Autorizan Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a favor de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Cajamarca Sociedad Anónima - EPS SEDACAJ S.A.
RESOLUCIóN MINISTERIAL
N° 248-2024-VIVIENDA
Lima, 19 de julio de 2024
VISTOS:
El Informe N° 484-2024/VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.0 de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Saneamiento Urbano, el Memorándum N° 1237-2024-VIVIENDA/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 535-2024-VIVIENDA/OGPP-OP de la Oficina de Presupuesto, el Informe N° 622-2024-VIVIENDA/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, en el marco de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, mediante la Resolución Ministerial N° 564-2023-VIVIENDA se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2024 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por la suma de S/ 4 334 060 122,00 (CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES SESENTA MIL CIENTO VEINTIDOS Y 00/100 SOLES), por toda fuente de financiamiento;
Que, el literal b) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley N° 31953, autoriza, en el presente Año Fiscal, la realización, de manera excepcional, de transferencias financieras que realice el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) para las empresas prestadoras de servicios de saneamiento (EPS); las mismas que, según el numeral 13.2 de dicho artículo, se realizan mediante resolución del titular del pliego, previo informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, y es publicada en el diario oficial El Peruano; asimismo, el numeral 13.4 del mismo artículo dispone que la entidad pública que transfiere, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales transfirieron los recursos;
Que, mediante el Informe N° 484-2024/VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.0, la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Saneamiento Urbano (PNSU), sustentada en los Informes N° 488-2024/VIVIENDA/VMCS/PNSU/3.2 y N° 081-2024/VIVIENDA/VMCS/PNSU/UAL-mbejarano de la Unidad de Asesoría Legal, en el Memorando N° 2370-2024-VIVIENDA/VMCS/PNSU/3.1 y el Informe N° 608-2024/VIVIENDA/VMCS/PNSU/3.1.2 de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto y en el Informe N° 686-2024-VIVIENDA/VMCS/PNSU/4.2 de la Unidad de Gestión Territorial, solicita gestionar las transferencias financieras a favor de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Cajamarca Sociedad Anónima - EPS SEDACAJ S.A. hasta por la suma de S/ 7 016 990,00 (SIETE MILLONES DIECISEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar la ejecución y supervisión del saldo de obra del proyecto de inversión con CUI N° 2030722: “Construcción del sistema de tratamiento de aguas residuales de la ciudad de San Miguel de Pallaquez”; para lo cual señala que se ha suscrito la adenda al convenio correspondiente;
Que, con el Memorándum N° 1237-2024-VIVIENDA/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo y remite el Informe N° 535-2024-VIVIENDA/OGPP-OP de la Oficina de Presupuesto, mediante el cual se emite opinión favorable en materia presupuestal y se propone el proyecto de Resolución Ministerial que autoriza la transferencia financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, hasta por la suma de S/ 7 016 990,00 (SIETE MILLONES DIECISEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la EPS SEDACAJ S.A., con la finalidad de financiar la ejecución y supervisión del saldo de obra del proyecto de inversión con CUI N° 2030722; asimismo, señala que se cuenta con la opinión favorable de la Oficina de Inversiones, en su calidad de Oficina de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante el Informe Técnico N° 478-2024/VIVIENDA/OGPP-OI;
Que, mediante el Informe N° 622-2024-VIVIENDA/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que, en el marco de lo dispuesto en el literal b) del numeral 13.1 y el numeral 13.2 del artículo 13 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, corresponde se expida la Resolución Ministerial que autorice la transferencia financiera a favor de la EPS SEDACAJ S.A;
Que, en consecuencia, es necesario autorizar la transferencia financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, hasta por la suma de S/ 7 016 990,00 (SIETE MILLONES DIECISEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la EPS SEDACAJ S.A., para los fines señalados en los considerandos precedentes;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; el Decreto Legislativo
N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y, la Directiva N° 0001-2024-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por la Resolución Directoral N° 00009-2024-EF/50.01;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de la EPS SEDACAJ S.A.
Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, hasta por la suma de S/ 7 016 990,00 (SIETE MILLONES DIECISEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Cajamarca Sociedad Anónima - EPS SEDACAJ S.A., para financiar la ejecución y supervisión del saldo de obra del proyecto de inversión con CUI N° 2030722: “Construcción del sistema de tratamiento de aguas residuales de la ciudad de San Miguel de Pallaquez”.
Artículo 2.- Financiamiento
La Transferencia Financiera autorizada por la presente Resolución Ministerial se realizan con cargo al Presupuesto Institucional para el Año Fiscal 2024 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Categoría Presupuestal 0082: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Producto 3000001: Acciones Comunes, Actividad 5001777: Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano, Categoría de Gasto 6: Gasto de Capital, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios.
Artículo 3.- Limitación del uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por la presente Resolución Ministerial no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Verificación y Seguimiento
El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través del Programa Nacional de Saneamiento Urbano, es responsable de la verificación y seguimiento del avance físico y financiero de los recursos, del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y sus adendas y en el cronograma de ejecución física de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.
Artículo 5.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA
Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento
2308809-1