Ordenanza que rectifica el error material del artículo primero de la Ordenanza Municipal Nº 028-2023 de la Municipalidad Distrital de Majes
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 011-2024-MDM
Majes, 5 de julio de 2024
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAJES
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE MAJES en Sesión Extraordinaria Virtual de la fecha; y,
VISTO:
Dictamen Nº 00016-CORDIECRYD-2024-MDM de la Comisión Ordinaria de Regidores para el Desarrollo Institucional Educación, Cultura, Recreación y Deportes; Informe Nº 00000221-2024/SGAJ/MDM de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica; Proveído Nº 00000100-2024/SG/MDM del despacho de secretaria general; y,
CONSIDERANDO:
Que, estando a lo establecido por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente ;
Que, el artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; asimismo el artículo 41º de la misma norma indica que los acuerdos son decisiones que toma el Concejo referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, acuerdos que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar determinado acto o sujetarse a una conducta o una norma institucional;
Que, el numeral 212.1 del artículo 212º del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, establece: “Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”;
Que en vista del Proveído Nº 00000100-2024/SG/MDM del despacho de secretaria general, pone de conocimiento la inconsistencia de la Ordenanza Municipal Nº 028-2023-MDM, Acuerdo de Concejo Municipal, Nº 189-2023-MDM, que modifica e incorpora en el TUPA – Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Majes, entre el informe técnico presentado que señala (23) procedimientos administrativos estandarizados y (01 ) servicio exclusivo estandarizado y el acuerdo de concejo Nº0189-2023-MDM y la Ordenanza Municipal Nº 028-2023-MDM que señala (22) procedimientos administrativos estandarizados y (01 ) servicio exclusivo estandarizado por lo que se solicita una aclaración , a efecto de que se den los trámites administrativos correspondientes para su rectificación;
Que Informe Nº 00000221-2024/SGAJ/MDM de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica, concluye que de acuerdo a la normativa vigente, y estando a la vista los informes presentados en los antecedentes del presente informe, este despacho es de la OPINIÓN que se DECIDA la rectificación de Acuerdo de Concejo Municipal Nº 0189-2023-MDM, y Ordenanza Municipal Nº028-2023-MDM, y en todos los actuados que se mencione el error material cometido, ello con la finalidad de continuar con el procedimiento correspondiente. Asimismo, es necesario mencionar, que la presente rectificación no afecta el fondo del asunto de la presente modificación del TUPA;
Que, el Dictamen Nº 00016-CORDIECRYD-2024-MDM de la Comisión Ordinaria de Regidores de Desarrollo Institucional Educación, Cultura, Recreación y Deportes, por MAYORIA somos de la opinión en declarar PROCEDENTE elevar el presente expediente al Pleno del Concejo Municipal para que se decida sobre la rectificación del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 0189-2023-MDM, y Ordenanza Municipal Nº 028-2023-MDM. Asimismo, es necesario mencionar, que la presente rectificación no afecta el fondo del asunto de la presente modificación del TUPA;
Que, el numeral 8, del Artículo 9º, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, sobre las atribuciones del Concejo Municipal, Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;
Que, estando a las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y a la votación por UNANIMIDAD de los miembros del Concejo Municipal y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE RECTIFICA EL ERROR MATERIAL DEL ARTICULO PRIMERO DE LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 028-2023-MDM
Artículo Primero.- RECTIFICAR el error material del ARTÍCULO PRIMERO de la Ordenanza Municipal Nº 028-2023-MDM de fecha 22 de diciembre de 2023, que aprueba la ORDENANZA QUE MODIFICA E INCORPORA EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS -TUPA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAJES, conforme al siguiente detalle:
ORDENANZA MUNICIPAL Nº028-2023-MDM
DICE:
ORDENANZA QUE MODIFICA E INCORPORA EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS -TUPA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAJES, VEINTIDÒS (22) PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ESTANDARIZADOS Y UN (01) SERVICIO EXCLUSIVO ESTANDARIZADO
Artículo Primero: APROBAR la MODIFICACIÓN del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA e INCORPORAR en el Texto Único de Procedimientos Administrativo TUPA veintidós (22) procedimientos administrativos estandarizados y un (01) servicio exclusivo estandarizado de la Municipalidad Distrital de Majes.
DEBE DECIR:
ORDENANZA QUE MODIFICA E INCORPORA EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS -TUPA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAJES, VEINTITRES (23) PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ESTANDARIZADOS Y UN (01) SERVICIO EXCLUSIVO ESTANDARIZADO
Artículo Primero: APROBAR la MODIFICACIÓN del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA e INCORPORAR en el Texto Único de Procedimientos Administrativo TUPA veintitrés (23) procedimientos administrativos estandarizados y un (01) servicio exclusivo estandarizado de la Municipalidad Distrital de Majes.
Artículo Segundo: DEJAR subsistentes en todos los demás extremos que contiene la Ordenanza Municipal Nº 028-2023-MDM.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a Secretaría General la notificación del presente Ordenanza Municipal a la Gerencia Municipal; la Sub Gerencia de Planificación Presupuesto y Racionalización; a la Unidad de Planificación y Racionalización; a la Sub Gerencia de Desarrollo Urbano y al Departamento de Obras Públicas y Supervisión para su conocimiento y fines correspondientes.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Unidad de Sistemas e Informática la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Portal de Transparencia de la Entidad.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
Jenry F. Huisa Calapuja
Alcalde
2307124-1