Ordenanza que otorga beneficios tributarios en el distrito de Mi Perú
ORDENANZA Nº 172-MDMP
Mi Perú, 16 de julio de 2024
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE MI PERÚ
VISTO:
En la Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de la fecha, el Memorando Nº 694-2024-MDMP/GM de la Gerencia Municipal, el Informe N° 225-2024-OGAJ/MDMP de la Oficina General de Asesoría Juridica, el Memorando Nº 450-2024-MDMP/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 028-2024-MDMP-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria y el Informe N° 479-2024-MDMP-GAT/SGRFT de la Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria, respecto al “Proyecto de Ordenanza Que Otorga Beneficios Tributarios en el Distrito de Mi Perú”.
CONSIDERANDO:
Que conforme a lo dispuesto en los artículos 194°, modificado por la Ley N° 30305 y el numeral 4) del artículo 195° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional N° 27680, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N°27972, los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, 1) promueven el desarrollo y la economía local, 2) la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad y 3) gozan de competencia de crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos dentro de los límites establecidos por Ley.
Que, el artículo 41° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N°133-2013-EF, establece que: “Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo”.
Que, con Informe N°479-2024-MDMP-GAT/SGRFT de la Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria, propone el Proyecto de Ordenanza que otorga Beneficios Tributarios en el Distrito de Mi Perú” con la finalidad de promover y establecer beneficios tributarios a través de descuentos de hasta el 100% de intereses moratorios en Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, y descuentos en el monto insoluto de Arbitrios Municipales.
Que, con Informe N° 028-2024-MDMP-GAT, la Gerencia de Administración Tributaria, remite el Memorando Nº 479-2024-MDMP-GAT/SGRFT de la Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria, solicitando la aprobación del citado proyecto.
Que, mediante el Memorando Nº 450-2024-MDMP/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto da opinión favorable sobre la aprobación del proyecto de ordenanza, y con el Informe Nº 225-2024-MDMP-OGAJ/MDMP, la Oficina General de Asesoría Jurídica, recomienda que poner de conocimiento del Concejo Municipal para que conforme a sus atribuciones considere la aprobación del “Proyecto De Ordenanza Que Otorga Beneficios Tributarios en el Distrito de Mi Perú”; que con Memorando Nº 694-2024-MDMP/GM de la Gerencia Municipal considera que debe darse tramite a la aprobación de la citada ordenanza.
Estando a lo expuesto con lo prescrito por el numeral 8 del Artículo 9º, y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el VOTO UNÁNIME del Pleno del Concejo Municipal, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; se aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS EN EL DISTRITO DE MI PERÚ
Artículo Primero.- OBJETIVO
La presente Ordenanza tiene por objeto otorgar beneficios tributarios a los contribuyentes del Distrito de Mi Perú, a fin de que puedan regularizar sus obligaciones tributarias, evitando medidas coactivas de cobranza.
Artículo Segundo.- ALCANCES
Están comprendidas las obligaciones tributarias correspondientes al Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, que se encuentren pendientes de pagos. Podrán acogerse a la presente Ordenanza todas las personas naturales y/o jurídicas que tengan la calidad de contribuyentes o responsables tributarios, con deudas pendientes a la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza, así como de aquellos contribuyentes que han interpuesto recurso de reclamación tributaria o apelación, previo desistimiento del procedimiento. Asimismo, la presente Ordenanza tiene como objetivo otorgar beneficios para la cancelación de las deudas tributarias ordinarias, en estado coactivo o dentro de un proceso de fiscalización tributaria, en la jurisdicción del Distrito de Mi Perú.
Artículo Tercero.- RÉGIMEN DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS
Los contribuyentes con deuda pendiente de pago por concepto de Impuesto Predial y/o Arbitrios Municipales al cancelar el monto total anual adeudado, gozarán de los siguientes descuentos:
CONCEPTO |
PERIODOS |
DESCUENTOS |
FECHA DE TÉRMINO |
|||
INSOLUTO |
INTERESES MORATORIOS |
|||||
IMPUESTO PREDIAL |
2024 |
------------ |
100% |
HASTA EL 30 DE SETIEMBRE DE 2024 |
||
2023 y anteriores |
------------ |
70% |
||||
CONCEPTO |
PERIODOS |
Casa-Habitación |
Comercios |
INTERESES MORATORIOS - |
INTERESES MORATORIOS – Usos distintos a Casa y Comercios |
|
ARBITRIOS MUNICIPA-LES |
2024 |
15% |
----------- |
70% |
100% |
|
2023 |
20% |
----------- |
70% |
100% |
||
2022 |
30% |
----------- |
70% |
100% |
||
2021 |
30% |
90% |
70% |
100% |
||
2020 |
30% |
90% |
80% |
100% |
||
2019 y anteriores |
60% |
90% |
100% |
100% |
Los beneficios otorgados por el concepto de Arbitrios Municipales e Intereses Moratorios, serán aplicables PREVIA CANCELACIÓN DE LA TOTALIDAD DEL IMPUESTO PREDIAL DEL EJERCICIO FISCAL 2024 (incluye los gastos por derecho de emisión)
Artículo Cuarto.- DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA LOS PENSIONISTAS Y/O ADULTOS MAYORES NO PENSIONISTAS, POR EL PAGO AL CONTADO
En el caso de ser un contribuyente con el Beneficio Tributario de la deducción de las 50 UIT de su Base Imponible del Autovalúo por tener la condición de pensionista o de adulto mayor no pensionista, aquéllos gozarán de los siguientes descuentos:
- Descuento del 50% en el monto insoluto de los Arbitrios Municipales (2019 al 2024) para Adultos Mayores no Pensionistas.
- Descuento del 50% en el monto insoluto de los Arbitrios Municipales (2024) para Pensionistas.
- Condonación 100% de intereses moratorios para pensionistas y adultos mayores no Pensionistas (2024 hacia periodos anteriores).
El beneficio descrito será aplicable únicamente al predio con el uso determinado de Casa-Habitación.
Artículo Quinto.- VIGENCIA
La presente Ordenanza tendrá un plazo vigente hasta el 30 de Setiembre de 2024, a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Oficina General de Administración y Finanzas, Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria, su implementación.
Segunda.- ENCARGAR, a la Oficina General de Secretaria y Gestión Documentaria la Publicación de la presente ordenanza Municipal en el diario oficial el Peruano, a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto la publicación en el Portal Institucional (www.munimiperu.gb.pe); y a la Oficina de Comunicaciones su respectiva difusión.
Tercera.- FACÚLTESE al Sr. Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia de la presente norma o dicte las disposiciones reglamentarias que puedan ser necesarias para su mejor aplicación, si la gestión operativa de los tributos indicados así lo amerite.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
IRVIN T. CHAVEZ LEON
Alcalde
2308172-1