Ordenanza que modifica e incorpora disposiciones al Anexo I de la Ordenanza N° 1680 y modifica el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima
ORDENANZA N° 2642
El ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
POR CUANTO:
El Concejo Metropolitano de Lima, en sesión ordinaria del 18 de julio de 2024;
En uso de las facultades indicadas en el numeral 8 del artículo 9, así como en el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Movilidad Urbana y Obras de Infraestructura Vial en su Dictamen N° 008-2024-MML/CMMUOIV, por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano Vivienda y Nomenclatura a través de su Dictamen N° 071-2024-MML-CMDUVN; por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización mediante el Dictamen N° 099-2024-MML/CMAEO y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Legales en su Dictamen N° 116-2024-MML/CMAL; el Concejo Metropolitano de Lima, por mayoría y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA
QUE MODIFICA E INCORPORA DISPOSICIONES AL ANEXO I DE LA ORDENANZA N° 1680 Y MODIFICA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Artículo 1.- Modifíquese el código de infracción H01 del Anexo I de la Ordenanza N° 1680 que reglamenta la interferencia de vías en la provincia de Lima, en los términos siguientes:
ANEXO I
TABLA DE INFRACCIONES, SANCIONES Y MEDIDAS DE LA ORDENANZA REGLAMENTARIA DE LA INTERFERENCIA DE VÍAS EN LA PROVINCIA DE LIMA
(…)
Código |
Infracción |
Calificación |
Medidas Provisionales |
Sanción |
Medidas Correctivas |
Reincidencia |
H01 |
Ejecución de obras en vías públicas sin contar con la autorización municipal de interferencia de vías, encontrándose o no en trámite la solicitud de autorización. |
Muy Grave |
Paralización |
1% del valor de la obra o proyecto |
2% del valor de la obra o proyecto |
(…)
Artículo 2.- Incorpórese los códigos de infracción H22 y H23 al Anexo I de la Ordenanza N° 1680 que reglamenta la interferencia de vías en la provincia de Lima, en los términos siguientes:
ANEXO I
TABLA DE INFRACCIONES, SANCIONES Y MEDIDAS DE LA ORDENANZA REGLAMENTARIA DE LA INTERFERENCIA DE VÍAS EN LA PROVINCIA DE LIMA
(…)
Código |
Infracción |
Calificación |
Medidas Provisionales |
Sanción |
Medidas Correctivas |
Reincidencia |
H22 |
Por incumplir con el plazo autorizado en la resolución de interferencia de vías emitido por la autoridad municipal. |
Muy Grave |
Paralización |
1% del valor de la obra o proyecto |
2% del valor de la obra o proyecto |
|
H23 |
Por incumplir con el plazo señalado en la solicitud de autorización de interferencia de vías. |
Muy Grave |
Paralización |
1% del valor de la obra o proyecto |
2% del valor de la obra o proyecto |
Artículo 3.- Dispóngase que, para las infracciones con códigos: H01, H22 y H23 del Anexo I, de la Ordenanza N° 1680, corresponde la sanción administrativa equivalente al 1% del valor de la obra o proyecto por cada 30 días de no contar con la autorización; incumplir con el plazo establecido o incumplir con el plazo solicitado.
Artículo 4.- Modifíquese los artículos 80 y 103 del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, respecto de las competencias de la Subgerencia de Gestión y Fiscalización perteneciente a la Gerencia de Movilidad Urbana y de la Subgerencia de Operaciones de Fiscalización perteneciente a la Gerencia de Fiscalización y Control, aprobado mediante Ordenanza N° 2537, en los términos siguientes:
“Artículo 80.- La Subgerencia de Gestión y Fiscalización es la unidad orgánica responsable de la optimización del sistema de gestión y control del tránsito, y del mantenimiento de vías, así como del planeamiento, ejecución y evaluación de las actividades de control y fiscalización del cumplimiento de las normas de tránsito, transporte de carga y/o mercancías, servicio especial de pasajeros y carga en vehículos menores, vialidad, interferencia de vías, zonas reservadas, zonas de seguridad, zonas rígidas, sentido de circulación y restricción de circulación de unidades vehiculares en vías o zonas determinadas, en el ámbito de la provincia de Lima; así como supervisar la implementación de las medidas de mitigación.
(…)
Artículo 103.- La Subgerencia de Operaciones de Fiscalización es la unidad orgánica responsable de efectuar las operaciones de fiscalización, cautelar el cumplimiento de las disposiciones municipales administrativas y otras que sean aplicables; así como de detectar las infracciones cometidas, decidir la aplicación de las sanciones administrativas que correspondan; y facultada para imponer sanciones, medidas administrativas y cautelares de interferencia de vías y elementos de seguridad.”
Artículo 5.- Dispóngase la transferencia de competencia, a favor de la Gerencia de Fiscalización y Control de la Municipalidad Metropolitana de Lima, para desarrollar la potestad sancionadora regulada por las Ordenanzas N° 1680 y N° 690, u ordenanzas que hagan sus veces; constituyéndose como autoridad instructora del Cuerpo de Vigilancia Metropolitano (CVM) y autoridad decisoria la Subgerencia de Operaciones de Fiscalización.
Artículo 6.- Incorporar las funciones transferidas a la Gerencia de Fiscalización y Control en el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- La presente ordenanza entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.
Segunda.- Encárguese a la Oficina General de Planificación y Finanzas para que, a través de la Oficina de Planificación, Modernización y Gestión Financiera, proceda a realizar la actualización del Texto Único Ordenando del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado mediante Decreto de Alcaldía N° 008-2024.
Tercera.- Notifíquese a la Gerencia de Movilidad Urbana y a la Gerencia de Fiscalización y Control para que realicen de las acciones necesarias que conlleven a la implementación de la presente ordenanza.
Cuarta.- Encárguese a la Oficina General de la Secretaría del Concejo, la publicación de la presente ordenanza en el diario oficial “El Peruano” y a la Oficina de Gobierno Digital, su publicación en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad Metropolitana de Lima: www.transparencia.munlima.gob.pe y en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano: www.gob.pe, el mismo día de su publicación en el diario oficial.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
Única.- Regulación transitoria.
Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ordenanza, se regirán por la norma anterior, hasta su conclusión.
POR TANTO:
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
Lima, 18 de julio de 2024
RAFAEL LÓPEZ ALIAGA CAZORLA
Alcalde
2308477-1