Ordenanza que formaliza la creación del Servicio de Serenazgo en el distrito de Jesús María, en concordancia con la Ley N° 31297 y su modificatoria, la Ley N° 31795
ORDENANZA N° 717-MDJM
Jesús María, 12 de julio de 2024
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA.
POR CUANTO: El Concejo Municipal de Jesús María, en Sesión Ordinaria N° 013 de la fecha;
VISTOS: El Informe Técnico N° 002-2024-MDJM-GSC, del Gerente de Seguridad Ciudadana a través del cual solicita emitir una Ordenanza que apruebe la formalización de la creación del Servicio de Serenazgo en el distrito, en adecuación a la Ley N° 31297; el proveído N° 147-2024-MDJM/GM de Gerencia Municipal; el Memorando N° 144-2024/OGAJRC/MDJM del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica y Registro Civil; el Memorándum N° 176-2024-MDJM-GSC de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, mediante el cual adjunta el Informe Técnico N° 004-2024-MDJM-GSC; el Informe N° 145-2024/OGAJRC/MDJM del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica y Registro Civil; el memorándum N° 148-2024-MDJM-SG de Secretaría General; el Memorándum Interno N° 060-2024-MDJM-SG-OACGDA de la Jefa de la Oficina de Atención al Ciudadano, Gestión Documental y Archivo; el Informe N° 60-2024-MDJM/SG-OACGDA-A del archivo central; el Informe N° 203-2024-MDJM-SG-OACGDA de la Jefa de la Oficina de Atención al Ciudadano, Gestión Documental y Archivo; el Memorándum N° 156-2024-MDJM-SG de Secretaría General; el Informe N° 196-2024/OGAJRC/MDJM del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica y Registro Civil; la carta N° 051-2024-MDJM/SG de Secretaría General y la carta N° 056-2024-MDJM-CSC/CAJ del presidente de la Comisión de Seguridad Ciudadana.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y sus modificatorias, señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú indica para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 39 de la Ley N° 27972 anota que el Concejo Municipal ejerce sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos;
Que, la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y sus modificatorias, expresa que dicha Ley tiene por objeto proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizar la seguridad, paz, tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional. Comprende a las personas naturales y jurídicas sin excepción, que conforman la Nación Peruana;
Que, el literal 3.1. del numeral 3 del artículo 85 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son funciones específicas exclusivas de las Municipalidades Distritales, organizar un servicio de serenazgo o vigilancia municipal cuando lo crea conveniente;
Que, la Ley N° 31297, Ley del Servicio de Serenazgo, señala el marco normativo que regula las funciones, competencias, derechos, obligaciones, prohibiciones, capacitación y régimen laboral del servicio de serenazgo municipal como parte del servicio de seguridad ciudadana que prestan las Municipalidades;
Que, el artículo 3 de dicha Ley indica que el serenazgo municipal es el servicio de seguridad ciudadana que brindan los gobiernos locales en su respectivo ámbito geográfico y consiste en acciones de vigilancia pública y apoyo en atenciones de emergencia, así como auxilio y asistencia al ciudadano y cooperación con las entidades públicas que lo requieran;
Que, la Ley N° 31795, modificó la Ley N° 31297, autorizando el uso de medios de defensa;
Que, mediante los Informes Técnicos Nos. 002-2024-MDJM-GSC y 004-2024-MDJM-GSC, el Gerente de Seguridad Ciudadana solicita emitir una Ordenanza que apruebe la formalización de la creación del servicio de serenazgo en el distrito, en adecuación a la Ley N° 31297 toda vez que, actualmente, las normas que se han emitido al respecto en esta entidad son: el Decreto de Alcaldía N° 06-92/ALC, de fecha 26 de marzo de 1992 que crea el servicio de serenazgo municipal en este distrito y la Resolución de Alcaldía N° 006-93/ALC, del 27 de enero de 1993, que incorporó a la actual estructura orgánica de esta Municipalidad el servicio de serenazgo como área municipal de apoyo con rango de Oficina, dependiente de alcaldía; por lo que es necesario y urgente adecuarnos a la Ley N° 31297;
Que, con Informe N° 203-2024-MDJM-SG-OACGDA, la Jefa de la Oficina de Atención al Ciudadano, Gestión Documental y Archivo expresa que, respecto al presente tema, en los archivos de esta entidad “…sólo obran el Decreto de Alcaldía N° 06-92/ALC del 26 de marzo de 1992 y la Resolución de Alcaldía N° 006-93/ALC del 27 de enero de 1993…”;
Que, a través del Informe N° 196-2024/OGAJRC/MDJM el Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica y Registro Civil señala que “…Resulta legalmente procedente, formalizar la creación del Servicio de Serenazgo del distrito de Jesús María, adecuándolo a las normas generales vigentes que regulan la seguridad ciudadana …y de conformidad con el artículo 9 inciso 3) de la LOM N° 27972, el Concejo Municipal deberá aprobar dicha formalización con ordenanza…”
Que, mediante la carta N° 056-2024-MDJM-CSC/CAJ, el presidente de la Comisión de Seguridad Ciudadana adjunta el dictamen conjunto N° 027-2024-MDJM-CSC/CAJ, formulado por dicha Comisión, así como por la Comisión de Asuntos Jurídicos; que recomienda al Concejo Municipal la aprobación del proyecto de Ordenanza que formaliza la creación del Servicio de Serenazgo de la Municipalidad Distrital de Jesús María;
En uso de las facultades indicadas en el numeral 8 del artículo 9, así como el artículo 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades el Concejo Municipal de Jesús María, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE FORMALIZA LA CREACIÓN DEL SERVICIO DE SERENAZGO EN EL DISTRITO DE JESÚS MARÍA, EN CONCORDANCIA CON LA LEY N° 31297 Y SU MODIFICATORIA, LA
LEY N° 31795.
Artículo Primero.- FORMALIZAR la creación del Servicio de Serenazgo en la jurisdicción del distrito de Jesús María adecuándose a la Ley N° 31297 y su modificatoria la Ley N° 31795, para fortalecer las acciones de seguridad ciudadana en el distrito de Jesús María mediante acciones preventivas de patrullaje y seguridad en todas sus modalidades, sin que ello implique un conflicto de competencia con la Policía Nacional del Perú, a quien se le reconoce como ente rector sobre la materia.
Artículo Segundo.- PRECISAR que el Servicio de Serenazgo del distrito de Jesús María desempeñará las funciones, modalidades, obligaciones, derechos, prohibiciones y todo aquello que dispongan tanto la Ley N° 31297 como su modificatoria la Ley N° 31795. Igualmente, desempeñará las funciones establecidas en el capítulo IV de la Resolución Ministerial N° 772-2019-IN, que aprobó el Manual del Sereno Municipal.
Artículo Tercero.- El Servicio de Serenazgo de esta Municipalidad está prohibido de efectuar labores especiales como resguardar a empresas privadas o empresas municipales, salones de juegos, casas comerciales, locales de fiesta y/o que no sean vigilancia de seguridad ciudadana.
Artículo Cuarto.- FACULTAR al alcalde para que dicte, a través de Decretos de Alcaldía, las normas complementarias que resulten necesarias para el adecuado funcionamiento del Servicio de Serenazgo en el distrito.
Artículo Quinto.- DEROGAR todas las disposiciones legales y administrativas que se opongan a lo dispuesto en la presente norma.
Artículo Sexto.- ENCARGAR a Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Comunicación la publicación del presente Acuerdo en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Jesús María.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
JESÚS ALBERTO GÁLVEZ OLIVARES
Alcalde
2308794-1