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Crean Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal con el objeto de elaborar las propuestas normativas para la implementación de la infraestructura de drenaje pluvial de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en todo el territorio nacional incorporando la gestión del riesgo de desastres

Crean Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal con el objeto de elaborar las propuestas normativas para la implementación de la infraestructura de drenaje pluvial, de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en todo el territorio nacional, incorporando la gestión del riesgo de desastres

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 249-2024-VIVIENDA

Lima, 19 de julio de 2024

VISTOS:

El Informe N° 498-2024-VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.0 de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Saneamiento Urbano, el Memorando N° 300-2024/VIVIENDA/VMCS del Despacho Viceministerial de Construcción y Saneamiento, el Memorando N° 1256-2024-VIVIENDA-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 351-2024-VIVIENDA/OGPP-OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización, el Informe N° 623-2024-VIVIENDA/OGAJ de la Oficina General .de Asesoría Jurídica y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo establece que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades, precisando que, para otras funciones distintas a las precitadas, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a grupos de trabajo;

Que, los artículos 5 y 6 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establecen que este Ministerio tiene competencias en las materias de vivienda, construcción, saneamiento, urbanismo y desarrollo urbano, bienes estatales y propiedad urbana; y, es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro del ámbito de su competencia, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional;

Que, el artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1356, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Drenaje Pluvial, establece que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), a través del Viceministerio de Construcción y Saneamiento, es el ente competente para regular lo concerniente a la infraestructura de drenaje pluvial y, como tal, le corresponde planificar y emitir la normativa, de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno, en todo el territorio nacional;

Que, el artículo 8 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1356, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Drenaje Pluvial, aprobado mediante Decreto Supremo N° 016-2018-VIVIENDA, dispone que el MVCS, a través del Viceministerio de Construcción y Saneamiento, en su condición de ente rector de la infraestructura del drenaje pluvial, planifica y norma lo referente a drenaje pluvial, de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en todo el territorio nacional, incorporando la gestión del riesgo de desastres;

Que, conforme a los párrafos 28.1, 28.2 y 28.3 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y modificatorias, los grupos de trabajo sectoriales o multisectoriales son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos; sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual dependen y se extinguen de forma automática cumplidos sus objetivos y su período de vigencia;

Que, mediante el Informe N° 498-2024-VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.0 la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Saneamiento Urbano remite los Informes N°s. 506-2024-VIVIENDA/VMCS/PNSU/3.2 y 065-2024/VIVIENDA/VMCS/PNSU/3.2-FRBE de la Unidad de Asesoría Legal, el Memorando N° 2501-2024/VIVIENDA/VMCS/PNSU/3.1 y el Informe N° 481-2024/VIVIENDA/VMCS/PNSU/3.1.1 de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto y los Informes N°s. 208-2024-VIVIENDA/VMCS/PNSU/UGPP-BID y 042-2024-VIVIENDA/VMCS/PNSU/UGPP-BID-jmatos de la Unidad de Gestión de Programas y Proyectos BID, a través de los cuales sustenta y propone al Despacho Viceministerial de Construcción y Saneamiento la creación del Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal, encargado de elaborar las propuestas normativas para la implementación de la infraestructura de drenaje pluvial, de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en todo el territorio nacional, incorporando la gestión del riesgo de desastres, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1356, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Drenaje Pluvial;

Que, con el Memorando N° 1256-2024-VIVIENDA/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, en atención al Informe N° 351-2024-VIVIENDA/OGPP-OPM de su Oficina de Planeamiento y Modernización, emite opinión favorable para la creación del referido Grupo de Trabajo Sectorial;

Que, a través del Informe N° 623-2024-VIVIENDA/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el marco del artículo 35 de la Ley N° 29158 y el artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, opina que corresponde se expida una Resolución Ministerial para la creación del referido Grupo de Trabajo Sectorial;

Que, en ese sentido, corresponde expedir el presente acto resolutivo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, modificado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; y, el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Creación y objeto del Grupo de Trabajo Sectorial

Crear el Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con el objeto de elaborar las propuestas normativas para la implementación de la infraestructura de drenaje pluvial, de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en todo el territorio nacional, incorporando la gestión del riesgo de desastres.

Artículo 2. Conformación del Grupo de Trabajo

2.1 El Grupo de Trabajo Sectorial está conformado por:

a) El/La Viceministro/a de Construcción y Saneamiento, quien lo preside.

b) El/La Director/a General de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento.

c) El/La Director/a General de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento.

d) El/La Director/a General de la Dirección General de Asuntos Ambientales.

e) El/La Director/a Ejecutivo/a del Programa Nacional de Saneamiento Urbano.

f) El/La Director/a General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto.

2.2 Los integrantes del Grupo de Trabajo Sectorial ejercen sus funciones ad honorem y cuentan con un/a representante alterno/a que asiste a las reuniones en caso de ausencia del/de la titular.

Artículo 3.- Designación de representantes alternos

Los representantes alternos/as se designan mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica, en el plazo máximo de tres días hábiles posteriores a la publicación de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 4.- Funciones del Grupo de Trabajo Sectorial

El Grupo de Trabajo Sectorial tiene las siguientes funciones:

a) Elaborar un plan de trabajo para el cumplimiento del objeto del Grupo de Trabajo Sectorial, dentro de los diez días hábiles contados desde su instalación.

b) Elaborar propuestas normativas para la implementación de la infraestructura de drenaje pluvial, de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno, incorporando la gestión del riesgo de desastres; así como el correspondiente sustento técnico y/o legal.

Artículo 5.- Secretaría Técnica

La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Sectorial está a cargo de la Dirección General de Políticas y Regulación de Construcción y Saneamiento, la cual brinda el apoyo técnico y administrativo para el cumplimiento del objeto y funciones del Grupo de Trabajo Sectorial; siendo responsable de llevar el registro de los acuerdos y toda la documentación que se genere; así como, de reportar periódicamente a la presidencia del Grupo de Trabajo.

Artículo 6.- Instalación

El Grupo de Trabajo Sectorial se instala dentro de los cinco días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente del plazo a que se refiere el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 7.- Información, colaboración, asesoramiento y apoyo

Para el cumplimiento de su objeto, el Grupo de Trabajo Sectorial, a través de la Secretaría Técnica, puede solicitar información e invitar a sus sesiones, en calidad de invitados, a otros representantes de las unidades de organización del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, representantes de instituciones públicas, entidades privadas y organizaciones no gubernamentales, nacionales y extranjeras, así como otros actores especializados.

Artículo 8.- Financiamiento

El funcionamiento del Grupo de Trabajo Sectorial se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 9.- Periodo de vigencia

El Grupo de Trabajo Sectorial tiene una vigencia de ciento ochenta días calendario, contados a partir del día hábil siguiente a su instalación, plazo en el cual presenta al Despacho Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, las propuestas normativas para la implementación de la infraestructura de drenaje pluvial, así como el correspondiente sustento técnico y/o legal.

Artículo 10.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA

Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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