Disponen el embanderamiento general del distrito de Mi Perú
DECRETO DE ALCALDÍA
N° 002-2024-MDMP
Mi Perú, 11 de julio de 2024
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERU
VISTO:
El Memorando Nº 711-2024-MDMP/GM, el Informe Nº 230-2024-MDMP/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Memorando Nº 710-2024-MDMP/GM, el Informe N° 076-2024-MDMP/OGSGD, el Informe N° 0104-2024-MDMP/OGSGD-OC, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N°27972 – establece que “Los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeción al Ordenamiento Jurídico; promoviendo, apoyando y reglamentando la participación vecinal en el desarrollo local;
Que, el artículo 42° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, indica que “Los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecino, que no sean de competencia del Consejo Municipal”;
Que, el artículo 82° la Ley Orgánica de Municipalidades , Ley N° 27972 señala que las municipalidades en materia de educación, cultura, deportes y recreación, tienen como competencias y funciones específicas compartidas con el gobierno nacional y el regional las siguientes: promover la protección y difusión del patrimonio cultural de la nación, dentro de su jurisdicción la defensa y conservación de los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos e impulsar una cultura cívica de respeto a los bienes comunales de mantenimiento, limpieza, de conservación y mejora del ornato local.
Que, el 28 de julio del presente año se celebra el 203° Aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú, motivo por el cual se debe reforzar y promover la conciencia cívica mediante la participación conjunta de vecinos, comercios, instituciones públicas y privadas, generando el respeto hacia nuestros símbolos patrios, por lo que corresponde disponer el embanderamiento general obligatorio en el Distrito de Mi Perú, durante el mes de julio a fin de destacar las festividades con motivo de celebrarse las Fiestas Patrias al conmemorarse el Bicentesimo Tercer Aniversario de la Independencia del Perú.
Que, en ese sentido es deber del gobierno local incentivar la participación cívica de los vecinos resaltando los valores nacionales, el respeto y la veneración a los Símbolos Patrios, siendo uno de estos el embanderamiento del distrito por su especial significado.
Estando a las consideraciones expuestas y el uso de atribuciones conferidas por el numeral 6 del artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972.
DECRETA:
Artículo Primero.- DISPONER EL EMBANDERAMIENTO GENERAL DEL DISTRITO DE MI PERU, desde el 14 hasta el 31 de julio del año en curso, con ocasión de conmemorarse, este 28 DE JULIO LA PROCLAMACIÓN DE LA INDEPENDENCIA DEL PERÚ.
Artículo Segundo.- ESTABLECER que las banderas y pabellones nacionales a izar deben estar en buen estado de conservación como muestra de respeto a los símbolos patrios.
Artículo Tercero.- DISPONER a la Oficina General de Secretaría y Gestión Documentaria la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario “El Peruano”, asimismo, encargar a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto la publicación del decreto en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Mi Perú (www.munimiperu.gob.pe)
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
IRVIN T. CHAVEZ LEON
Alcalde
2308173-1