Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Ley que modifica la Ley 31250 Ley del Sistema Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación (SINACTI) a fin de incorporar el fraude científico como infracción muy grave

ley nº 32098

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA LEY 31250,

LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (SINACTI), A FIN DE INCORPORAR EL FRAUDE CIENTÍFICO COMO INFRACCIÓN MUY GRAVE

Artículo único. Modificación de los artículos 33, 34 y 35 y el anexo de la Ley 31250, Ley del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Sinacti)

Se modifican los artículos 33, 34 —literales c) y d) e incorporando el literal g)— y 35 —párrafo 35.1—, y se incorpora el numeral 59 al anexo de la Ley 31250, Ley del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Sinacti), en los siguientes términos:

Artículo 33. Potestad sancionadora

El Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Concytec) tiene la obligación de fiscalizar el cumplimiento de la presente ley y de las normas relacionadas a la ciencia, tecnología e innovación, y de acuerdo a ello, sancionar su incumplimiento.

Artículo 34. Infracciones

Constituyen infracciones pasibles de sanción las acciones u omisiones que se califican como faltas, según el siguiente detalle:

[…]

c) Presentar ante el ente rector o ante cualquier actor público o privado de cualquiera de los tres niveles del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Sinacti), artículos científicos; proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación; reportes o resultados de los mismos, declarados como propios y que incurran en fraude científico, con la intención de obtener ventajas laborales o profesionales, aumentos salariales, premios, bonificaciones, contratos, consultorías, fondos de investigación y otros similares; así como utilizar o ceder, directa o indirectamente, las autorías de productos académicos o científicos para beneficio de terceros.

d) Proporcionar información o documentación falsa ante el ente rector o ante cualquier actor público o privado de cualquiera de los tres niveles del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Sinacti).

[…]

g) La comisión de fraude científico, que constituye infracción muy grave, según la definición establecida en el numeral 59 del Anexo Glosario de términos de la presente ley.

Artículo 35. Sanciones

35.1. El Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Concytec) en función a la gravedad de las infracciones, previo procedimiento administrativo sancionador, impone las siguientes sanciones a nivel de persona natural, grupo de investigación o institución:

[…]

b) Infracciones graves: multa y suspensión de pertenencia al Sinacti, por un período de hasta cinco años.

c) Infracciones muy graves: multa y expulsión definitiva del Sinacti.

[…]

ANEXO

Glosario de términos

Para efectos de la presente ley, se adoptan las siguientes definiciones:

[…]

59. Fraude científico. Infracción muy grave que consiste en el plagio, fabricación o falsificación de información en publicaciones, proyectos, reportes o cualquier otro producto académico relacionado con la investigación científica. Esta definición incluye, pero no se limita, a la manipulación o la alteración intencionales de métodos, datos, imágenes y resultados, así como a la apropiación indebida y la autoría ficticia, con posibles agravantes como el comercio ilegal de autorías y filiaciones institucionales falsas en artículos científicos, o la publicación de investigación aplicada fraudulenta con impacto directo o indirecto sobre la economía, la vida y la salud de las personas. El fraude científico implica la deliberada violación de los estándares éticos de investigación al momento de su comisión, pudiendo generar consecuencias penales y perjuicio económico al Estado o a privados”.

Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.

En Lima, al primer día del mes de julio de dos mil veinticuatro.

ALEJANDRO SOTO REYES

Presidente del Congreso de la República

ARTURO ALEGRÍA GARCÍA

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA

Presidente del Consejo de Ministros

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