Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Ordenanza que aprueba la desafectación de uso de un área ubicada en el distrito de Villa María del Triunfo

Ordenanza que aprueba la desafectación de uso de un área ubicada en el distrito de Villa María del Triunfo

ORDENANZA N° 2634

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

POR CUANTO:

El Concejo Metropolitano de Lima, en sesión extraordinaria de fecha;

Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas en los artículos 9 y 41 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, a través del Dictamen N° 061-2024-MML-CMDUVN, el Concejo Metropolitano de Lima, por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente;

ORDENANZA QUE APRUEBA LA DESAFECTACIÓN DE USO DE UN ÁREA UBICADA EN EL DISTRITO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO

Artículo Primero.- DECLARAR FAVORABLE la solicitud de desafectación de uso de suelo para uso de vivienda, efectuada por la Sra. Humberta Mallco Peralta, mediante expediente N° 175380-2016, en su calidad de moradora del área de terreno de 105.19 m², correspondiente a parte del área de circulación del pueblo joven Virgen de Lourdes, distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Registral P03265471 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Lima, por haber perdido la naturaleza que justificó su inclusión en la categoría de bienes de uso público, al cumplir con las causales establecidas en el inciso b) del artículo 28 de la Ordenanza N° 296, asignándole la zonificación Residencial de Densidad Media (RDM), lo cual deberá ser incorporado en el plano de zonificación del distrito de Villa María del Triunfo.

Artículo Segundo.- Poner en conocimiento de la Municipalidad de Villa María del Triunfo el contenido de la presente ordenanza, a fin de que realice la respectiva notificación a la peticionante, teniendo en cuenta que el área materia de desafectación se encuentra en su jurisdicción. 

Artículo Tercero.- Encargar a la Oficina General de la Secretaría del Concejo, la publicación de la presente ordenanza en el diario oficial El Peruano; y a la Oficina de Gobierno Digital, su publicación en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad Metropolitana de Lima: www.transparencia.munlima.gob.pe.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

Lima, 4 de julio de 2024.

RAFAEL LÓPEZ ALIAGA CAZORLA

Alcalde

2308103-1