Ordenanza que aprueba el Plan Urbano Distrital de San Isidro 2023 - 2033
ORDENANZA N° 572-MSI
EL ALCALDE DE SAN ISIDRO
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen N° 040-2022-CAJLI/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática; el Dictamen N° 012-2022-CDUEAIPSM/MSI de la Comisión de Desarrollo Urbano, Económico y Ambiental, Inversiones Públicas y Servicios Municipales; los Informes N° 217 y 218-2022-12.10-SPUC-GDUE/MSI de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro; el Memorándum N° 243-2022-12.00-GDUE/MSI de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico; el Informe N° 464-2022-0510-SPP-GPPDC/MSI de la Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 078-2022-0500-GPPDC/MSI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo; y el Informe N° 219-2022-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica, referidos al proyecto de Ordenanza que aprueba el Plan Urbano Distrital de San Isidro 2023 - 2033; y,
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 194° y 195°, numeral 6, de la Constitución Política del Perú, establecen que las municipalidades son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo competentes para planificar el desarrollo urbano de sus circunscripciones; así como la referida autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, de conformidad con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, el artículo 79, numeral 3.1, de la Ley Orgánica de Municipalidades señala que es función específica exclusiva de las municipalidades distritales, aprobar el plan urbano distrital, con sujeción al plan y a las normas municipales provinciales sobre la materia;
Que, por Ordenanza N° 352-MSI, publicada el 10 de julio de 2013, la Municipalidad de San Isidro aprobó el Plan Urbano Distrital 2012-2022 del distrito de San Isidro; el cual fue ratificado por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Ordenanza N° 1705-MML;
Que, el artículo 31° de la Ley N° 31313, Ley de Desarrollo Urbano Sostenible, señala que las Municipalidades Distritales mediante ordenanza municipal pueden aprobar Planes Urbanos Distritales en los cuales se establezca los instrumentos y mecanismos para la gestión e implementación de los componentes previamente establecidos en el Plan de Desarrollo Urbano elaborado por la Municipalidad Provincial correspondiente, al cual se encuentran sometidos;
Que, por su parte, los artículos 73°, literal a), y 76°, literal f), del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad de San Isidro, aprobado por Ordenanza N° 505-MSI y modificatoria, establecen que corresponde a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico la función de formular, proponer y revisar el desarrollo de planes de su competencia, en concordancia con los planes y políticas nacionales, sectoriales y regionales y la normativa vigente, en coordinación con las entidades de gobierno correspondientes y la participación de la sociedad civil; y, a la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, la función de formular y proponer los planes urbanos, en concertación con las áreas correspondientes y en concordancia con el Plan Metropolitano de Desarrollo Urbano vigente;
Que, en este contexto, acorde con sus funciones previstas en el ROF, mediante los documentos del visto, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico, y la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, proponen la aprobación del Plan Urbano Distrital de San Isidro 2023 - 2033, que incorpora el Plan distrital de Espacios Públicos, según lo exigido en la Ley N° 31199, y ha tomado en cuenta la visión de desarrollo del Plan MET al 2040 y del vigente Plan de Desarrollo Local Concertado de San Isidro; propuesta que se encuentra validada por la Comisión de Planeamiento Estratégico de la Municipalidad de San Isidro, conformada por Resolución de Alcaldía N° 050 del 25 de enero de 2022, mediante el Acta de Sesión del 12 de setiembre de 2022;
Que, asimismo, señala que por encontrarse próximo la culminación de la vigencia del horizonte del Plan Urbano Distrital 2012-2022 para el distrito de San Isidro, se formuló la propuesta del Plan Urbano Distrital de San Isidro 2023 – 2033, que fue puesta en Exhibición y Consulta Pública durante el plazo de 30 días calendarios, comprendidos desde el 20 de julio al 18 de agosto del presente año y expuesta en Audiencias Públicas realizadas en los cinco sectores de Planeamiento del distrito de San Isidro de acuerdo al siguiente cronograma:
Sector Vecinal Distrital |
Lugar |
Fecha |
01 |
Parque Alfonso Ugarte |
05.08.2022 |
02 |
Parque República de Panamá |
02.08.2022 |
03 |
Centro Cultural El Olivar |
11.08.2022 |
04 |
Parque José Luis Bustamante y Rivero |
09.08.2022 |
05 |
Centro de Encuentro Vecinal – Corpac |
12.08.2022 |
Que, el Equipo Técnico de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro encargado de la formulación de la propuesta del Plan Urbano Distrital 2023-2033 ha analizado y evaluado las observaciones y/o recomendaciones formuladas por las personas naturales y jurídicas del distrito de San Isidro, incorporando las pertinentes en la propuesta definitiva del Plan Urbano Distrital de San Isidro 2023 – 2033;
Que, a su vez, con los informes del visto, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo, y la Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto emiten opinión favorable, señalando que la propuesta de plan presentada cumple las disposiciones de la Directiva Nº 002-2019/MSI “Normas para la elaboración, aprobación y actualización de planes de la Municipalidad de San Isidro”, aprobado por Resolución de Gerencia Municipal Nº 023 -2019 -0200-GM/MSI;
Que, por tales consideraciones, estando a lo opinado por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico; la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro; la Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto; la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo; y, la Gerencia de Asesoría Jurídica; corresponde la aprobación de la propuesta de Plan Urbano Distrital de San Isidro 2023-2033;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los numerales 5 y 8 del artículo 9°, y artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal por mayoría y con la dispensa del trámite de su lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA
EL PLAN URBANO DISTRITAL
DE SAN ISIDRO 2023-2033
Artículo Primero.- APROBAR el Plan Urbano Distrital de San Isidro 2023 - 2033, que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico la remisión de la presente Ordenanza y del Plan Urbano Distrital de San Isidro 2023-2033, a la Municipalidad Metropolitana de Lima para su ratificación.
Artículo Tercero.- AUTORIZAR, al Alcalde de San Isidro, la emisión de normas complementarias que resulten necesarias para la implementación del Plan Urbano Distrital de San Isidro 2023 - 2033, mediante Decreto de Alcaldía.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico, Gerencia de Inversiones Públicas y Mantenimiento Urbano, Gerencia de Seguridad Ciudadana, Tránsito y Gestión del Riesgo de Desastres, Gerencia de Educación, Cultura y Turismo, Gerencia de Salud y Bienestar Social, Gerencia de Desarrollo Ambiental Sostenible, Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro y demás unidades orgánicas que resulten involucradas, la gestión y supervisión del proceso de implementación del Plan Urbano Distrital de San Isidro 2023 - 2033.
Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano; a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la publicación de la norma, el Plan Urbano Distrital de San Isidro 2023-2033 y de sus anexos en el Portal Institucional (www.munisanisidro.gob.pe); y a la Gerencia de Participación Vecinal su difusión a las Juntas Vecinales y ciudadanía en general.
Artículo Sexto.- DEJAR SIN EFECTO, cualquier norma que se oponga a la presente.
POR TANTO:
Mando se registre, comunique, publique y cumpla.
Dado en San Isidro, a los 14 días del mes de octubre de 2022.
AUGUSTO CÁCERES VIÑAS
Alcalde
2308015-1