Ordenanza que otorga Beneficios Tributarios “Con Tu Pago Construimos el Futuro”
ORDENANZA N° 566/MDSR
Santa Rosa, 12 de julio del 2024
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ROSA
VISTO en la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Memorándum N° 850-2024-GM/MDSR de la Gerencia Municipal, el Informe Legal N° 183-2024-MDSR/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 0229-2024-GPP/MDSR de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum N° 041-2024-GAJ/MDSR de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe N° 126-2024-GAT/MDSR de la Gerencia de Administración Tributaria, así como el Informe N° 111-2024-SGRyEC-GAT/MDSR de la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, estipula que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, las cuales radican en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 69° de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con el artículo 196° de la Constitución Política del Perú establece que son rentas municipales los tributos creados por ley a su favor, así como las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos, los cuales son creados por su concejo municipal y que constituyen sus ingresos propios;
Que, igualmente la norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N°133-2013-EF, en concordancia con el artículo 52° del mismo, dispone que los gobiernos locales mediante ordenanza puedan crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de las mismas, dentro de su jurisdicción y los límites que señala la ley, en tanto, el artículo 41° prevé que excepcionalmente puedan condonar intereses moratorios y sanciones, respecto de los tributos que administren, inclusive el tributo mismo;
Que, es política de la actual gestión el brindar a los contribuyentes las facilidades correspondientes para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias; por ello mediante el Informe N° 111-2024-SGRyEC-GAT/MDSR de fecha 04 de julio de 2024, la Subgerencia de Recaudación y Ejecución Coactiva presenta la propuesta del Proyecto de Ordenanza que otorga beneficios tributarios “CON TU PAGO CONSTRUIMOS EL FUTURO”;
Que, mediante Informe Nº 126-2024-GAT/MDSR de fecha 04 de julio de 2024, la Gerencia de Administración Tributaria señala que estando a la reserva de la Ley consagrada por la Norma IV del Título Preliminar del TUO del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, remite la propuesta de Ordenanza que otorga beneficios tributarios “CON TU PAGO CONSTRUIMOS EL FUTURO”, orientada a establecer rebajas en arbitrios municipales por el pago del impuesto predial correspondiente al año 2024 y otros beneficios tributarios;
Que, mediante Memorándum N° 0229-2024-GPP/MDSR de fecha 05 de julio de 2024, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, refiere que la propuesta de ordenanza, tiene la finalidad de elevar los niveles de recaudación y obtener el cumplimiento del compromiso del Programa de Incentivos 2024, emitiendo opinión favorable para su aprobación;
Que, mediante Informe Legal N° 183-2024-GAJ/MDSR de fecha 05 de julio de 2024, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que, de la revisión de los actuados materia de análisis, estima viable aprobar el proyecto de Ordenanza que otorga beneficios tributarios “CON TU PAGO CONSTRUIMOS EL FUTURO”, que establece descuentos en arbitrios municipales por el pago de impuesto predial 2024 y otorga otros beneficios tributarios, debiendo ser elevado al Concejo Municipal para su debate y aprobación correspondiente;
Estando a lo expuesto y en conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria aprobó por UNANIMIDAD lo siguiente:
ORDENANZA QUE otorga
beneficios TRIBUTARIOS “CON TU PAGO CONSTRUIMOS EL FUTURO”
Artículo Primero.- OBJETO
La presente Ordenanza tiene como objeto establecer un régimen de incentivos tributarios que induzcan a los contribuyentes al pago de sus obligaciones tributarias, y permita reducir los saldos por cobrar y sincerar la base tributaria.
Artículo Segundo.- ALCANCE
Podrán acogerse a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza, los contribuyentes y/o administrados que, a la fecha de entrada de su vigencia, mantengan deudas vencidas y pendientes sobre el Impuesto Predial y/o las tasas de Arbitrios Municipales.
Artículo Tercero.- Beneficios
Los contribuyentes que se acojan a los beneficios tributarios establecidos en la presente norma, gozarán de los siguientes beneficios:
A) CONDONACIÓN:
Condonación del 100% de intereses, reajustes, moras, costas y/o gastos, siempre que se pague el 100% del monto insoluto del impuesto predial y/o arbitrios municipales.
B) PAGO DE DEUDA TOTAL: El contribuyente debe pagar toda su deuda al contado, incluyendo el ejercicio 2024 (Todo impuesto predial y arbitrios municipales), por lo cual se le condonará el 100% de intereses, reajustes, moras, costas y/o gastos, y adicionalmente se descontará los arbitrios municipales de acuerdo al siguiente cuadro:
CONCEPTO |
AÑO DE LA DEUDA |
% DESCUENTO EN EL MONTO INSOLUTO Uso casa habitación |
% DESCUENTO EN EL MONTO INSOLUTO Otros usos |
ARBITRIOS MUNICIPALES |
2019 y años anteriores |
90% |
80% |
2020 |
70% |
60% |
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2021 |
50% |
40% |
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2022 |
30% |
20% |
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2023 |
20% |
10% |
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2024 |
10% |
5% |
C) PAGO PARCIALES: Este beneficio también permitirá los pagos conforme a lo siguiente:
- Pago de cualquier deuda correspondiente al impuesto predial y arbitrios municipales con la condonación del 100% de intereses, reajustes, moras, costas y/o gastos.
- Pago con descuentos en arbitrios municipales (de acuerdo al cuadro de descuentos), siempre que pague todo el impuesto predial y arbitrios municipales 2024, y pague todo el impuesto predial del ejercicio que desea obtener descuento en arbitrios, o se encuentre cancelado cuando entre en vigencia la presente ordenanza.
D) Multas Tributarias
Condonación del 100% del monto insoluto y los intereses moratorios, siempre que, se cancele el impuesto predial del año al que corresponde la multa, y los tributos del ejercicio 2024 (Impuesto predial y arbitrios municipales).
E) Costas y gastos
Condonación del 100% de costas y gastos procesales, siempre que se cancele el total de las obligaciones sujetas al procedimiento de ejecución coactiva a la cual correspondan.
Artículo Cuarto.- PRECISIONES RESPECTO A LOS INCENTIVOS
Para la aplicación de los incentivos deberá tenerse en cuenta lo siguiente:
1. Los beneficios tributarios establecidos serán aplicados respecto a las deudas pendientes de pago y las generadas dentro de la vigencia de la presente Ordenanza.
2. La deuda sujeta a los beneficios establecidos en la presente ordenanza, no será materia de fraccionamiento.
3. Los beneficios de la presente Ordenanza, no son de aplicación conjunta con otros beneficios vigentes de manera automática, no obstante, el contribuyente podrá optar de manera expresa sobre el beneficio que le resulte más favorable o aquel en la cual cumpla con los requisitos establecidos.
Artículo Quinto.- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA
La cancelación de la deuda con los beneficios establecidos en la presente Ordenanza, implicará automáticamente el reconocimiento expreso y voluntario de las deudas y/o la comisión de infracciones y la aceptación de las determinaciones y sanciones que originaron la deuda objeto de pago, por lo que la Administración declarará que ha operado la sustracción de la materia respecto de los recursos impugnatorios presentados sobre la deuda involucrada, a partir del momento de efectuado el pago con el descuento respectivo; asimismo, entendiéndose el reconocimiento voluntario no podrán presentar futuras reclamaciones, recursos, devoluciones o compensaciones respecto a las deudas materia de beneficio.
Artículo Sexto.- DEUDAS EN COBRANZA COACTIVA
Los incentivos establecidos en la presente ordenanza alcanzarán también a los contribuyentes que tengan deudas que se encuentren en un procedimiento de ejecución coactiva en etapa inicial, a excepción de aquellos que tienen retención bancaria efectiva, es decir, que la entidad bancaria ya efectúo la retención correspondiente.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
Primera.- Derogar todas las normas y/o disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza.
Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano” hasta el 31 de agosto de 2024.
Tercera.- FACULTAR al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias, para la adecuada aplicación de la presente ordenanza, así como establecer prórroga de la vigencia total o en parte de la misma.
Cuarta.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Administración Tributaria y todas las Subgerencias que la integran, a la Subgerencia de Tecnología de la Informática y Comunicación y a la Subgerencia de Tesorería el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Quinta.- ENCARGAR a la Secretaría General del Concejo Municipal la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Subgerencia de Tecnología de la Informática y Comunicación su publicación en el Portal Institucional (https://www.munisantarosa-lima.gob.pe/).
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
GEORGE ROBLES SOTO
Alcalde
2307429-1