Aprueban la “Lista actualizada de mercancías con análisis de riesgo favorable para ingresar al territorio nacional”
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° 001-2024-SANIPES/DSI
Lima, 18 de julio de 2024
VISTO: El Informe Técnico N° 079-2024-SANIPES/DSI/SDS de la Subdirección de Sanidad de la Dirección de Sanidad e Inocuidad, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley N° 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) y sus modificatorias, establece que SANIPES es competente para normar y fiscalizar los servicios de sanidad e inocuidad pesquera, acuícola y de piensos e ingredientes de piensos de origen hidrobiológico y con destino a especies hidrobiológicas, en el ámbito nacional; así como aquellos servicios complementarios y vinculados que brinden los agentes públicos o privados relacionados con el sector pesca y acuicultura enmarcados en las medidas y normas sanitarias y fitosanitarias internacionales;
Que, el literal d) del artículo 9 de la Ley N° 30063, modificado por Decreto Legislativo N° 1402, señala que SANIPES tiene como función autorizar o denegar el ingreso al territorio nacional de recursos y productos hidrobiológicos, productos veterinarios y alimentos o piensos de uso en acuicultura y de origen acuícola, así como el material biológico o patológico, previo análisis de riesgo en el ámbito de sanidad e inocuidad;
Que, de acuerdo al numeral 11.1 del artículo 11 del Reglamento de la Ley N° 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) aprobado por Decreto Supremo N° 010-2019-SANIPES, señala que SANIPES aprueba la normativa sanitaria pesquera y acuícola en conformidad con la normativa nacional y con las normas y medidas sanitarias y fitosanitarias internacionales, incluidas las disposiciones del Codex Alimentarius y de la Organización Mundial de la Sanidad Animal (OMSA), en el ámbito de su competencia y aplica los criterios del Codex Alimentarius y/o de la Organización Mundial de Sanidad Animal;
Que, el numeral 12.1 del artículo 12 del Reglamento de la Ley N° 30063, indica que para establecer las medidas que permitan proteger la salud pública, asegurar el estatus sanitario de la zona y/o compartimiento donde se encuentran los recursos hidrobiológicos y formular la normativa sanitaria, SANIPES puede emplear la información obtenida como resultado de los planes, programas y proyectos de investigación científica y tecnológica;
Que, con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 043-2022-SANIPES/PE, se aprobó el “Procedimiento Técnico Sanitario para el Análisis de Riesgo previo a la Importación de Recursos Hidrobiológicos” con el objetivo de establecer la metodología para la ejecución del análisis de riesgo previo a la importación de recursos hidrobiológicos, a fin de determinar el nivel de riesgo asociado a la importación de recursos hidrobiológicos, en aras de asegurar el estatus sanitario del país, zona y/o compartimento en donde se encuentran los recursos hidrobiológicos a nivel nacional;
Que, mediante Decreto Supremo N° 027-2021-PRODUCE, se aprobó el Reglamento para la Sanidad de los Recursos Hidrobiológicos en el ámbito de competencia del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), el cual tiene como finalidad asegurar el estatus sanitario del país, zonas y/o compartimientos en donde se encuentran los recursos hidrobiológicos y proteger la salud pública; siendo aplicable al SANIPES, a los laboratorios de diagnóstico, a los operadores que realizan las actividades vinculadas con los recursos hidrobiológicos, y al medio natural acuático en donde se encuentren, incluidos los alimentos y productos veterinarios de uso en acuicultura, dentro del territorio nacional, precisándose que el mismo no incluye a las actividades correspondientes a la pesca;
Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del citado Decreto Supremo, establece que el SANIPES, mediante Resolución Directoral del órgano de línea competente, publica la lista de mercancías con análisis de riesgo favorable para ingresar al territorio nacional prevista en el artículo 26 del citado Reglamento, en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano;
Que, en concordancia con el artículo 43 y los literales d) y q) del artículo 44 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 53-2021-SANIPES/PE, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera-SANIPES, la Dirección de Sanidad e Inocuidad es el órgano de línea encargado de conducir los análisis de riesgo en el ámbito de la sanidad e inocuidad; así como expedir las resoluciones directorales en asuntos de su competencia;
Que, asimismo, conforme a lo señalado en el artículo 46 y los literales b) y n) del artículo 47 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera-SANIPES, se establece que la Subdirección de Sanidad es responsable, entre otros, de ejecutar los análisis de riesgo en el ámbito de la sanidad; realizar análisis de riesgo con fines de vigilancia sanitaria de los recursos hidrobiológicos; así como elaborar y proponer resoluciones directorales en el ámbito de su competencia;
Que, en atención a ello, con Resolución Directoral N° 001-2022-SANIPES/DSI, de fecha 12 de abril de 2022, se aprobó la “Lista de mercancías con análisis de riesgo favorable para ingresar al territorio nacional”;
Que, el numeral 26.4 del artículo 26 del Reglamento para la Sanidad de los Recursos Hidrobiológicos en el ámbito de competencia del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), señala que SANIPES, mediante Resolución Directoral dispone la publicación de la lista actualizada de mercancías que cuenten con un análisis de riesgo con resultado favorable para ingresar al territorio nacional, consignándose en la misma los recursos hidrobiológicos, productos hidrobiológicos y subproductos de uso en acuicultura, alimentos y productos veterinarios de uso en acuicultura y material patológico o biológico, así como la infraestructura y país de procedencia;
Que, en ese sentido, con Resolución Directoral N° 002-2022-SANIPES/DSI, de fecha 13 de setiembre de 2022, se aprobó la “Lista actualizada de mercancías con análisis de riesgo favorable para ingresar al territorio nacional”;
Que, asimismo, con Resolución Directoral N° 001-2023-SANIPES/DSI, de fecha 11 de abril de 2023, se aprobó la “Lista actualizada de mercancías con análisis de riesgo favorable para ingresar al territorio nacional”; y, se derogó la Resolución Directoral N° 001-2022-SANIPES/DSI y la Resolución Directoral N° 002-2022-SANIPES/DSI, respectivamente;
Que, la mencionada Lista es de carácter informativo y dinámico, susceptible de ser actualizada ya sea incluyéndose nuevas mercancías o retirándose algunas, por situaciones de sanidad o inocuidad, según corresponda, con la finalidad de informar al administrado y facilitar la certificación sanitaria de importación de un bien listado sin la presentación de una solicitud de análisis de riesgos para los subsiguientes ingresos al territorio nacional; sin perjuicio del cumplimiento de otras normas vigentes relativas a la importación en materia aduanera, tributaria o las que correspondan;
Que, siendo ello así, mediante Informe Técnico N° 079-2024-SANIPES/DSI/SDS, de fecha 12 de julio de 2024, la Subdirección de Sanidad propone a la Dirección de Sanidad e Inocuidad, la actualización de la Lista de mercancías con análisis de riesgo favorable para ingresar al territorio nacional;
Que, teniendo en cuenta los considerandos antes expuestos y el sustento contemplado en el documento de vistos, resulta necesario aprobar la “Lista actualizada de mercancías con análisis de riesgo favorable para ingresar al territorio nacional”;
Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera y sus modificatorias; y, su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 010-2019-PRODUCE; el Decreto Supremo N° 027-2021-PRODUCE que aprueba el Reglamento para la Sanidad de los Recursos Hidrobiológicos en el ámbito de competencia del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES); y, la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 053-2021-SANIPES/PE, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- APROBAR la “Lista actualizada de mercancías con análisis de riesgo favorable para ingresar al territorio nacional”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- DEROGAR la Resolución Directoral N° 001-2023-SANIPES/DSI
Artículo 3.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral y su Anexo en el Portal Web Institucional del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera- SANIPES (www.sanipes.gob.pe), el mismo día de la publicación de la Presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MURIEL GÓMEZ-SÁNCHEZ OREZZOLI
Dirección de Sanidad e Inocuidad
2308782-1