece, entre sus objetivos, la prevención, el control y la erradicación de plagas y enfermedades en vegetales y animales que representan riesgo para la vida, la salud de las personas y los animales y la preservación de los vegetales;
Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1059 señala que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria es el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA;
Que, el artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 1059 establece: “La Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medidas fito y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate”;
Que, el artículo 12 del Decreto Legislativo Nº 1059 dispone que el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria;
Que, el segundo párrafo del artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el SENASA realiza las consultas públicas que pudieran corresponder para la adopción de los requisitos fito y zoosanitarios, de conformidad con los principios de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Posteriormente, se publican en el diario oficial El Peruano y se notifican a esta organización;
Que, el Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, señala, entre sus objetivos, el establecimiento de regulaciones fitosanitarias para el ingreso, exportación, reexportación, tránsito internacional y tránsito interno, aplicables a las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados;
Que, el artículo 38 del Reglamento de Cuarentena Vegetal señala que los requisitos fitosanitarios necesarios a cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante resolución del órgano de línea competente;
Que, el artículo 69 del Reglamento de Cuarentena Vegetal indica que, para su ingreso al país, los envíos de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados deberán venir libres de sustratos como: tierra, musgo, turba y otros similares no esterilizados;
Que, a través del artículo 2 de la Resolución Jefatural Nº 0162-2017-MINAGRI-SENASA, publicada el 14 de diciembre de 2017 en el diario oficial El Peruano, se aprueba la lista de mercancías agrarias reguladas por el SENASA en la que se clasifica en la categoría de riesgo 2 a las maquinarias agrícolas usadas y a diversos equipos agrícolas usados;
Que, el artículo 3 de la Resolución Jefatural Nº 0162-2017-MINAGRI-SENASA establece cinco (5) categorías de riesgo para Sanidad Animal y Vegetal en función al grado de procesamiento, uso propuesto y a la capacidad de vehiculizar agentes patógenos de enfermedades y plagas cuarentenarias que representen riesgo para la sanidad agraria; asimismo, en el artículo 4 de la citada Resolución Jefatural se señala que las mercancías agrarias de la categoría de riesgo 2 deben ser sometidas a inspección obligatoria en el punto de ingreso;
Que, con relación al tránsito internacional de granos considerados en la categoría de riesgo fitosanitario (CRF) 3 y de productos considerados en la CRF 2, el literal B del artículo 1 de la Resolución Directoral Nº 0016-2017-MINAGRI-SENASA-DSV, modificado por el artículo 2 de la Resolución Directoral Nº D000023-2024-MIDAGRI-SENASA-DSV, señala que solo será exigible la copia del certificado fitosanitario oficial del país de origen y/o procedencia a los productos clasificados en la CRF 2 que establezca el órgano de línea competente del SENASA, previa evaluación técnica y a través de Resolución Directoral;
Que, la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias Nº 41 – NIMF 41 sobre “Movimiento internacional de vehículos, maquinaria y equipos usados”, adoptada en el año 2017 por la Comisión de Medidas Fitosanitarias (CMF), órgano rector de la Convención Internacional de Protección fitosanitaria (CIPF), establece los lineamientos para que las autoridades de protección fitosanitaria de los países adopten medidas fitosanitarias en el movimiento internacional de vehículos, maquinarias y equipos usados utilizados para fines agrícolas, forestales, hortícolas, de remoción de tierras, a fin de reducir la dispersión de plagas a través de estos medios de transporte;
Que, el informe del visto señala que en la NIMF 41 se reconoce la existencia del riesgo de introducción y dispersión de plagas a través de vehículos, maquinarias y equipos usados y contaminados que se movilizan internacionalmente, por lo que es necesario establecer medidas fitosanitarias y la intensidad con la que deben aplicarse para reducir el mencionado riesgo; asimismo, en el informe se manifiesta que en las inspecciones fitosanitarias realizadas por el SENASA durante los años 2022, 2023 e inicios del 2024 en el Complejo Fronterizo Santa Rosa ubicado en el departamento de Tacna, se hallaron restos de vegetales y suelo (tierra) en once (11) envíos de maquinarias agrícolas usadas y equipos agrícolas usados (productos clasificados en la CRF 2), lo que representa un alto riesgo de introducción de plagas al territorio nacional;
Que, la Subdirección de Cuarentena Vegetal indica que en el informe ARP Nº 041-2019-MINAGRI-SENASA-DSV-SARVF de fecha 5 de diciembre de 2019, sobre estudio de análisis de riesgo de plagas para Fusarium oxysporum f. sp. cubense Raza 4 Tropical (Foc R4T), elaborado por la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA, se señala: “El hongo puede permanecer en el suelo por años, aún en ausencia del cultivo de banana, pudiendo sobrevivir en rastrojo infestado y en las raíces de hospedantes alternantes. De manera natural a través de movimiento de suelo por las lluvias o por el viento. De forma artificial, con suelo adherido a implementos agrícolas, vehículos, zapatos y ropas”. En consecuencia, los patógenos que afectan a los cultivos pueden sobrevivir por largos periodos y dispersarse a través de restos vegetales o en el suelo (tierra) que se adhiere a las máquinas, vehículos o equipos agrícolas y forestales usados, siendo estos considerados artículos reglamentados y sujetos a medidas fitosanitarias, de acuerdo con la NIMF 41;
Que, en el informe del visto se manifiesta que a través de una tabla de distribución incluida en un compendio digital, el CABI (Centre for Agriculture and Biosciences International, Centro Internacional de Agricultura y Biociencias) brinda información actualizada sobre los países en los que se encuentra presente el Foc R4T, formando parte de esa lista los siguientes países: Unión de las Comoras, República de Mozambique, República de Indonesia, República Popular China, República de la India, Estado de Israel, Japón, Reino Hachemita de Jordania, República Democrática Popular Lao, República del Líbano, Federación de Malasia, República de la Unión de Myanmar, Sultanato de Omán, República Islámica de Pakistán, República de China (Taiwán), Reino de Tailandia, República de Turquía, República Socialista de Vietnam, Mancomunidad de Australia, Estados Federados de Micronesia, Reino de Tonga, República de Colombia y República Bolivariana de Venezuela;
Que, como resultado del control fitosanitario realizado en frontera y de las detecciones antes señaladas, la Subdirección de Cuarentena Vegetal ha establecido, a través de un proyecto de Resolución Directoral, los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para el ingreso a la República del Perú, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de maquinarias agrícolas usadas y/o equipos agrícolas usados, indistintamente de la cantidad, el uso, el país de origen y el país de procedencia; que garantizarán un nivel adecuado de protección y minimizarán el riesgo de ingreso de plagas cuarentenarias al país;
Que, de acuerdo con lo señalado en el informe del visto, la propuesta de requisitos fitosanitarios indicados en el considerando anterior fue sometida a un periodo de consulta pública a través de la OMC, luego del cual se analizaron y atendieron los comentarios recibidos;
Que, asimismo, el informe del visto recomienda que la entrada en vigencia del presente acto resolutivo sea a partir del 1 de septiembre de 2024, a fin de que los interesados en ingresar al país, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, maquinarias agrícolas usadas y/o equipos agrícolas usados, cuenten con tiempo suficiente para adecuar sus procedimientos logísticos a las nuevas exigencias fitosanitarias. Del mismo modo, el informe agrega que, hasta la entrada en vigencia de los requisitos fitosanitarios antes mencionados, el SENASA continuará realizando las inspecciones fitosanitarias obligatorias en los puntos de ingreso, así como aplicando las medidas fitosanitarias necesarias para preservar la sanidad vegetal del país;
Que, el literal b) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, señala que la Dirección de Sanidad Vegetal tiene entre sus funciones la de establecer, mediante resolución, los requisitos fitosanitarios aplicables a los procesos de ingreso al país y tránsito internacional, de plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados;
Con la visación de la Directora General de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Directora de la Subdirección de Cuarentena Vegetal;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- ESTABLECER los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para el ingreso a la República del Perú, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de maquinarias agrícolas usadas y/o equipos agrícolas usados, indistintamente de la cantidad, del uso, del país de origen y del país de procedencia, de la siguiente manera:
1. Las maquinarias agrícolas usadas y/o los equipos agrícolas usados que ingresen a la República del Perú deberán ser sometidos a métodos de limpieza interna y externa en el país de procedencia; inclusive, de ser necesario, podrán ser desmontados parcial o toralmente para asegurar que se encuentran libres de plagas y limpios de suelo (tierra) y/o restos vegetales.
2. Los métodos de limpieza que se pueden utilizar en el país de procedencia son: el lavado a presión, uso de vapor, aire comprimido, aspirados y otros que previamente se encuentren autorizados por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA.
3. Los países con presencia de Fusarium oxysporum f. sp. cubense Raza 4 Tropical (Foc R4T), además de aplicar los métodos de limpieza solicitados, deberán incluir el tratamiento de desinfección preembarque.
4. Los envíos de maquinarias agrícolas usadas y/o equipos agrícolas usados que ingresen a la República del Perú deberán venir amparados por el certificado fitosanitario emitido por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria – ONPF del país de procedencia, consignando la siguiente:
4.1. Declaración adicional:
“Las maquinarias agrícolas usadas y/o equipos agrícolas usados han sido sometidos a un proceso de limpieza interna y externa y se encuentran libres de plagas, suelo (tierra) y restos vegetales (indicar método de limpieza utilizado)”.
4.2. Tratamiento de desinfección preembarque:
(solo para países con presencia de Foc R4T)
- Lavado a presión con agua y aspersión con: cloruro de didecil dimetil amonio con ingrediente activo al 12% (120 gr/L) o cloruro de benzalconio con ingrediente activo mayor o igual al 10%, preparado a una concentración del 1%.
- El tratamiento de desinfección preembarque deberá realizarse al menos siete (7) días antes de que el envío sea embarcado.
5. Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso.
6. Ante la sospecha de presencia de suelo (tierra), restos vegetales o plagas, o la dificultad en el desarrollo de la inspección del envío, el inspector del SENASA podrá disponer el traslado de la maquinaria agrícola usada o el equipo agrícola usado a una zona aledaña previamente autorizada por el SENASA, donde dictaminará su desmontaje parcial o total para verificar su condición fitosanitaria y de cuyo resultado se dispondrá el destino final del producto. El costo que demande el desmontaje parcial o total será asumido por el importador.
7. La madera de embalaje y acomodamiento deberá venir sin corteza y deberá cumplir las regulaciones fitosanitarias para su ingreso establecidas por el SENASA.
8. Las maquinarias agrícolas usadas y/o los equipos agrícolas usados que realicen tránsito internacional a través de la República del Perú en contenedores cerrados o vehículos encarpados serán verificados en los puntos de ingreso por el SENASA, debiendo mantenerse cerrados y con los precintos oficiales durante todo su recorrido por el país. Aquellos envíos que no transiten en contenedores cerrados, en vehículos encarpados o deban ser desconsolidados dentro del país, deberán cumplir las mismas exigencias normadas para la importación.
9. El incumplimiento de las medidas fitosanitarias señaladas dará motivo al rechazo (reembarque) inmediato del envío.
Artículo 2.- DISPONER que las maquinarias agrícolas usadas y/o equipos agrícolas usados procedentes de los siguientes países: Unión de las Comoras, República de Mozambique, República de Indonesia, República Popular China, República de la India, Estado de Israel, Japón, Reino Hachemita de Jordania, República Democrática Popular Lao, República del Líbano, Federación de Malasia, República de la Unión de Myanmar, Sultanato de Omán, República Islámica de Pakistán, República de China (Taiwán), Reino de Tailandia, República de Turquía, República Socialista de Vietnam, Mancomunidad de Australia, Estados Federados de Micronesia, Reino de Tonga, República de Colombia y República Bolivariana de Venezuela, con presencia de Fusarium oxysporum f. sp. cubense Raza 4 Tropical (Foc R4T), deben cumplir con el tratamiento de desinfección preembarque, según lo señalado en el numeral 4.2 de los requisitos establecidos en el artículo 1 del presente acto resolutivo.
Artículo 3.- La presente Resolución Directoral entra en vigencia a partir del 1 de septiembre de 2024, entretanto, el ingreso a la República del Perú, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de maquinarias agrícolas usadas y/o equipos agrícolas usados se sujetarán a inspección fitosanitaria obligatoria en el punto de ingreso al país y a la aplicación de las medidas fitosanitarias que disponga el Servicio Nacional de Sanidad Agraria.
Artículo 4.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ORLANDO ANTONIO DOLORES SALAS
Director General
Dirección de Sanidad Vegetal
Servicio Nacional de Sanidad Agraria
2308680-1