Ordenanza que aprueba la constitución del Consejo Consultivo y Participativo de Niñas, Niños y Adolescentes del distrito de San Borja
ORDENANZA N° 717-MSB
San Borja, 15 de julio de 2024
EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN BORJA
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del Distrito de San Borja, en la XIV-2024 Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha;
Que, estando en uso de las facultades establecidas en el numeral 8 del artículo 9, en concordancia con el artículo 40 de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de acuerdo a las opiniones de Comisión de Asuntos Legales, Comisión de Desarrollo Humano y Salud y Comisión de Participación Vecinal vertidas en los Dictámenes N°035-2024-MSB-CAL, N°013-2024-MSB-CDHS y N°011-2024-MSB-CPV, respectivamente, se propone ante el pleno del concejo el proyecto de Ordenanza que aprueba la constitución del Consejo Consultivo y Participativo de Niñas, Niños y Adolescentes del distrito de San Borja; el Concejo Distrital de San Borja, por Unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA LA CONSTITUCIÓN DEL CONSEJO CONSULTIVO Y PARTICIPATIVO
DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
DEL DISTRITO DE SAN BORJA
Artículo Primero.- APROBAR la constitución del Consejo Consultivo y Participativo de Niñas, Niños y Adolescentes del distrito de San Borja, que en adelante se denominará con las siglas CCONNA SB adscrito a la Alcaldía, como un espacio de carácter consultivo y participativo, conformado por niñas, niños y adolescentes de 8 a 17 años de edad elegidos/as democráticamente.
Artículo Segundo.- El CCONNA SB tiene por finalidad participar, proponer e incidir en la formulación de políticas públicas sobre niñez y adolescencia que los involucra e interesa, institucionalizando la participación de los niños, niñas y adolescentes del distrito de San Borja.
Artículo Tercero.- El CCONNA SB, está conformado por la Asamblea General y el Equipo Coordinador:
a) La Asamblea General, está constituida por los representantes elegidos de las diferentes organizaciones, grupos y/o asociaciones de niñas, niños y adolescentes existentes en el distrito, los mismos que sesionarán de acuerdo a su reglamento aprobado.
b) El Equipo Coordinador, está integrado por cuatro (04) miembros, que serán elegidos entre los representantes titulares de las organizaciones participantes, en Asamblea General:
1. Coordinador/a General.
2. Subcoordinador/a.
3. Coordinador/a de Comunicaciones.
4. Coordinador/a de Organización.
Artículo Cuarto.- Funciones del CCONNA SB.
Las funciones del CCONNA SB, son las siguientes:
a) Elaborar y presentar propuestas de políticas públicas en materia de niñez y adolescencia ante el Concejo Municipal.
b) Someter a consulta las propuestas normativas y las políticas públicas en materia de niñez y adolescencia.
c) Vigilar el respeto del ejercicio de los derechos de las niñas, niños y adolescentes por las entidades u organismos públicos o privados, así como también en la implementación de las políticas públicas en materia de niñez y adolescencia.
d) Presentar pronunciamientos u otros documentos, expresando su opinión cuando haya vulneración del ejercicio de derechos de niñas, niños y adolescentes ante el gobierno distrital, provincial, regional o nacional, y en general ante cualquier entidad pública o privada.
e) Elaborar su Plan de Trabajo Anual en el que consten las actividades del CCONNA SB.
f) Representar como voceros ante el resto de la población de niños, niñas y adolescentes del distrito.
Artículo Quinto.- DISPONER que la Gerencia de Gestión Social brinde al CCONNA SB asistencia técnica, operativa y presupuestal para el mejor cumplimiento de sus funciones; así como, a través de sus unidades orgánicas, la debida implementación de la presente ordenanza.
Artículo Sexto.- FACULTAR, al señor alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las medidas reglamentarias del CCONNA, para la adecuada aplicación e implementación de la presente ordenanza.
Artículo Séptimo.- DEJAR sin efecto la Ordenanza Municipal N° 577-MSB, Ordenanza que aprueba la Constitución del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes del distrito de San Borja.
Artículo Octavo.- ENCARGAR a la Oficina General de la Secretaría del Concejo Municipal, la publicación de la presente Ordenanza Municipal, en el diario oficial “El Peruano”; y, a la Oficina General de Tecnologías de la Información, en el Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de San Borja.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
MARCO ANTONIO ÁLVAREZ VARGAS
Alcalde
2308545-1