Crean el Grupo de Trabajo Multisectorial, de naturaleza temporal, que tiene por objeto la formulación y diseño de la propuesta de Política Nacional de Accesibilidad Universal al 2040; y dictan otras disposiciones
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 247-2024-VIVIENDA
Lima, 19 de julio de 2024
VISTOS:
La Nota N° 068-2024-VIVIENDA/VMVU-DGADT de la Dirección General de Accesibilidad y Desarrollo Tecnológico; el Informe Técnico Legal N° 017-2024-VIVIENDA/VMVU/DGADT-DA de la Dirección de Accesibilidad; el Memorando N° 1146-2024-VIVIENDA/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 304-2024-VIVIENDA/OGPP-OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización; el Informe N° 618-2024-VIVIENDA/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1 del artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que es competencia exclusiva del Poder Ejecutivo el diseñar y supervisar políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno; asimismo, el numeral 2 del artículo 6, en concordancia con el numeral 22.2 del artículo 22 de la citada Ley, señala que el Poder Ejecutivo ejerce, entre otras, la función de planificar, normar, dirigir, ejecutar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales, siendo los Ministerios responsables de diseñar, establecer, ejecutar y supervisar las políticas nacionales y sectoriales;
Que, asimismo, el artículo 35 de la Ley N° 29158 establece que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; precisando que, para otras funciones distintas a las precitadas, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a grupos de trabajo;
Que, el artículo 8 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2018-PCM y modificatorias, establece que las Políticas Nacionales constituyen decisiones de política, a través de las cuales se prioriza un conjunto de objetivos y acciones para resolver un determinado problema público de alcance nacional y sectorial o multisectorial en un periodo de tiempo; su diseño y evaluación son de competencia exclusiva de los Ministerios para cada uno del o los sectores a su cargo, pudiendo tener continuidad más allá de un determinado gobierno;
Que, conforme a los numerales 28.1 y 28.2 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y modificatorias (en adelante, Lineamientos de Organización del Estado), los grupos de trabajo sectoriales y multisectoriales son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos; sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual dependen;
Que, además, el numeral 28.2 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, dispone que pueden participar en calidad de integrantes del grupo de trabajo representantes de otros poderes del Estado, niveles de gobierno y organismos constitucionalmente autónomos, previa conformidad de su máxima autoridad; así como representantes acreditados de la sociedad civil, academia, gremios empresariales, entre otros, siempre que su participación se vincule y contribuya al objeto del grupo de trabajo; la resolución ministerial que aprueba la creación de un grupo de trabajo, cuya conformación incluya representantes de más de un sector o que no forman parte del Poder Ejecutivo, contiene un considerando en el que se precisa que se cuenta con el consentimiento de las entidades públicas o privadas representadas en el grupo de trabajo;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 012-2018-VIVIENDA, se aprueba el Plan Nacional de Accesibilidad 2018-2023, el cual dispone que corresponde al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento diseñar, normar, promover, supervisar, evaluar y ejecutar la política sectorial en materia de accesibilidad para personas con discapacidad, madres gestantes y personas adultas mayores;
Que, a través del Decreto Supremo N° 003-2024-VIVIENDA, se aprueba la continuidad al 2025 del Plan Nacional de Accesibilidad 2018-2023 y la matriz de metas 2024-2025, señalando en su sexto considerando que no se cuenta aún con una Política Nacional Multisectorial de Accesibilidad Universal, como instrumento de gestión para impulsar el cierre de brechas en materia de accesibilidad universal, por lo que se indica que resulta necesario aprobar la continuidad del citado Plan para cumplir satisfactoriamente con las metas previstas en éste;
Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 0030-2023/CEPLAN/PCD, se aprueba la actualización de la Guía de Políticas Nacionales, disponiendo que en la etapa preparatoria se debe formalizar el proceso de la formulación de una política multisectorial a través de una resolución ministerial del ministerio conductor;
Que, en el marco de las normas citadas, y mediante la Nota N° 068-2024-VIVIENDA/VMVU-DGADT que contiene el Informe Técnico Legal N° 017-2024-VIVIENDA/VMVU/DGADT-DA, de la Dirección de Accesibilidad, la Dirección General de Accesibilidad y Desarrollo Tecnológico sustenta y propone formalizar el inicio del proceso de elaboración de la Política Nacional de Accesibilidad Universal al 2040 y la creación de un Grupo de Trabajo Multisectorial para la formulación y diseño de la propuesta de la Política Nacional de Accesibilidad Universal al 2040, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 28.2 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, se cuenta con el consentimiento de los integrantes representados en el Grupo de Trabajo Multisectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, cuya creación se propone;
Que, con el Memorando N° 1146-2024-VIVIENDA/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, en atención al Informe N° 304-2024-VIVIENDA/OGPP-OPM de su Oficina de Planeamiento y Modernización, emite opinión favorable al proyecto normativo que formaliza el inicio del proceso de elaboración de la Política Nacional de Accesibilidad Universal al 2040 y la creación de un Grupo de Trabajo Multisectorial para la formulación y diseño de la propuesta de la Política Nacional de Accesibilidad Universal al 2040, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;
Que, a través del Informe N° 618-2024-VIVIENDA/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable para continuar con el trámite de aprobación de la Resolución Ministerial que formaliza el inicio del proceso de elaboración de la Política Nacional de Accesibilidad Universal al 2040 y la creación de un Grupo de Trabajo Multisectorial para la formulación y diseño de la propuesta de la Política Nacional de Accesibilidad Universal al 2040, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; y, los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Formalización del inicio del proceso de elaboración de la Política Nacional de Accesibilidad Universal al 2040
Formalizar el inicio del proceso de elaboración de la Política Nacional de Accesibilidad Universal al 2040.
Artículo 2.- Creación y objeto del Grupo de Trabajo
Crear el Grupo de Trabajo Multisectorial, de naturaleza temporal, que tiene por objeto la formulación y diseño de la propuesta de Política Nacional de Accesibilidad Universal al 2040, dependiente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (en adelante, Grupo de Trabajo).
Artículo 3.- Conformación del Grupo de Trabajo
3.1. El Grupo de Trabajo está conformado por:
a) Un/a representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, quien lo preside.
b) Un/a representante de la Presidencia del Consejo de Ministros.
c) Un/a representante del Ministerio de Relaciones Exteriores.
d) Un/a representante del Ministerio de Defensa.
e) Un/a representante del Ministerio del Interior.
f) Un/a representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
g) Un/a representante del Ministerio de Educación.
h) Un/a representante del Ministerio de Salud.
i) Un/a representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
j) Un/a representante del Ministerio de la Producción
k) Un/a representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.
l) Un/a representante del Ministerio de Energía y Minas.
m) Un/a representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
n) Un/a representante del Ministerio del Ambiente.
ñ) Un/a representante del Ministerio de Cultura.
o) Un/a representante del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.
p) Un/a representante del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.
q) Un/a representante del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
r) Un/a representante de la Asociación de Municipalidades del Perú.
s) Un/a representante de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales.
3.2 Los integrantes del Grupo de Trabajo ejercen sus funciones sin ninguna retribución económica, de forma voluntaria y ad honorem y pueden contar con un representante alterno, quien asistirá a las reuniones en caso de ausencia del titular.
3.3 Los integrantes del Grupo de Trabajo deben tener como mínimo cargos directivos.
3.4 El Grupo de Trabajo puede invitar a representantes de otras entidades públicas, así como a especialistas de instituciones privadas y de la sociedad civil, a fin de que brinden su colaboración, asesoramiento, apoyo, opinión y aportes, para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 4.- Designación y acreditación de los miembros titulares y alternos
Los integrantes que conforman el Grupo de Trabajo, así como sus representantes alternos se acreditan ante la Secretaría Técnica mediante comunicación escrita, dentro del plazo máximo de siete días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.
Artículo 5.- Funciones del Grupo de Trabajo Multisectorial
El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones:
a) Elaborar un plan de actividades, en un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir del día siguiente de la instalación del Grupo de Trabajo.
b) Formular y diseñar la propuesta de Política Nacional de Accesibilidad Universal al 2040.
Artículo 6.- Secretaría Técnica
La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo está a cargo de la Dirección General de Accesibilidad y Desarrollo Tecnológico del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la que asume la responsabilidad administrativa y coordinación operativa del funcionamiento del Grupo de Trabajo; convoca, programa y agenda sesiones virtuales o presenciales; es responsable de llevar el registro de acuerdos, y toda la documentación que se genere.
Artículo 7.- Instalación y vigencia
7.1. El Grupo de Trabajo se instala dentro de los quince días hábiles posteriores al vencimiento del plazo a que se refiere el artículo 4 de la presente Resolución Ministerial.
7.2. El Grupo de Trabajo tiene una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025.
Artículo 8.- Financiamiento
La implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 9.- Notificación
Disponer la notificación de la presente Resolución Ministerial a los integrantes del Grupo de Trabajo, para su conocimiento y fines correspondientes.
Artículo 10.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA
Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento
2308714-1