Ordenanza que regula el otorgamiento de licencias de funcionamiento y autorizaciones conexas en el distrito de San Martín de Porres
ORDENANZA N° 567/MDSMP
EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES
POR CUANTO:
EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES
VISTO: En Sesión Ordinaria del Concejo, de fecha 28 de junio del 2024, el Dictamen N° 004-2024-COAJDEF-REG/MDSMP, de la Comisión Ordinaria de Asuntos Jurídicos, Desarrollo Económico, Fiscalización y Transporte y en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8 del artículo 9° y el artículo 157° de la “Ley Orgánica de Municipalidades”, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal, con dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, aprobó por Mayoría, la siguiente:
ORDENANZA QUE REGULA EL
OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO Y AUTORIZACIONES CONEXAS EN EL DISTRITO DE
SAN MARTÍN DE PORRES
Artículo 1°.- APROBAR la Ordenanza que regula el otorgamiento de licencias de funcionamiento y autorizaciones conexas en el distrito de San Martín de Porres, que consta de cincuenta (50) artículos y, los Anexos I, II, III y IV, los cuales forman parte de la presente norma.
Artículo 2°.- DEROGAR la Ordenanza N.º 227/MDSMP y su modificatoria, la Ordenanza N.º 501/MDSMP e igualmente todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en la presente Ordenanza.
Artículo 3°.- ENCARGAR a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto la modificación e incorporación en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, las disposiciones y procedimientos aprobados mediante la presente Ordenanza.
Artículo 4°.- FACULTAR al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y/o reglamentarias que sean necesarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza.
Artículo 5°.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente norma a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Económico y Promoción Empresarial, Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Comerciales, Subgerencia de Gestión de Riesgo de Desastres, Gerencia de Fiscalización y Transporte, Subgerencia de Control y Operaciones y demás órganos que resulten competentes.
Artículo 6°.- ENCARGAR a la Secretaria General, la publicación de la presente Ordenanza en el diario Oficial “El Peruano”, así como la publicación del texto íntegro de la norma en el Portal Institucional de esta Municipalidad (www.mdsmp.gob.pe).
Regístrese, publíquese y cúmplase.
HERNAN TOMÁS SIFUENTES BARCA
Alcalde
ORDENANZA QUE REGULA EL
OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO Y AUTORIZACIONES CONEXAS EN EL DISTRITO DE
SAN MARTÍN DE PORRES
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
OBJETO, FINALIDAD, ÁMBITO DE APLICACIÓN, PRINCIPIOS, DERECHOS Y COMPETENCIAS
Artículo 1º.- OBJETO:
La presente Ordenanza tiene por objeto regular el marco normativo, los aspectos técnicos y administrativos para la obtención de la Licencia de Funcionamiento, necesaria para el desarrollo de actividades económicas en el Distrito de San Martín de Porres.
Artículo 2º.- FINALIDAD:
La presente Ordenanza tiene por finalidad establecer parámetros legales que faciliten el otorgamiento de licencias de funcionamiento a los vecinos del Distrito de San Martín de Porres, brindándoles seguridad jurídica y, procurando el entendimiento y transparencia en los procedimientos administrativos regulados en la presente ordenanza.
Asimismo, mediante el presente instrumento normativo se pretende uniformizar las disposiciones legales vigentes sobre la materia, las cuales, son de obligatorio cumplimiento por parte de las Municipalidades Distritales.
Artículo 3º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN:
La presente Ordenanza es de aplicación obligatoria en toda la jurisdicción de Distrito de San Martín de Porres.
Artículo 4º.- PRINCIPIOS:
Los procedimientos objeto de regulación en la presente Ordenanza se rigen en todas sus etapas por los principios del procedimiento administrativo contemplados en el Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, “Ley del Procedimiento Administrativo General”, principalmente en los principios de informalismo, simplicidad, celeridad, eficacia y, con especial énfasis, en los principios de presunción de veracidad y de privilegio de controles posteriores.
Artículo 5º.- DERECHOS DE LOS ADMINISTRADOS:
Constituyen derechos de los administrados, además de aquellos reconocidos en la Constitución Política del Perú, el Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y demás normatividad vigente, los siguientes:
a) Ser tratados con respeto y consideración por el personal de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres.
b) Recibir orientación e información completa, veraz, clara, accesible y oportuna, respecto a los requisitos exigidos para la obtención de las Autorizaciones Municipales reguladas por esta Ordenanza.
c) Conocer en cualquier momento el estado de la tramitación de los procedimientos administrativos que se encuentran regulados por esta ordenanza, así como la identidad de los funcionarios encargados de los mismos.
d) Acudir acompañado de letrado o profesionales especialistas cuando se requiera su presencia o en cualquier momento del trámite.
Artículo 6º.- COMPETENCIAS DE LA MUNICIPALIDAD:
Compete a la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres:
a) Regular el otorgamiento de Licencia de Funcionamiento, así como, los procedimientos administrativos vinculados con la Licencia de Funcionamiento principal.
b) Evaluar y resolver las solicitudes relacionadas con los procedimientos administrativos regulados en la presente Ordenanza.
c) Ejercer los mecanismos de fiscalización establecidos en las normas que regulen la materia a través de los órganos competentes.
d) Aplicar las sanciones correspondientes de acuerdo a las competencias previstas en la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N.º 27972 o norma que la sustituya.
e) Las demás que la Ley establezca.
CAPÍTULO II
DEFINICIONES
Artículo 7º.- DEFINICIONES:
Para un mejor entendimiento y uniformidad de criterios en la aplicación de la presente ordenanza, considérense las siguientes definiciones:
1. ACTIVIDAD SIMULTÁNEA Y ADICIONALES.- Son aquellas actividades que el titular de la licencia de funcionamiento o el cesionario desea realizar en su establecimiento, bastando para ello, de manera previa, la presentación de una Declaración jurada informando la actividad que se va a desarrollar, así como garantizar que no se afectarán las condiciones de seguridad del establecimiento.
2. ADMINISTRADO.- Persona natural o jurídica que, cualquiera sea su calificación o situación procedimental, participa en los procedimientos administrativos regulados en la presente ordenanza.
3. AFORO.- Cantidad máxima de personas que puede albergar un establecimiento.
4. ÁREA.- Espacio declarado por el administrado en el cual desarrollará con o sin fines de lucro, actividades de comercio, industriales y/o de servicios de manera previa a la apertura, o instalación de establecimientos.
5. BODEGUERO.- Persona natural o jurídico, titular de la bodega.
6. CAMBIO DE GIRO.- Procedimiento a través del cual, toda persona natural o jurídica que cuenta con licencia de funcionamiento para establecimientos calificados con nivel de riesgo bajo o medio, y que decide cambiar de giro de negocio, puede realizar en el establecimiento obras de refacción y/o acondicionamiento, a fin de adecuar sus instalaciones al nuevo giro, sin afectar las condiciones de seguridad, ni incrementar la clasificación del nivel de riesgo a alto o muy alto.
7. CAPACIDAD DE ATENCIÓN.- Cantidad máxima de personas que puede atender un establecimiento según consideraciones de normas sectoriales y/o Reglamento Nacional de Edificaciones.
8. CERTIFICADO DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES.- Documento en el cual consta que el establecimiento objeto de inspección cumple con las Condiciones de Seguridad.
9. CESE DE ACTIVIDADES.- Procedimiento a través del cual, se deja sin efecto la licencia de funcionamiento otorgada, pudiéndose iniciarse a pedido de parte o de oficio por el órgano competente.
10. CESIONARIO.- Persona natural o jurídica autorizada para realizar giros afines o complementarios entre sí y/o actividades simultáneas y adicionales en un establecimiento que ya cuenta con Licencia de Funcionamiento, siempre que sean compatibles con la zonificación e índice de usos.
11. COMPATIBILIDAD DE USO.- Evaluación que realiza la entidad competente con el fin de verificar si el tipo de actividad económica a ser desarrollada por el interesado resulta o no compatible con la categorización del espacio geográfico establecido en la zonificación vigente.
12. CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES DE SEGURIDAD.- Estado o situación del establecimiento Objeto de Inspección en el que se tienen controlados los riesgos vinculados a la actividad que se desarrolla en este, para lo cual se cuenta con los medios y protocolos correspondientes.
13. DECLARACIÓN JURADA.- Formato o documento a través del cual el administrado declara bajo juramento cumplir con los requisitos establecidos en las normas vigentes, con el cual inician el trámite de los procedimientos administrativos regulados en la presente ordenanza.
14. DECLARACIÓN JURADA DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES DE SEGURIDAD EN LA EDIFICACIÓN.- Documento mediante el cual el administrado manifiesta bajo juramento que el Establecimiento Objeto de Inspección cumple con las condiciones de seguridad y que se obliga a mantenerlas.
15. DECLARACION JURADA DE SOLICITUD DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO.- Documento de entrega gratuita, mediante el cual el administrado bajo juramento consigna los datos para la solicitud de su Licencia de Funcionamiento.
16. ESTABLECIMIENTO.- Inmueble, parte del mismo, o instalación determinada con carácter de permanente, en la que se desarrollan las actividades económicas con o sin fines de lucro.
17. GALERÍA COMERCIAL.- Unidad inmobiliaria que cuenta con bienes y servicios comunes y agrupa establecimientos, módulos o stands en la que se desarrollan actividades económicas similares. No se encuentran incluidos los centros comerciales.
18. GIRO.- Actividad económica específica de comercio, industria y/o de servicios.
19. GIRO AFÍN O COMPLEMENTARIO.- Cualquier actividad económica que los administrados (titular de la licencia o cesionario) realizan o pretenden realizar dentro de un mismo establecimiento y que puede coexistir sin afectar el normal funcionamiento de otro giro.
20. ÍNDICE DE USOS.- Documento técnico que conforma parte integrante del Reglamento de Zonificación que clasifica y tipifica los usos comerciales y de servicios en cada zonificación declarando su conformidad o no según la clasificación de la zona.
21. INFORME DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES.- Documento en el que se consigna la evaluación y el resultado favorable o desfavorable de la inspección técnica de seguridad en edificaciones (ITSE), el mismo que es emitido por el inspector(a) o grupo inspectores y se entrega en copia al administrado al concluir la diligencia de inspección.
22. INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES (ITSE).- Actividad mediante la cual se evalúan el riesgo y las condiciones de seguridad de la edificación vinculada con la actividad que desarrolla, se verifica la implementación de las medidas de seguridad con el que cuenta y se analiza la vulnerabilidad. La Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, para ejecutar la ITSE debe utilizar la matriz de riesgos, aprobada por la entidad competente en la materia, para determinar si la inspección se realiza antes o después del otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento.
23. LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO.- Es la autorización que otorgan las municipalidades para el desarrollo de actividades económicas en un establecimiento determinado, en favor del titular de las mismas.
24. LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO TEMPORAL.- Autorización que otorga la municipalidad para la realización de actividades con o sin fines de lucro por tiempo determinado a solicitud expresa del solicitante.
25. MATRIZ DE RIESGOS.- Instrumento técnico para determinar el nivel de riesgo existente en la edificación, en base a los criterios de riesgos de incendio y de colapso en la edificación vinculadas a las actividades económicas que desarrollan para su clasificación; con la finalidad de determinar si se realiza la inspección técnica de seguridad en edificaciones antes o después del otorgamiento de la licencia de funcionamiento.
26. MERCADO DE ABASTO.- Local cerrado en cuyo interior se encuentran distribuidos puestos individuales de venta o de prestación de servicios en secciones o giros definidos, dedicados al acopio y expendio de productos alimenticios y otros tradicionales no alimenticios mayoristas y minoristas, incluye los mercados de productores agropecuarios.
27. MÓDULO O STAND.- Espacio acondicionado dentro de las galerías comerciales y centros comerciales en el que se realizan actividades económicas y cuya área no supera los cien metros cuadrados (100 m2).
28. PUESTO.- Espacio acondicionado dentro de los mercados de abastos en el que se realizan actividades económicas con un área que no excede los treinta y cinco metros cuadrados (35 m2) y que no requieren contar con una inspección técnica de seguridad en edificaciones antes de la emisión de la licencia de funcionamiento.
29. ZONIFICACIÓN.- Conjunto de normas técnicas urbanísticas por la que se regula el uso del suelo.
TÍTULO II
LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO
CAPÍTULO I
ASPECTOS GENERALES
Artículo 8º.- SUJETOS OBLIGADOS:
De conformidad a lo establecido en el artículo 4º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N.º 28976, “Ley Marco de Licencia de Funcionamiento”, están obligadas a obtener Licencia de Funcionamiento las personas naturales, jurídicas o entes colectivos, nacionales o extranjeros, de derecho privado o público, incluyendo empresas o entidades del Estado, regionales o municipales, que desarrollen, con o sin finalidad de lucro, actividades de comercio, industriales y/o de servicios de manera previa a la apertura o instalación de establecimientos en los que se desarrollen tales actividades.
Artículo 9º.- SUJETOS NO OBLIGADOS:
No se encuentran obligadas a solicitar el otorgamiento de Licencia de Funcionamiento las siguientes entidades:
1. Instituciones o dependencias del Gobierno Central, gobiernos regionales o locales, incluyendo a las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, por los establecimientos destinados al desarrollo de las actividades propias de su función pública. No se incluyen dentro de esta exoneración a las entidades que forman parte de la actividad empresarial del Estado.
2. Embajadas, delegaciones diplomáticas y consulares de otros Estados o de Organismos Internacionales.
3. El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú (CGBVP), respecto de establecimientos destinados al cumplimiento de las funciones reconocidas en la Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.
4. Instituciones de cualquier credo religioso, respecto de establecimientos destinados exclusivamente a templos, monasterios, conventos o similares.
No se encuentran incluidos en este artículo los establecimientos destinados al desarrollo de actividades de carácter comercial.
Las instituciones, establecimientos o dependencias, incluidas las del Sector Público, que conforme a esta Ordenanza se encuentran exoneradas de la obtención de una Licencia de Funcionamiento, pero sí obligadas a respetar la zonificación vigente y comunicar a la Municipalidad el inicio de sus actividades, debiendo acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad en Edificaciones.
Artículo 10º.- ÓRGANOS COMPETENTES:
Son órganos competentes para el conocimiento y la tramitación de los procedimientos regulados en la presente Ordenanza, los siguientes:
a) La Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Comerciales o la que haga sus veces, es el órgano competente para conocer los procedimientos administrativos regulados en la presente Ordenanza. Asimismo, de resolver los recursos de reconsideración interpuestos por los administrados, de acuerdo al marco señalado en el TUO de la Ley N.º 27444.
b) La Subgerencia de Gestión de Riesgos de Desastres o la que haga sus veces, es el órgano competente para evaluar y/o calificar el nivel de riesgo y las condiciones de seguridad en edificaciones vinculadas con las actividades que se desarrollan en el establecimiento comercial.
c) La Subgerencia de Control y Operaciones o la que haga sus veces, es el órgano competente para las actuaciones de verificación y fiscalización respecto al cumplimiento de las disposiciones de la presente ordenanza y los alcances de cada licencia de funcionamiento. En caso de incumplimiento por parte de los administrados, deberá iniciar el procedimiento sancionador respectivo.
d) La Gerencia de Desarrollo Económico y Promoción Empresarial o la que haga sus veces, es el órgano competente de resolver los recursos de apelación formulados e interpuestos por los administrados, instancia ante la cual se agota la vía administrativa. Asimismo, el competente de resolver la nulidad de oficio, en conformidad con lo establecido en TUO de la Ley N.º 27444.
e) La Gerencia Municipal o la que haga sus veces, es el órgano competente para declarar la revocación de las licencias de funcionamiento y actos administrativos emitidos de conformidad con la presente ordenanza.
CAPÍTULO II
DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO
Artículo 11º.- DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO:
Es una autorización otorgada por la Municipalidad para el desarrollo de actividades económicas (comerciales, industriales y/o de prestación de servicios) en su jurisdicción, ya sea a una persona natural o jurídica, entes colectivos, nacionales o extranjeros, de derecho público o privado, incluyendo empresas o entidades del Estado, regionales o municipales, que desarrollen, con o sin finalidad de lucro, actividades de comercio, industria es y/o servicios. Esta autorización es de carácter previa, para funcionar u operar, y constituye uno de los mecanismos de equilibrio entre el derecho para ejercer una actividad comercial privada y convivir adecuadamente con la comunidad.
Artículo 12º.- ALCANCES DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO:
La Licencia de Funcionamiento tiene vigencia indeterminada, salvo que el administrado expresamente haya solicitado una Licencia de Funcionamiento de vigencia temporal. En este último caso, transcurrido el término de vigencia, no será necesario presentar la comunicación de cese de actividades, quedando automáticamente sin efecto al vencimiento del periodo otorgado.
En el caso de que los sujetos obligados a obtener licencia de funcionamiento desarrollen actividades en más de un establecimiento, deben obtener una licencia para cada uno de los mismos.
El otorgamiento de una Licencia de Funcionamiento no obliga a la realización de la actividad económica en un plazo determinado, asimismo la Licencia de Funcionamiento no confieren derecho de propiedad o posesión respecto del inmueble materia de la licencia.
Artículo 13º.- DEL PROCEDIMIENTO DE OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO:
El procedimiento para la obtención de la Licencia de Funcionamiento se inicia con la presentación del formato gratuito de solicitud-Declaración Jurada de solicitud de Licencia de Funcionamiento debidamente llenado y suscrito por el solicitante o su representante legal de la persona jurídica, debiendo adjuntarse a la misma, los requisitos exigidos en la presente Ordenanza, compendiados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, ante la plataforma de atención de la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Comerciales o la que haga sus veces.
El referido formato, podrá ser descargado directamente del portal electrónico de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres u obtenido sin costo alguno en la plataforma de atención señalada en el párrafo anterior.
La calificación sobre el nivel de riesgo de la edificación, será efectuada por la Subgerencia de Gestión de Riesgo de Desastres o la que haga sus veces, al momento de la presentación de la solicitud de licencia de funcionamiento, en conformidad con lo establecido en el Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones o norma que lo sustituya.
Para edificaciones calificadas con riesgo bajo o medio, junto a la Declaración Jurada de Solicitud de Licencia de Funcionamiento, el administrado deberá llenar e ingresar la Declaración Jurada del cumplimiento de las condiciones de seguridad, el cual es proporcionado en el módulo de orientación de la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres o la que haga sus veces. Para el caso de edificaciones calificadas con nivel de riesgo alto o muy alto, se deberá adjuntar además la documentación señalada en el numeral 3.2 del artículo 15º de la presente Ordenanza.
Artículo 14º.- EVALUACIÓN DE ZONIFICACIÓN, COMPATIBILIDAD DE USO Y CONDICIONES DE SEGURIDAD:
Para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento, se evaluará los siguientes aspectos:
a) Zonificación y compatibilidad de uso.
b) Condiciones de Seguridad de la Edificación.
Cualquier aspecto adicional será materia de fiscalización posterior.
Artículo 15º.- REQUISITOS PARA SOLICITAR LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO:
A) REQUISITOS GENERALES:
Para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento serán exigibles como máximo, los siguientes requisitos:
1. Solicitud de licencia de funcionamiento (Anexo I), con carácter de declaración jurada, que incluya:
a) Tratándose de personas jurídicas u otros entes colectivos: su número de R.U.C. y el número de D.N.I. o Carné de Extranjería de su representante legal.
b) Tratándose de personas naturales: su número de R.U.C y el número D.N.I. o Carné de Extranjería, y el número de D.N.I. o Carné de Extranjería del representante en caso actúen mediante representación.
2. En el caso de personas jurídicas u otros entes colectivos, Declaración Jurada del representante legal o apoderado señalando que su poder se encuentra vigente, consignando el número de Partida Electrónica y asiento de inscripción en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP). Tratándose de representación de personas naturales, adjuntar carta poder simple firmada por el poderdante indicando de manera obligatoria su número de documento de identidad, salvo que se trate de apoderados con poder inscrito en SUNARP, en cuyo caso basta una Declaración Jurada en los mismos términos establecidos para personas jurídicas.
3. Condiciones de Seguridad en Edificaciones:
3.1 Para la Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones (ITSE) posterior al otorgamiento de la licencia de funcionamiento (para edificaciones con nivel de riesgo bajo o medio) el administrado debe presentar conjuntamente con la solicitud de licencia, la Declaración Jurada del cumplimiento de las condiciones de seguridad en la edificación.
3.2 Para la Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones (ITSE) previa al otorgamiento de la licencia de funcionamiento (para edificaciones con nivel de riesgo alto o muy alto), el administrado debe presentar conjuntamente con la solicitud de licencia, los documentos técnicos que se indican a continuación, en copia simple, firmados por el profesional o empresa responsable, cuando corresponda:
a) Croquis de ubicación.
b) Plano de arquitectura de la distribución existente y detalle del cálculo de aforo.
c) Plano de distribución de tableros eléctricos, diagramas unifilares y cuadro de cargas.
d) Certificado vigente de medición de resistencia del sistema de puesta a tierra.
e) Plan de Seguridad del Establecimiento Objeto de Inspección.
f) Memoria o protocolos de pruebas de operatividad y/o mantenimiento de los equipos de seguridad y protección contra incendio.
No son exigibles el croquis de ubicación, plano de arquitectura de la distribución existente y detalle del cálculo de aforo, plano de distribución de tableros eléctricos, diagramas unifilares y cuadro de cargas; en el caso de edificaciones que cuentan con conformidad de obra y no han sufrido modificaciones, si es que se trata de documentos presentados a la Municipalidad durante los cinco (5) años anteriores inmediatos.
B) REQUISITOS ESPECIALES:
Adicionalmente a los requisitos generales, en los supuestos que a continuación se indican, son exigibles los siguientes requisitos:
4. Declaración jurada de contar con título profesional vigente y encontrarse habilitado por el colegio profesional correspondiente, en el caso de servicios relacionados con la salud.
5. Declaración jurada de contar con la autorización sectorial respectiva en el caso de aquellas actividades que conforme a Ley la requieran de manera previa al otorgamiento de la licencia de funcionamiento.
6. Cuando se trate de un inmueble declarado Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, presentar copia simple de la autorización expedida por el Ministerio de Cultura, conforme a la Ley N.º 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, excepto en los casos en que el Ministerio de Cultura haya participado en las etapas de remodelación y monitoreo de ejecución de obras previas inmediatas a la solicitud de la licencia del local. La exigencia de la autorización del Ministerio de Cultura para otorgar licencias de funcionamiento se aplica exclusivamente para los inmuebles declarados Monumentos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación.
Una vez verificados los requisitos señalados, se podrá proceder con pago de la tasa establecida en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres.
Artículo 16º.- PLAZO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO
La Licencia de Funcionamiento se otorgará en el marco de un único procedimiento administrativo, el mismo que para edificaciones calificadas con nivel de riesgo bajo o medio está sujeto a aprobación automática y para edificaciones calificadas con nivel de riesgo alto o muy alto, es de evaluación previa con silencio administrativo positivo.
Para la emisión de la licencia de funcionamiento se debe tener en cuenta lo siguiente:
a) Edificaciones calificadas con nivel de riesgo bajo o medio: Se requiere cumplir con los requisitos establecidos en la presente ordenanza, debiendo realizarse la inspección técnica de seguridad en edificaciones con posterioridad al otorgamiento de la licencia de funcionamiento.
En el presente procedimiento, el plazo máximo para emitir y notificar la licencia de funcionamiento es de dos (02) días hábiles, computados a partir de la presentación de la solicitud de licencia de funcionamiento, sin perjuicio de la aprobación automática del procedimiento.
b) Edificaciones calificadas con nivel de riesgo alto o muy alto: Se requiere la realización de la inspección técnica de seguridad en edificaciones, previa al otorgamiento de la licencia de funcionamiento, debiendo cumplir con los requisitos establecidos en la presente ordenanza.
El plazo máximo para la emisión de la licencia es de hasta ocho (08) días hábiles, contados desde la presentación de la solicitud de licencia de funcionamiento, salvo en los casos que se presenten observaciones en el procedimiento, cuyo plazo para el levantamiento de observaciones suspende hasta por veinte (20) días para la presentación de subsanaciones por parte del administrado.
Artículo 17º.- PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA EDIFICACIONES CALIFICADAS CON NIVEL DE RIESGO BAJO O MEDIO:
Para el caso de los establecimientos objeto de inspección clasificados con riesgo bajo o medio, que requieren de una Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones (ITSE) posterior conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo N.º 002-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba el “Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones”, o la norma que lo modifique o sustituya, la licencia de funcionamiento se sustenta en la declaración jurada de cumplimiento de condiciones de seguridad en la edificación, que es materia de verificación a través de la ITSE posterior; finalizando el procedimiento con la emisión de una resolución y, de corresponder, el Certificado de ITSE.
Con la notificación de la resolución que otorga la licencia de funcionamiento, la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres o la que haga sus veces, señalará la fecha en la que se ejecutará la ITSE, el cual debe ejecutarse en un plazo no mayor de siete (7) días hábiles. El plazo máximo para la finalización del procedimiento es de nueve (9) días hábiles computados a partir de dicha notificación, sin perjuicio de una eventual suspensión del trámite, conforme a lo señalado en el “Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones”, concordante con el “Manual de Ejecución de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones”.
Artículo 18º.- PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA EDIFICACIONES CALIFICADAS CON NIVEL DE RIESGO ALTO O MUY ALTO:
Para el caso de los establecimientos objeto de inspección clasificados con riesgo alto o muy alto, que requieren de una ITSE previa al otorgamiento de licencia de funcionamiento, de conformidad con lo prescrito en el Decreto Supremo N.º 002-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba el “Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones”, el administrado debe presentar conjuntamente con la solicitud de licencia, los requisitos establecidos en la presente ordenanza, en copia simple, firmados por el profesional o empresa responsable, cuando corresponda. Las características de estos requisitos se encuentran especificados en el “Manual de Ejecución de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones”, aprobado por Resolución Jefatural N.º 016-2018-CENEPRED-J y las normas que los modifiquen o sustituyan.
El plazo máximo para la ejecución de la diligencia de ITSE previa al otorgamiento de la licencia de funcionamiento es de cinco (5) días hábiles, computado a partir de la presentación de la solicitud de la licencia de funcionamiento. El plazo máximo para la finalización del procedimiento es de siete (7) días hábiles computados a partir de presentación de la solicitud de la licencia de funcionamiento, sin perjuicio de una eventual suspensión conforme a lo señalado en el Decreto Supremo N.º 002-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones o norma que la sustituya.
CAPÍTULO III
LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO CORPORATIVA PARA MERCADOS DE ABASTOS, GALERÍAS COMERCIALES, CENTROS COMERCIALES Y EL TRATAMIENTO DE LOS CAJEROS AUTOMÁTICOS
Artículo 19º.- LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO CORPORATIVA PARA MERCADOS DE ABASTOS, GALERÍAS COMERCIALES Y CENTROS COMERCIALES:
Los mercados de abastos, galerías comerciales y centros comerciales pueden elegir entre contar con una sola licencia de funcionamiento en forma corporativa, la cual puede ser extendida a favor del ente colectivo, razón o denominación social que los representa o la junta de propietarios, de ser el caso, o contar con una licencia de funcionamiento individual por cada módulo, stand o puesto.
En cualquiera de ambos supuestos, los mercados de abastos, galerías comerciales y centros comerciales deberán presentar una declaración jurada del cumplimiento de las condiciones de seguridad o deben contar con el Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones respectivo, de conformidad con lo establecido en la presente ordenanza, como requisito para la obtención de la licencia de funcionamiento. En el supuesto que el mercado de abastos, galería o centro comercial cuente con una licencia de funcionamiento corporativa, a sus módulos, stands o puestos se les exige de manera individual una Inspección Técnica de Seguridad de Edificaciones posterior al otorgamiento de la referida licencia de funcionamiento corporativa.
La municipalidad puede disponer la clausura temporal o definitiva de los módulos, puestos o stands en caso de que sus titulares incurran en infracciones administrativas, ya sea que cuenten con una licencia de funcionamiento individual o corporativa.
Para el otorgamiento de estas licencias de funcionamiento, serán exigibles como máximo, los requisitos establecidos en la presente ordenanza, debiendo de considerar para su presentación la calificación del nivel de riesgo de la edificación y los requisitos especiales, según corresponda.
Artículo 20º.- TRATAMIENTO DE LOS CAJEROS AUTOMÁTICOS:
Las actividades de cajeros automáticos y otras actividades orientadas a promover la inclusión financiera, según la definición que establezca la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, se entienden incluidas en todos los giros existentes.
El titular de una Licencia de Funcionamiento puede desarrollar las referidas actividades sin necesidad de solicitar una modificación, ampliación o nueva Licencia de Funcionamiento, ni realizar ningún trámite adicional.
Corresponde al titular de la Licencia de Funcionamiento obtener el respectivo Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones sí las condiciones de seguridad en la edificación han sido modificadas.
CAPÍTULO IV
LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA CESIONARIOS
Artículo 21º.- ALCANCES DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA CESIONARIOS:
La Licencia de Funcionamiento para Cesionarios permite a un tercero la realización de giros afines o complementarios entre sí y/o actividades económicas simultáneas y adicionales en un establecimiento que ya cuenta con una Licencia de Funcionamiento. Para tal efecto, se deberá cumplir con las siguientes condiciones:
1. El giro que desarrolle el cesionario deberá ser compatible con la zonificación e índice de usos vigente, quedando prohibido desarrollar el mismo giro de la Licencia principal.
2. El área autorizada al cesionario no podrá ocupar más del 40% del área total del local y será consignada en su correspondiente Licencia de Funcionamiento.
3. En ningún caso el cesionario se podrá subrogar en la posición del conductor principal y no podrá a su vez dar en cesión parte del área que se le autorizó.
4. El cesionario responde solidariamente con el titular de la Licencia de Funcionamiento frente a la imposición de clausura y/o revocación de la licencia del conductor principal. Si la licencia principal es revocada o cesada, la licencia del cesionario también deberá quedar sin efecto legal, siendo que lo principal sigue la suerte de lo accesorio.
Artículo 22º.- REQUISITOS PARA SOLICITAR LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA CESIONARIOS:
Para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento para cesionarios serán exigibles como máximo los requisitos señalados en el artículo 15º de la presente Ordenanza, debiendo de considerar para su presentación la calificación del nivel de riesgo de la edificación y los requisitos especiales, según corresponda.
Artículo 23º.- PÉRDIDA DE VIGENCIA DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA CESIONARIOS:
La pérdida de vigencia por cualquier causa, de la Licencia de Funcionamiento otorgada al titular principal respecto del establecimiento, determina de manera automática la pérdida de vigencia de Licencia Funcionamiento para cesionario.
CAPÍTULO V
TRANSFERENCIA DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Y CAMBIO DE DENOMINACIÓN
Artículo 24º.- TRANSFERENCIA DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO:
La trasferencia o cambio de titular de una Licencia de Funcionamiento, es un procedimiento de aprobación automática sin perjuicio de realizarse la fiscalización posterior. Para tal efecto, se deberá mantener el giro autorizado, así como, la zonificación en donde se encuentre el predio no haya variado. Se procederá con la sola presentación de los siguientes requisitos:
1. Formato de Declaración Jurada para Licencia de Funcionamiento (Anexo I).
2. Copia simple del contrato de transferencia de negocio en marcha con fecha actualizada.
3. Pago por derecho de trámite.
En caso de requerirlo, el nuevo conductor deberá solicitar un nuevo Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones - ITSE, cumpliendo lo establecido en el TUPA vigente.
Artículo 25º.- CAMBIO DE DENOMINACIÓN O NOMBRE COMERCIAL:
Para el caso del Cambio de Denominación o Nombre Comercial de la Persona Jurídica, el procedimiento a seguir por los administrados será el mismo que el de Transferencia o Cambio de Titular, debiendo cumplir con todos los requisitos a excepción de la presentación de la copia simple del contrato de transferencia de negocio en marcha, debiendo presentarse en su reemplazo la documentación que acredite el cambio de denominación.
CAPÍTULO VI
DUPLICADO DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO
Artículo 26º.- DUPLICADO DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO:
El titular de una licencia de funcionamiento podrá solicitar el duplicado de su licencia de funcionamiento, el mismo que se otorgará en el marco de un procedimiento de evaluación previa con silencio administrativo positivo.
Artículo 27º.- REQUISITOS PARA EL DUPLICADO DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO:
Para el Duplicado de la Licencia de Funcionamiento, deberá presentarse los siguientes requisitos:
1. Formato de Declaración Jurada para Licencia de Funcionamiento (Anexo I), que incluya:
a) Tratándose de personas jurídicas u otros entes colectivos: su número de RUC y el número de DNI o Carné de Extranjería de su representante legal.
b) Tratándose de personas naturales: su número de RUC y el número DNI o Carné de Extranjería, y el número de DNI o Carné de Extranjería del representante en caso actúen mediante representación.
c) Señalar número de licencia de funcionamiento y fecha de emisión.
2. Declaración jurada del representante legal en caso de personas jurídicas u entes colectivos, en la que se señale que su poder se encuentra vigente, indicando el número de la partida registral y asiento en los que se encuentran inscritos sus poderes. Tratándose de representación de personas naturales, se requiere de copia simple de carta poder mediante la cual se le otorgue la autorización, acompañada de la declaración jurada del administrado acerca de su autenticidad.
Verificados los requisitos señalados se procederá al pago establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos- TUPA de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres vigente.
CAPÍTULO VII
CAMBIO DE GIRO
Artículo 28º.- CAMBIO DE GIRO DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO:
En caso el titular de la licencia de funcionamiento de un establecimiento calificado con nivel de riesgo bajo o medio decida realizar el cambio de giro, puede realizar obras de refacción y/o acondicionamiento, a fin de adecuar sus instalaciones al nuevo giro, sin afectar las condiciones de seguridad, ni incrementar la clasificación del nivel de riesgo a alto o muy alto.
El cambio de giro es de aprobación automática; solo requiere que el titular de la licencia de funcionamiento presente previamente a la municipalidad una Declaración Jurada (Anexo II) informando las refacciones y/o acondicionamientos efectuados y garantizando que no se afectan las condiciones de seguridad, ni incrementa la clasificación del nivel de riesgo a alto o muy alto, conforme al Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones obtenido.
El cambio de giro aplica a los Establecimientos Objeto Inspección, que cuentan con Certificado de ITSE vigente con clasificación de nivel de riesgo bajo o medio. Asimismo, el nuevo giro a desarrollar deberá ser compatible con la zonificación e índices de usos vigente.
CAPÍTULO VIII
CESE DE ACTIVIDADES
Artículo 29º.- CESE DE ACTIVIDADES:
El titular de la licencia de funcionamiento, mediante comunicación simple deberá informar a la municipalidad el cese de la actividad económica, dejándose sin efecto la licencia de funcionamiento, así como aquellas autorizaciones vinculadas a la Licencia de Funcionamiento principal. Dicho procedimiento es de aprobación automática.
De manera excepcional, la comunicación de cese de actividades podrá ser realizada por un tercero con legítimo interés, para lo cual deberá acreditar su legitimidad para obrar ante la municipalidad.
En el caso de que la licencia de funcionamiento otorgada sea temporal, no será necesario presentar la comunicación de cese de actividades, quedando sin efecto la licencia de funcionamiento desde el término de la vigencia.
Artículo 30º.- CESE DE ACTIVIDADES DECLARADO DE OFICIO POR LA MUNICIPALIDAD:
La Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, por medio de la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Comerciales o la que haga sus veces podrá declarar de oficio, el cese de actividades de un establecimiento comercial, dejando sin efecto la licencia de funcionamiento otorgada, en los siguientes supuestos:
1. Cuando se verifique la existencia de más de una licencia de funcionamiento para una misma dirección y/o superposición de una nueva licencia de funcionamiento sobre un área autorizada.
2. En caso de demolición total del inmueble.
3. Cuando se verifique que el establecimiento comercial autorizado se encuentre inoperativo o en inactividad por más de seis (6) meses, debiendo de contarse con un mínimo de tres constataciones efectuadas por la Subgerencias de Licencias y Autorizaciones Comerciales o la que haga sus veces.
4. En caso de fallecimiento del titular.
TÍTULO III
ACTIVIDADES SIMULTÁNEAS Y ADICIONALES
Artículo 31º.- DESARROLLO DE ACTIVIDADES SIMULTÁNEAS Y ADICIONALES:
No se requiere solicitar una modificación, ampliación o nueva licencia de funcionamiento, ni una licencia de funcionamiento para cesionarios, cuando el titular de una licencia de funcionamiento o un tercero cesionario, bajo responsabilidad de dicho titular, desarrolle alguna de las actividades simultáneas y adicionales que establezca el Ministerio de la Producción, siempre que no se afecten las condiciones de seguridad del establecimiento.
Para ello, basta que el titular de la licencia de funcionamiento presente previamente a la Municipalidad una declaración jurada informando que se desarrollará dicha actividad y garantizando que no se afectarán las condiciones de seguridad en el establecimiento. En caso un tercero cesionario vaya a desarrollar dicha actividad, el titular de la licencia de funcionamiento asume la responsabilidad respecto de las condiciones de seguridad en la totalidad del establecimiento y, sólo con fines informativos, incluye en su declaración jurada los datos generales del tercero cesionario y, de existir un contrato escrito, se deberá adjuntar copia de dicho contrato.
Para la determinación del desarrollo de las actividades simultáneas y adicionales, se deberá tener en cuenta los siguientes criterios, de conformidad a lo establecido en el Decreto Supremo N° 011-2017-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo N° 009-2020-PRODUCE, o norma que lo sustituya:
a) No deben afectar las condiciones de seguridad.
b) No pueden ser de riesgo alto, ni muy alto.
c) Debe ocupar un área menor a la que ocupa el giro principal del negocio.
d) No debe alterar de manera estructural la infraestructura del establecimiento, ni el desarrollo del giro del negocio.
Las actividades simultáneas y adicionales serán actualizadas por el sector competente - Ministerio de la Producción (PRODUCE), debiendo de añadirse estas actualizaciones a la presente ordenanza cuando ello ocurra.
Las actividades simultáneas y adicionales, que pueden desarrollarse con la presentación de la Declaración Jurada, son las siguientes:
1. Fotocopiado y/o impresión de pequeñas tiradas.
2. Servicio de tipeo en pequeñas cantidades.
3. Servicios de teléfonos públicos.
4. Venta de tarjetas de telefonía o de recarga de celulares.
5. Reparación y arreglo menor de prendas de vestir.
6. Reparación de relojes de pulsera
7. Servicios de duplicado de llaves.
8. Venta de boletos de lotería, de juegos de azar y de apuestas deportivas.
9. Módulo para ventas al por menor de cintas de vídeo, CD y DVD.
10. Servicios de embalaje y empaquetado en menor escala con fines de transporte.
11. Porteadores de maletas.
12. Módulo de venta de seguros de transporte terrestre, marítimo y aéreo.
13. Módulo de venta del seguro obligatorio de accidentes de tránsito - SOAT
14. Venta al por menor de frutas, legumbres y hortalizas frescas o en conserva.
15. Venta al por menor de productos lácteos y huevos.
16. Venta al por menor de productos de panadería.
17. Venta al por menor de confitería.
18. Venta al por menor de tabaco.
19. Venta al por menor de todo tipo de libros.
20. Venta al por menor de periódicos.
21. Venta al por menor de artículos de papelería.
22. Venta al por menor de material de oficina.
23. Venta al por menor de accesorios de vestir.
24. Venta al por menor de artículos de perfumería y cosméticos.
25. Venta al por menor de bisutería.
26. Venta al por menor de flores y plantas.
27. Venta al por menor de todo tipo de productos en puestos de venta móviles.
28. Módulos portátiles para masajes.
29. Actividades de astrología y espiritismo.
30. Actividades de limpiabotas.
31. Aparatos para tomar la tensión.
32. Uso de básculas.
33. Taquillas accionadas con monedas.
34. Fotomatones
35. Expendio de productos a través de máquinas automatizadas.
36. Expendio a través de refrigeradores, stands, módulos, entre otros.
37. Delivery de productos.
38. Stand de degustación de productos y ofrecimiento de muestras de productos.
39. Lavado de autos realizada manualmente y en menor escala.
40. Módulos móviles de alquiler de bicicletas, scooter, monopatín u otros similares.
41. Servicio de alquiler de menaje y artículos de decoración en menor escala.
42. Servicio de alquiler de efectos personales y enseres domésticos en menor escala.
43. Coworking.
Artículo 32º.- REQUISITOS PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES SIMULTÁNEAS Y ADICIONALES:
Los requisitos para desarrollar las actividades simultáneas y adicionales a la Licencia de Funcionamiento, son las siguientes:
1. Formato de Declaración Jurada para informar el desarrollo de Actividades Simultáneas y Adicionales a la Licencia de Funcionamiento (Anexo III) aprobado en la presente Ordenanza, el cual debe estar debidamente suscrito por el conductor del establecimiento comercial, en la que señale las actividades simultáneas y adicionales a desarrollar en atención al listado de actividades aprobadas por el Ministerio de la Producción, garantizando que no se afectarán las condiciones de seguridad en el establecimiento.
En caso un tercero cesionario vaya a desarrollar dicha actividad, el titular de la licencia de funcionamiento deberá incorporar en su declaración jurada que asume la responsabilidad respecto de las condiciones de seguridad en la totalidad del establecimiento, anotando sólo con fines informativos, los datos generales del tercero cesionario y de existir un contrato escrito, adjuntar a la Declaración Jurada, copia de dicho contrato.
Artículo 33º.- ACTIVIDADES SIMULTÁNEAS O ADICIONALES NO ESTABLECIDAS POR EL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN:
Los cesionarios están obligados a tramitar una Licencia de Funcionamiento para cesionarios respecto de aquellas actividades simultáneas o adicionales que no se encuentren contempladas en el artículo 31º de la presente ordenanza o en su defecto, que no hayan sido aprobadas por el Ministerio de la Producción.
TÍTULO IV
DE LOS GIROS AFINES O
COMPLEMENTARIOS
Artículo 34º.-ALCANCES Y REQUISITOS DE LOS GIROS AFINES O COMPLEMENTARIOS:
Los titulares de licencias de funcionamiento vigentes pueden incorporar giros afines o complementarios, siempre que se cumpla con lo establecido en el artículo 6° del Texto Único Ordenado de la Ley N.º 28976, “Ley Marco de Licencia de Funcionamiento” y con la presentación de lo siguiente:
a) Solicitud con carácter de declaración jurada para el desarrollo de giros afines o complementarios precisando que cumple con los parámetros técnicos establecidos y señalando el o los giros que se pretenden desarrollar, debiendo de estar anexada la copia simple de su Licencia de Funcionamiento.
b) Para los casos que las actividades afines o complementarias que soliciten desarrollar, incrementen el nivel de riesgo del establecimiento, el administrado adicionalmente deberá presentar la solicitud de Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones correspondiente.
Artículo 35º.- PROCEDIMIENTO PARA LA INCORPORACIÓN DE GIROS AFINES O COMPLEMENTARIOS:
El procedimiento para el otorgamiento de giros afines y/o complementarios es el siguiente:
1. Orientación y verificación de compatibilidad de uso de la o la actividad(es) a desarrollar, efectuada por el personal de la plataforma de atención de la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Comerciales o la que haga sus veces.
2. Presentación de la solicitud con carácter de declaración jurada para el desarrollo de giros afines o complementarios detallando los giros afines y complementarios que pueden desarrollarse en el local comercial.
3. Solo requerirán presentar solicitud de Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones correspondiente, de acuerdo a los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente, aquellas actividades afines o complementarias que incrementen el nivel de riesgo del establecimiento comercial autorizado. Si las actividades afines o complementarias solicitadas tienen un nivel de riesgo menor o igual al autorizado, no será necesario solicitar un nuevo certificado ITSE.
4. La incorporación de los giros a la licencia de funcionamiento será automática.
5.Se realizará una fiscalización posterior sobre la declaración jurada para el desarrollo de giros afines y complementarios, presentada.
Artículo 36°.- PARÁMETROS TÉCNICOS PARA GIROS AFINES O COMPLEMENTARIOS:
Los siguientes parámetros técnicos básicos se establecen con la finalidad de incentivar las iniciativas innovadoras y emprendedoras. En tal sentido, todas las actividades o giros adicionales que soliciten los establecimientos comerciales que cuentan con su respectiva licencia de funcionamiento serán considerados afines o complementarios, salvo excepciones y cumplimiento de lo siguiente:
a) Debe ser compatible con la zonificación asignada al predio. En el inmueble prevalecerá la zonificación aprobada, asimismo, deberá encontrase de acuerdo a las ordenanzas vigentes aplicables a las áreas de tratamiento Normativo I del distrito de San Martín de Porres, Ordenanza 933-MML y Ordenanza 1015-MML respectivamente, debiendo aplicarse la que más favorezca al administrado.
b) Las actividades que se incorporen deben ajustarse al área del establecimiento y desarrollarse sin afectar el normal funcionamiento de otro giro.
c) El desarrollo de las actividades comerciales, en ningún caso deberán afectar áreas de dominio público como veredas, pistas, parques, jardines, ni áreas comunes.
d) No se consideran actividades afines o complementarias, aquellas que por normas específicas o especiales determinan que deben ser desarrollados con exclusividad, por lo que, bajo su licencia tampoco podrían desarrollarse otros giros como, por ejemplo: cementerios, talleres, fábricas o venta de productos pirotécnicos, venta de gas, etc. considerándose que son de uso exclusivo para tal fin.
e) No se encuentran comprendidas como giros afines y complementarios las actividades de: licorerías, bares, discotecas, cantinas, casas de citas, salones de masajes y similares, o aquellos que contravengan disposiciones normativas que regulen la actividad económica, y aquellos cuyo desarrollo motive la molestia o queja vecinal.
f) Todas las actividades deberán cumplir con las normas de sanidad y bioseguridad vigentes y las que se decreten en bien de la salud de la población.
g) Si el desarrollo de los giros afines o complementarios genera molestia o queja vecinal, se dejará sin efecto su autorización, previo informe de la Subgerencia de Control y Operaciones o la que haga sus veces.
TÍTULO V
DEL RÉGIMEN ESPECIAL Y DEL PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIA PROVISIONAL DE FUNCIONAMIENTO
PARA EL GIRO BODEGAS
Artículo 37º.- LA LICENCIA PROVISIONAL EL GIRO BODEGAS:
La Municipalidad Distrital de San Martín de Porres reconoce las disposiciones reglamentarias de la Ley N.º 30877, “Ley General de Bodegueros”, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 010-2020-PRODUCE, además del valor social de la actividad bodeguera, dinamizando la competitividad y productividad de estas unidades económicas, con la finalidad de impulsar y apoyar la actividad de los bodegueros a través de instrumentos y la generación de espacios que promuevan su identificación, formalización, representatividad y desarrollo en el comercio interno.
Artículo 38º.- RÉGIMEN ESPECIAL PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIA PROVISIONAL DE FUNCIONAMIENTO PARA EL GIRO BODEGAS:
1. Se otorgará Licencia Provisional de Funcionamiento para el Giro Bodegas de manera automática, gratuita y por única vez, previa conformidad de la zonificación y compatibilidad de uso correspondiente, siempre que sea requerida expresamente por los bodegueros.
2. La Licencia Provisional de Funcionamiento tiene una vigencia de doce meses computados a partir de la fecha de presentación, ante los módulos de atención de la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Comerciales.
3. Solo se otorga licencia provisional de funcionamiento a las bodegas que realizan sus actividades en un área total no mayor de cincuenta metros cuadrados (50 m2), calificadas de riesgo bajo, conformados por uno o más ambientes contiguos de una vivienda, con frente o acceso directo desde la vía pública; y, ubicado en el primer o segundo piso de la misma.
Artículo 39º.- REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA PROVISIONAL DE FUNCIONAMIENTO PARA EL GIRO BODEGA:
Para el otorgamiento de la licencia provisional de funcionamiento, el bodeguero debe presentar los siguientes requisitos:
1. Solicitud de Licencia Provisional de Funcionamiento, con carácter de Declaración Jurada, de acuerdo al Formato aprobado presente en el Anexo IV.
En el caso de persona jurídica, además de los datos registrados en SUNARP tales como: zona registral, partida, asiento del objeto social, accionistas y representante legal; información de la ubicación del establecimiento.
2. Declaración Jurada de cumplimiento de las condiciones de seguridad de la bodega, conforme a las Condiciones de Seguridad en Edificaciones que establezca el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para el otorgamiento de la Licencia Provisional de Funcionamiento.
Artículo 40º.- PROCEDIMIENTO DE LICENCIA PROVISIONAL PARA BODEGAS:
1.- Para obtener la licencia provisional de funcionamiento el bodeguero previa conformidad de la Zonificación y Compatibilidad de uso, dispuesto en el Artículo 14° de la presente Ordenanza, presenta ante el módulo de atención de la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Comerciales o la que haga sus veces, los documentos señalados en el artículo anterior. El cargo de la documentación presentada constituye la licencia provisional de funcionamiento. La Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Comerciales o la que haga sus veces, en un plazo máximo de cuatro (04) días hábiles, contados desde el día siguiente de obtenida la Licencia Provisional de Funcionamiento, emite la licencia provisional de funcionamiento, que será notificada al bodeguero, en el plazo de cinco (05) días hábiles.
2.- La Subgerencia de Gestión de Riesgo de Desastres o la que haga sus veces, notifica al bodeguero la fecha de la inspección técnica de seguridad en edificaciones, que tiene carácter obligatorio, en un plazo que no supere los seis meses luego de notificada la resolución de licencia provisional de funcionamiento, la misma que se lleva a cabo conforme a las disposiciones que establezca el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. La demora u omisión de la realización de la referida inspección técnica acarrea responsabilidad administrativa.
Artículo 41º.- OBTENCIÓN DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO DEFINITIVA:
1.- Vencido el plazo de vigencia de la licencia provisional de funcionamiento, no habiendo detectado irregularidades, o habiéndose detectado, éstas hubieren sido subsanadas, emite y notifica la licencia de funcionamiento definitiva de manera automática y gratuita dentro del plazo de los diez días calendario.
2.- En caso la Subgerencia de Gestión del Riesgo y Desastre no ejecute la Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones en el plazo establecido por este, la Subgerencia de Promoción Empresarial emite y notifica la licencia de funcionamiento definitiva de manera automática y gratuita, al vencimiento del plazo de la vigencia de la licencia provisional; sin perjuicio de la subsistencia de la obligación de efectuar la verificación del cumplimiento de condiciones de seguridad declaradas por el administrado.
3.- Los bodegueros que no se acojan al Régimen de la Licencia Provisional de Funcionamiento, o aquellos que no cumplan con lo regulado en la presente ordenanza, podrán obtener su licencia de funcionamiento en el marco de lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N.º 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y los Formatos de Declaración Jurada, aprobado por Decreto Supremo N.º 163-2020-PCM, compendiados en la presente Ordenanza.
TÍTULO VII
DEL HORARIO DE FUNCIONAMIENTO
Artículo 42º.- HORARIOS DE FUNCIONAMIENTO:
Los establecimientos comerciales, industriales y/o de servicios que operan en el distrito de San Martín de Porres se sujetarán a los siguientes horarios de funcionamiento:
1. Horario ordinario de funcionamiento: Es de lunes a domingos de 07:00 horas a 23:00 horas y se establece para todos los establecimientos que desarrollen actividades comerciales, industriales y/o de servicios en el distrito de San Martín de Porres y constará expresamente en la licencia de funcionamiento.
2. Horario especial de funcionamiento:
Comprende el horario ordinario y además ampliándose de la siguiente manera:
De domingo a jueves desde las 23:00 horas hasta la 01:00 horas del día siguiente y los viernes, sábados y víspera de feriados desde las 23:00 horas hasta las 03:00 horas del día siguiente.
Solo es aplicable a los siguientes giros:
a) Restaurantes, venta de comidas al paso, comidas rápidas, pizzería, bar restaurantes, chifas, pollerías, peñas.
b) Discotecas, video pubs, karaokes y salas de recepción y baile.
c) Cines.
3. Horario extraordinario de funcionamiento:
Es de veinticuatro (24) horas continúas y solo es aplicable para los establecimientos que realizan los siguientes giros:
a) Hoteles, hostales y casa de huéspedes.
b) Estaciones de servicios o grifos, incluidos los minimarkets.
c) Estaciones de radio y/o televisión.
d) Farmacias y boticas.
e) Cajeros automáticos, siempre que no se traten de cesionarios dentro de un local que no aplique a este tipo de horario.
f) Fábricas ubicadas en zonas industriales.
g) Clínicas, policlínicos y cualquier giro relacionado con la salud.
h) Establecimientos de juegos de azar.
Los administrados de establecimientos que cuenten con Licencia de funcionamiento vigente emitida por la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres antes de la vigencia de la presente Ordenanza y que desarrollen los giros establecidos en los numerales 2 y 3 que anteceden, podrán adecuarse a los horarios señalados debiendo presentar una solicitud con carácter de declaración jurada, señalando además de sus datos, el número de su Licencia de Funcionamiento e indicando el horario de funcionamiento que pretenden que se les autorice.
Este procedimiento es de evaluación previa, sujeto a silencio administrativo negativo.
Para la venta de bebidas alcohólicas, los administrados deberán cumplir el horario de venta establecido en la Ordenanza N° 384-MDSMP o la norma que lo sustituya.
Artículo 43°.- CAUSALES DE IMPROCEDENCIA DE LA SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DE HORARIO:
a) Cuando existan quejas de vecinos debidamente motivadas y sustentadas sobre el funcionamiento del local comercial autorizado.
b) Cuando exista evidencias de que el funcionamiento del establecimiento atente contra la tranquilidad, salud o seguridad del vecindario.
c) Contar con infracciones administrativas vinculadas a: ruidos molestos que sobre pasen los límites permitidos y por alteración del orden público.
d) Cuando haya sido infraccionado por desobediencia y desacato a la autoridad.
TÍTULO VIII
OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO
Artículo 44º.- OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO:
Son obligaciones del titular de la licencia de funcionamiento:
a) Desarrollar únicamente los giros autorizados mediante licencia de funcionamiento, así como los que hayan sido incluidos a través de una declaración jurada.
b) Conservar las condiciones de seguridad del establecimiento autorizado y mantener vigente el Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones.
c) Mantener inalterables los datos consignados en el documento otorgado por la Municipalidad.
d) Obtener una nueva Licencia de Funcionamiento y/o autorización cuando se realicen modificaciones en relación a lo autorizado por la Municipalidad.
e) Tramitar ante la Municipalidad la transferencia de Licencia de Funcionamiento, cambio de denominación social, cambio de nombre comercial, así como comunicar el cese de actividades, el desarrollo de giros afines o complementarios y/o actividades simultáneas y adicionales, de acuerdo a lo establecido en la presente Ordenanza.
f) Brindar las facilidades del caso a la autoridad municipal a efectos de fiscalizar correctamente el funcionamiento del establecimiento.
g) Respetar los compromisos asumidos con la Municipalidad.
h) Acatar las sanciones administrativas y/o medidas complementarias que emita la Municipalidad.
i) Acatar las prohibiciones que establezca la Municipalidad.
j) Respetar las normas emanadas por el Gobierno Central y Local.
k) Mantener las condiciones que motivaron el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento.
l) Exhibir en un lugar visible la Licencia de Funcionamiento y/o autorizaciones diversas.
m) Desarrollar actividades dentro del horario establecido en las Licencias de Funcionamiento.
n) Presentar al momento de la inspección el original de la Licencia de Funcionamiento de requerirse.
o) Ejercer la actividad económica en establecimientos acondicionados para la actividad.
p) Acatar las medidas complementarias dispuestas por el Órgano competente.
TÍTULO IX
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR, DE LA FISCALIZACIÓN, LA RESPONSABILIDAD, INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 45º.- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR:
El procedimiento administrativo sancionador para la determinación de las infracciones y la imposición de las consecuentes sanciones administrativas, de la presente Ordenanza se regirá por la Ordenanza Municipal N° 479/MDSMP, Ordenanza que aprueba el Reglamento de aplicación de Sanciones (RAS) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones, o norma que la sustituya y de manera supletoria por el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N.º 27444, aprobado por el Decreto Supremo N.º 004-2019-JUS.
Artículo 46º.- RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS APLICABLES:
Son acciones u omisiones constitutivas de infracción, así como sanciones administrativas aplicables, aquellas contenidas en la Ordenanza Municipal N° 479/MDSMP o la norma que la reemplace.
Artículo 47º.- FISCALIZACIÓN SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES MUNICIPALES:
Corresponde a la Subgerencia de Control y Operaciones o a la que haga sus veces, realizar la fiscalización posterior respecto al cumplimiento de la presente ordenanza, acorde a su competencia establecida en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres y, en cuanto a las condiciones de seguridad en las edificaciones, a la Subgerencia de Gestión de Riesgo de Desastres o a la que haga sus veces, cuando corresponda.
Asimismo, compete a la Subgerencia de Control y Operaciones o a la que haga sus veces, el control y fiscalización del cumplimiento de las obligaciones de los conductores de los establecimientos comerciales; en este sentido, corresponderá a la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Comerciales o la que haga sus veces, comunicar a dicha área cuáles son los establecimientos que cuentan con licencia de funcionamiento. Para tal efecto y, en ejercicio de la actividad de fiscalización, contemplada en el Capítulo II del Título IV prevista en el TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, se realizarán actuaciones de verificación y fiscalización respecto al cumplimiento de las disposiciones de la presente ordenanza y los alcances de cada licencia de funcionamiento y, en caso de incumplimiento por parte de los administrados, se procederá a iniciar el procedimiento sancionador respectivo.
Artículo 48º.- RESPONSABILIDAD:
El titular de la licencia de funcionamiento o autorización municipal es responsable ante la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, por las infracciones o el incumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza.
TÍTULO X
NULIDAD DE OFICIO Y REVOCACIÓN DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO
Artículo 49º.- CAUSALES DE NULIDAD:
Son causales de nulidad de oficio de las licencias de funcionamiento, las siguientes:
1. Las establecidas en el artículo 10º del TUO de la Ley N.º 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 004-2019-JUS o norma que lo modifique o sustituya.
2. El incumplimiento o falsedad de lo señalado en la declaración jurada presentada para solicitar la licencia de funcionamiento y demás actos administrativos emitidos, la misma que será validada en fiscalización posterior por la municipalidad, al amparo de lo dispuesto por el numeral 34.3 del artículo 34° del TUO de la Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 004-2019-JUS o norma que lo modifique o sustituya. Lo mismo procede con la presentación de toda documentación o declaración falsa por el administrado en las solicitudes de licencia de funcionamiento y/o autorizaciones conexas.
Conforme al T.U.O. de la Ley N° 27444 es el superior jerárquico de la unidad orgánica de quien emitió el acto administrativo el órgano encargado de resolver la nulidad de oficio.
Artículo 50º.- CAUSALES DE REVOCACIÓN:
Serán aplicables los supuestos establecidos en el artículo 214º del TUO de la Ley N.º 27444, “Ley del Procedimiento Administrativo General”, los casos señalados en la Ordenanza Municipal N° 479/MDSMP, Ordenanza que aprueba el Reglamento de aplicación de Sanciones (RAS) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas o norma que la reemplace. Asimismo, cuando se configuren los siguientes supuestos:
1. Ante la improcedencia del otorgamiento del Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones (ITSE) cuando se trate de Edificaciones calificadas con nivel de riesgo bajo o medio.
2. Ante la revocación del Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones (ITSE).
3. Por detectarse el no cumplimiento de cualquiera de las obligaciones prescritas en el artículo 44° de la presente Ordenanza.
4. Cuando se ponga en conocimiento de manera fehaciente que determinado establecimiento comercial realiza el expendio de bebidas alcohólicas fuera del horario permitido, establecido en la Ordenanza N° 384/MDSMP o la norma que la reemplace.
5. Cuando se ponga en conocimiento de manera fehaciente que determinado establecimiento comercial realiza sus actividades utilizando la vía pública, impidiendo el libre tránsito peatonal.
6. Cuando se ponga en conocimiento la constatación del ejercicio de actividades ilegales o legamente prohibidas dentro de determinado establecimiento.
7. Cuando el titular de la Licencia de Funcionamiento tenga reiteración de infracciones y cuyas sanciones hayan quedado firmes.
8. Cuando se detecte el expendio de licor fuera del horario permitido o cuando se facilite su consumo en la vía pública.
9. Cuando se detecte la venta de artículos de contrabando o ilegales.
La Gerencia Municipal es la unidad orgánica competente para declarar la revocación de los actos administrativos emitidos.
Con la declaratoria de revocación de licencia de funcionamiento se deberá cesar el desarrollo de las actividades comerciales y demás autorizaciones que se hayan generado de la misma.
Además, la revocación de la Licencia de Funcionamiento tendrá como consecuencia la restricción por un periodo de un (01) año para el otorgamiento de una nueva Licencia bajo el mismo giro, afines o similares al giro anterior en el mismo predio.
2307613-1