Ordenanza que establece beneficios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes del distrito de El Agustino
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 749-2024-MDEA
El Agustino, 11 de julio de 2024
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE EL AGUSTINO, en sesión ordinaria de la fecha;
VISTOS: el informe Nº 941-2024-SGRFT-GATR-MDEA, de la Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria, informe Nº 0250-2024-GATR-MDEA, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el informe Nº 0444-2024-OGAJ emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica y Estado Civil y el Memorándum Nº 1699-2024-GM-MDEA, emitido por la Gerencia Municipal, sobre otorgamiento de beneficios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes del Distrito de El Agustino; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del título preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en tanto, el artículo 195º de la carta fundamental subraya que son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley;
Que, según el artículo 40º de la citada ley orgánica, las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, mediante las cuales, se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, al amparo del artículo 200º de la norma fundamental, que le concede rango de ley;
Que, igualmente la norma IV del texto único ordenado del código tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, en concordancia con el artículo 52 del mismo, dispone que los gobiernos locales mediante ordenanza puedan crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de las mismas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley;
Que, el artículo 60º del texto único ordenado de la ley de tributación municipal aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, indica que conforme a lo establecido en el numeral 4 del artículo 195º y por el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades, crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fije la Ley;
Que, mediante informe Nº 250-2024-GATR-MDEA, de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, señala que es necesario aprobar la Ordenanza de Beneficios Tributarios y No tributarios, la misma que tiene por finalidad disminuir la morosidad y propiciar la estabilidad tributaria para la atención de los servicios públicos, y seguir con los lineamientos estratégicos de recaudación;
Que, a través del informe Nº 0444-2024-OGAJ-MDEA, la Oficina General de Asesoría Jurídica y Estado Civil, emite opinión favorable a que la propuesta que establece beneficios tributarios y no tributarios, a favor de los contribuyentes del Distrito de El Agustino, elaborado por la Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria, sea sometida a decisión del concejo municipal para la expedición de una ordenanza como mecanismo idóneo para su aprobación, de considerarlo amparable; de conformidad con los numerales 8 y 9 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;
Que, mediante memorándum Nº 1699-2024-GM-MDEA, la Gerencia Municipal remite todos los actuados de vistos al despacho de la Oficina General de Secretaria, conjuntamente con el informe de la Oficina General de Asesoría Jurídica y Estado Civil, relacionado a la Ordenanza de Beneficios Tributarios y No Tributarios a favor de los contribuyentes del Distrito de El Agustino, propuesto por la Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria, para la aprobación del Concejo Municipal;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) y 9) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta y del trámite de comisiones, aprueba la siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE
BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS
A FAVOR DE los contribuyentes del distrito de el agustino
Artículo 1º.- Objeto
La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer beneficios tributarios y no tributarios a los contribuyentes del Distrito, que registren deudas vencidas por las obligaciones tributarias en materia de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y Administrativas dentro de la Jurisdicción del Distrito de El Agustino, y con ello reducir el impacto que vienen generando las deudas acumuladas de los diferentes ejercicios fiscales en el Distrito.
Artículo 2º.- Alcance
Podrán acogerse a la presente Ordenanza, todos los contribuyentes que tengan declarado su(s) predio(s) con uso Casa Habitación y otros usos. Asimismo, aquellos contribuyentes personas naturales y jurídicas que tengan declarados sus predios que superen la base imponible de las 250 UITs., que mantengan deuda pendiente.
Artículo 3º.- Beneficios Tributarios
Los beneficios establecidos en la presente ordenanza están destinados a los contribuyentes que mantienen deudas tributarias y no tributarias con la Municipalidad de El Agustino, que se encuentren en procedimiento de cobranza ordinaria y coactiva, se aplicaran siempre que el contribuyente realice el pago de la deuda al contado, en forma anual o total de acuerdo a lo establecido en la presente Ordenanza, incluyendo deudas tributarias generadas por Fiscalización Tributaria, obteniendo los siguientes beneficios:
CONCEPTO DE DEUDA |
PERIODO DE DEUDA |
DESCUENTOS |
||
MONTO INSOLUTO DE DEUDA |
INTERÉS MORATORIO |
COSTAS Y GASTOS PROCESALES |
||
IMPUESTO PREDIAL |
2024 y años anteriores |
--- |
100% |
100% |
ARBITRIOS MUNICIPALES PARA LOS PREDIOS QUE SUPEREN LAS 250 UITs. |
2024 y años anteriores |
--- |
100% |
100% |
2024 |
--- |
100% |
100% |
|
2023 |
20% |
100% |
100% |
|
2022 – 2020 |
30% |
100% |
100% |
|
ARBITRIOS MUNICIPALES |
2019 – 2016 |
50% |
100% |
100% |
2015 y años anteriores. |
90% |
100% |
100% |
|
2024 |
25% |
100% |
100% |
|
2023 |
50% |
100% |
100% |
|
MULTAS ADMINISTRATIVAS |
2022 |
70% |
100% |
100% |
2021 al 2016 |
80% |
100% |
100% |
|
2015 y años anteriores. |
90% |
100% |
100% |
Artículo 4º.- Deudas en Cobranza Coactiva
En el caso de existir medidas cautelares trabadas, estas no se levantarán hasta que no se acredite la cancelación total de la deuda con los beneficios establecidos en la presente Ordenanza. La condonación de gastos y costas procesales que se hubieran generado estarán sujetas a la cancelación total de la deuda tributaria y/o no tributaria vinculada a dicho procedimiento coactivo.
Artículo 5º.- Convenios de Deudas Tributarias y No Tributarias
Los contribuyentes y/o administrados que hayan realizado convenios y que estos se encuentren pendientes de pago, suscritos con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, podrán acogerse a los mencionados beneficios. Los beneficios establecidos se aplicarán únicamente al saldo pendiente de pago, siempre que el contribuyente cancele la totalidad de la deuda tributaria y/o no tributaria en convenio.
Artículo 6º.- Desistimiento y Reconocimiento de la deuda
El pago de la deuda que goce de los beneficios contemplados en la presente Ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria y no tributaria, por lo que respecto de las impugnaciones referidas a reclamos, apelaciones u otros que cuestionen las deudas o a la formalidad de valores tributarios y no tributarios, vinculados a dicho concepto y periodo o materia en cuestión, la Administración podrá declarar que ha operado la sustracción de la materia, aun cuando no haya presentado escrito de desistimiento sobre los mismos, sin perjuicio que el contribuyente y/o administrado presente el desistimiento correspondiente.
Artículo 7º.- Pagos Anteriores
Los montos pagados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza no generan derecho a la devolución o compensación alguna, excepto los pagos indebidos. Asimismo, los beneficios otorgados en la presente Ordenanza no serán aplicables a las solicitudes de compensación o transferencias de pago.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano hasta el 31 de julio del 2024.
Segunda.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Sub Gerencia de Ejecutoria Coactiva, Oficina General de Administración, Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Desarrollo Urbano y a todas las Unidades Orgánicas de la Municipalidad, debiendo prestar el apoyo y facilidades para su cabal cumplimiento.
Tercera.- Facúltese al señor alcalde para que, mediante decreto de alcaldía dicte las disposiciones necesarias y complementarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como para determinar y aprobar las prórrogas de su vigencia conforme a sus atribuciones.
Cuarta.- ENCARGAR al Jefe de la Oficina General de Secretaria, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Oficina de Tecnologías de la Información, la publicación en el Portal de la Municipalidad de El Agustino (www.munielagustino.gob.pe) y su correspondiente difusión masiva.
Quinta.- SUSPENDER todo dispositivo legal que se oponga a la presente Ordenanza durante su vigencia.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
RICHARD SORIA FUERTE
Alcalde
2307454-1