LEY Nº 32097
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE PROMUEVE LA CAPACITACIÓN EN FORMACIÓN DE EMPRENDIMIENTOS PARA LOS INTEGRANTES DE LOS COMEDORES POPULARES Y OLLAS COMUNES, PARA IMPULSAR SU DESARROLLO SOCIAL Y ECONÓMICO
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto establecer las normas de priorización en la capacitación en formación de emprendimientos para los integrantes de las organizaciones de los comedores populares y ollas comunes, para impulsar su desarrollo social y económico.
Artículo 2. Finalidad de la Ley
La presente ley tiene por finalidad generar oportunidades económicas para los integrantes de los comedores populares y ollas comunes, a través de la capacitación en formación de emprendimientos, que les permita constituir sus propios negocios.
Artículo 3. Beneficiarios de la capacitación
El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social entrega al Ministerio de la Producción la relación de los integrantes de los comedores populares y ollas comunes que se encuentren registrados en sus bases de datos, con la finalidad de contactarlos e iniciar el proceso de capacitación establecido en la presente norma.
Artículo 4. Entidad responsable de la capacitación
El Ministerio de la Producción es el responsable de planificar, promover y ejecutar la capacitación en formación de emprendimientos a los integrantes de los comedores populares y ollas comunes, a través de sus programas especializados. Asimismo, realiza un continuo asesoramiento y acompañamiento técnico-empresarial necesario para lograr la finalidad de la presente ley.
Artículo 5. Priorización de la capacitación
Los representantes de las organizaciones de los comedores populares y ollas comunes solicitan al Ministerio de la Producción la priorización de la capacitación de sus integrantes en formación de emprendimientos.
Artículo 6. Certificación
El Ministerio de la Producción, a través de sus programas especializados, proporciona la certificación pertinente a cada uno de los integrantes de las organizaciones de los comedores populares y ollas comunes que haya cumplido satisfactoriamente con la capacitación en formación de emprendimientos establecido en el artículo 4.
Artículo 7. Monitoreo
El Ministerio de la Producción formula un reporte anual de los avances y resultados logrados de la capacitación en formación de emprendimientos, el cual debe incluir una matriz de indicadores que permitan evaluar y retroalimentar el presente programa de capacitación. Este reporte se remite en el mes de marzo de cada año a la Comisión de Producción, Micro y Pequeña Empresa y Cooperativas del Congreso de la República.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
PRIMERA. Financiamiento
La implementación de lo establecido en la presente ley se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades correspondientes.
SEGUNDA. Reglamentación
El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de la Producción, elabora el reglamento de la presente ley en un plazo no mayor de noventa días calendario, contados a partir del día siguiente de su entrada en vigor.
Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.
En Lima, al primer día del mes de julio de dos mil veinticuatro.
ALEJANDRO SOTO REYES
Presidente del Congreso de la República
ARTURO ALEGRÍA GARCÍA
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil veinticuatro.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA
Presidente del Consejo de Ministros
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