Ordenanza que aprueba el Reglamento para el Desarrollo de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas del distrito de Mi Perú
ORDENANZA Nº 171-MDMP
Mi Perú, 4 de julio de 2024
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE
MI PERÚ
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Memorando N° 611-2024-MDMP/GM de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 199-2024-OGAJ/MDMP de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 043-2024-OGPP/MDMP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto respecto a la Ordenanza que aprueba el Reglamento para el desarrollo de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas del distrito de Mi Perú; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo establece el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 30305, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972;
Que, según lo dispuesto por el artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos;
Que, de la misma manera, en el Título XII de la Ley Orgánica de Municipalidades, referido a La Transparencia Fiscal y la Neutralidad Política, en su artículo 148° señala que: los Gobiernos Locales están sujetos a la transparencia y sostenibilidad fiscal y a otras conexas en su manejo de recursos públicos, y que dichas normas constituyen un elemento fundamental para la generación de confianza de la ciudadanía en el accionar del Estado, así como para alcanzar un manejo eficiente de los recursos públicos;
Que, el artículo 2° de la Ley 31433, Ley que modifica la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, le incorpora el artículo 119-A, en el cual señala que las Audiencias Públicas constituyen mecanismos de rendición de cuentas cuyo objetivo es dar a conocer la gestión del gobierno local, tanto en los aspectos presupuestales, como también en los referidos a los logros de la gestión y las dificultades que impidieron el cumplimiento de compromisos. Los gobiernos locales realizan como mínimo dos Audiencias Públicas municipales al año, una en mayo y la otra en septiembre, con la finalidad de evaluar la ejecución presupuestal y examinar la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fiscal;
Que, el numeral 17.1 del artículo 17° de la Ley N° 27783 - Ley de Bases de Descentralización, establece que los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. Para lo cual deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas;
Que, en el artículo 8° de la Ley N° 27658 - Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado, se establece que el Estado debe promover y establecer los mecanismos para lograr una adecuada democracia participativa de los ciudadanos, a través de mecanismos directos e indirectos de participación; y en el artículo 9° precisa que el ciudadano tiene el derecho de participar en los procesos de formulación presupuestal, fiscalización, ejecución y control de la gestión del Estado, mediante los mecanismos que la normatividad establezca;
Que, en el Plan de Acción de Gobierno Abierto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 206-2019-PCM, establece como compromiso la mejora de la calidad de las Audiencias de rendición de cuentas de los gobiernos regionales y locales, así se establece como objetivo que los gobiernos regionales y locales rindan cuentas a través de Audiencias Públicas de acuerdo a lineamientos desarrollados para tal fin;
Que, el Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, aprobado mediante Decreto Supremo N° 044-2018-PCM, señala como uno de sus objetivos específicos, garantizar la transparencia y el acceso a la información pública del Estado, para el cual establece como acción 5, promover instrumentos jurídicos que regulen la obligatoriedad de las Audiencias Públicas de rendición de cuentas y promuevan la capacitación de la sociedad civil interesada en participar en las mismas;
Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 267-2022-CG, se aprobó la Directiva Nº 016-2022-CG/PREVI “Rendición de Cuentas de Titulares y Transferencia de Gestión”, precisando en el literal g) del numeral 6.3 Obligaciones en el proceso de rendición de cuentas del titular de la entidad, que deberá disponer la exposición del informe de Rendición de Cuentas de Titulares en las Audiencias Públicas dirigidas a los ciudadanos conforme a las normas específicas que regulan las mismas;
Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9°, y artículo 40° de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por unanimidad y con la dispensa del trámite de su lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL DESARROLLO DE LAS AUDIENCIAS PÚBLICAS DE RENDICIÓN DE CUENTAS DEL DISTRITO DE MI PERÚ
Artículo Primero.- APROBAR el “REGLAMENTO PARA EL DESARROLLO DE LAS AUDIENCIAS PÚBLICAS DE RENDICIÓN DE CUENTAS DEL DISTRITO DE MI PERÚ”, como anexo forman parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo Segundo.- FACULTAR al Titular de la entidad, a dictar mediante Decreto de Alcaldía las disposiciones que coadyuven al cumplimiento de la presente Ordenanza.
Artículo Tercero.- DISPÓNGASE que los anexos señalados en el artículo primero del presente dispositivo serán publicados en el portal web de la Municipalidad Distrital de Mi Perú (www.munimiperu.gob.pe)
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, Oficina General de Secretaria y Gestión Documentaria, Gerencia de Desarrollo Social, Vecinal y Económico, Gerencia de Seguridad Ciudadana, Gerencia de Servicios Públicos y Gestión Ambiental y, Gerencia de Administración Tributaria y Gerencia de Desarrollo Urbano, el cumplimiento de la presente Ordenanza.
Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Oficina General de Secretaria y Gestión Documentaria, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano; y a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, su publicación, en el Portal Institucional (www.msi.gob.pe).
Regístrese, publíquese y cúmplase.
IRVIN T. CHAVEZ LEON
Alcalde
2308171-1